Micelio
T-33812 (01-11-07) Rechazo casación laboral-despido injusto CorelcaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO TUTELA 33.812 BALMORYS DE JESÚS PÉREZ CELEDÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº.216 Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil siete (2007). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por el señor Balmorys de Jesús Pérez Celedón contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Por segunda vez, el actor interpone acción de tutela contra la sentencia del 28 de noviembre de 2006 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que resolvió no casar el fallo de segunda instancia dictado dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. “ CORELCA ”, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, orientado a obtener la declaratoria de nulidad absoluta o ineficacia del despido, el reintegro al cargo de Operador de Planta 8024-05 que ocupaba en la División de Planta Termoguajira, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, al pago de los salarios dejados de percibir, con sus aumentos, auxilios y demás prestaciones causadas, entre otros.

Esta acción fue intentada nuevamente por el accionante ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla con fundamento en el auto del 3 de febrero de 2004 de la Corte Constitucional que autorizó a los ciudadanos para demandar ante cualquier juez unipersonal o colegiado (jurisdicción ordinaria, contenciosa administrativa (jueces y tribunales) o disciplinaria (Consejos Seccionales o Superior de la Judicatura)), la protección de los derechos fundamentales.

No obstante, esa Sala mediante auto del 5 de octubre del 2007 resolvió dar aplicación a las reglas de reparto establecidas en el inciso 2º, del numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000 y remitirla por competencia a esta Corporación. CONSIDERACIONES La Sala se estará a lo resuelto en el auto del 26 de julio de 2007, proferido por la Sala Penal de esta Corporación (radicado 32.198), mediante el cual se rechazó la acción de tutela formulada por el actor.

Conforme se desprende de los antecedentes narrados, es claro que se trata de la misma acción de tutela que el accionante promovió anteriormente ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si bien, en principio se podría pensar en una actuación temeraria de la accionante, sancionable en los términos del artículo 38 del decreto 2591 de 1991, es nítido que aquel acudió nuevamente ante la administración de justicia en ejercicio de la acción de tutela, bajo el amparo del auto proferido por la Corte Constitucional que autoriza a los ciudadanos a promoverla ante cualquier juez colegiado o unipersonal, sin atender a las reglas de competencia fijadas por el decreto 1382 de 2000.

En ese orden, pese a que se observa que los hechos y las pretensiones de la actora son coincidentes con la otra acción de tutela intentada ante esta Corporación, no se declarará la temeridad de la acción y se estará a lo resuelto en el proveído del 26 de julio de 2007, disponiendo la devolución del expediente junto con sus anexos para los fines que el actor estime pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Estarse a lo resuelto en el auto de 26 de julio de de 2007 de esta Corporación. Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante.

Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno. CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria 2 1