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T-33815 (01-11-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 33815 FAVECZA LTDA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 33815 FAVECZA LTDA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°216.

Bogotá, D. C., noviembre primero (1°) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el representante legal de la sociedad Fabricación de Vehículos de Carga Zhan Ltda. “FAVECZA LTDA.”, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander, y las Salas Laborales del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES: 1. Luis Eduardo Cuenca Gómez a través de apoderado instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad Fabricación de Vehículos de Carga Zhan Ltda. “FAVECZA LTDA., representada legalmente por Peter Zahn Wínter, para que previos los trámites pertinentes, se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1° de noviembre de 1980 al 31 de marzote 2002, y en consecuencia, deberán pagar a su favor, la indemnización por despido sin justa causa, el reajuste de las prestaciones sociales, vacaciones, indexación, la sanción por no consignar las cesantías en un fondo y las costas del proceso, diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, autoridad judicial que mediante sentencia del 26 de abril de 2004 resolvió: (i) declarar que hubo contrato de trabajo entre las partes, (ii) condenó a la demandada a pagar $20.000.000.oo de indemnización por arreglo amistoso, $483.831.15 de prestaciones, $884.000.oo de vacaciones e indemnización, y (iii) la absolvió de las demás peticiones. 2.

Como quiera que las partes no estuvieron conformes con la decisión, la impugnaron, y el 12 de mayo de 2005 la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, modificó el numeral segundo, y en su lugar, adujo que la indemnización por arreglo amistoso queda comprendida dentro de la indemnización por despido sin justa causa de $23.955.750.oo; revocó el numeral tercero y ordenó el pago de una sanción de $28.335.oo diarios por no consignar las cesantías en un fondo y la misma suma diaria por cada día de mora hasta que efectúe el pago total de la obligación, como quiera que dicho fallo fue recurrido en casación por el apoderado de la parte demandada, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 31 de julio de 2007, resolvió no casar la correspondiente sentencia. 3.

El representante legal de la sociedad FAVECZA LTDA., acude directamente al juez de tutela en busca de protección de los derechos fundamentales inicialmente mencionados, porque según él las decisiones atrás referenciadas son típicas vías de hecho toda vez que inobservaron la situación en que se encuentra esa empresa pues no se le puede hacer más gravosa la situación por el hecho de querer reestructurarse, motivo por el cual solicita “ …se declare la nulidad de todo lo actuado en primera y segunda instancia ”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada por el representante legal de la Sociedad Fabricación de Vehículos de Carga Zhan Ltda. “FAVECZA LTDA.”, se dirige, entre otras, contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.

La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.

Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por el representante legal de la sociedad Fabricación de Vehículos de Carga Zhan Ltda. “FAVECZA LTDA.”. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GANZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5