Micelio
T-33810 (30-10-07) Impedimento para resolver desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO TUTELA 33810 DELIO ALFONSO MARTÍNEZ VELA 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO TUTELA 33810 DELIO ALFONSO MARTÍNEZ VELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobado Acta No. 213 Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007).

Resuelve la Sala la manifestación de impedimento del Magistrado HERMENS DARÍO LARA ACUÑA dignatario de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela instaurada por el señor DELIO ALFONSO MARTÍNEZ VELA contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

ANTECEDENTES

1. DELIO ALFONSO MARTÍNEZ VELA, presentó demanda de tutela en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, quien profirió orden de desalojo de un predio del cual era poseedor de buena fe, dentro de un proceso penal que se adelantaba por el delito de falsedad e invasión. Afirma no haber sido vinculado a procesos ni denunciado o demandado penal o civilmente, siendo poseedor de buena fe.

Por lo tanto, solicita se ordene la suspensión de la orden de desalojo que va a ser cumplida por la Inspección Segunda Municipal de Policía que de llevarse a cabo, le causaría un perjuicio irremediable, no teniendo otro recurso ya que no cuenta con otro medio de defensa judicial. Invoca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, el trabajo, el mínimo vital, la familia y los derechos fundamentales de los niños. 2.

De la acción correspondió conocer al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio -Sala de Decisión Penal- quien en sentencia de 13 de marzo de 2007, dentro de la radicación 50-001-22-04-003-2006-00029-00, tuteló como mecanismo transitorio el derecho fundamental al debido proceso al considerar, que de llevarse a cabo la diligencia de desalojo programada para el 21 de marzo de 2006 por la inspectora Municipal de Ciudad Porfía, se afectarían, los derechos fundamentales del señor MARTÍNEZ VELA y de su familia, como es el caso del debido proceso, ya que no se le dio oportunidad para que demostrara la manera como obtuvo la posesión y las mejoras efectuadas al predio.

Así, no habiendo aún concluido el proceso dentro del cual está afectado el predio ocupado por el accionante, tiene derecho a intervenir en él y es obligación del juez de la causa, recibir sus objeciones a través del trámite del incidente respectivo que deberá presentar en un plazo de 15 días. 3. El accionante mediante escrito del 24 de septiembre de 2007, solicita se inicie un incidente de desacato contra el Juzgado Primero Penal del Circuito por considerar que este funcionario no ha acatado la orden impartida por el Tribunal.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, en respuesta al incidente informó que el fallo de tutela no dirigió ninguna orden al Juez Primero Penal del Circuito y por el contrario, era el demandante quien tenía la obligación de constituirse como tercero incidental. Agrega que, revisado el expediente después de la emisión del fallo de tutela el 13 de marzo de 2006, no existe ningún escrito del libelista y el proceso se encuentra listo para enviarse a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Por lo anterior, concluye que no ha incurrido en ningún desacato, y por lo tanto solicita se ordene el archivo definitivo de las diligencias. 4. Al conocer del incidente de desacato, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio a través del Magistrado HERMENS DARÍO LARA ACUÑA se declaró impedido invocando el numeral 12 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

En efecto, habiendo actuado como Fiscal dentro del proceso que presuntamente violó el debido proceso al accionante, manifiesta que estaría imposibilitado como juez de primera instancia constitucional para decidir si hubo o no desacato por parte del funcionario que se pide sancionar. Por tal razón, ordenó el envío del proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que dirimiera el asunto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA En el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados.

Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha consagrado taxativamente como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un específico asunto. En el caso que convoca la atención de la Sala, el Magistrado HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, en cumplimiento de aquel deber, ha invocado la causal regulada por el artículo 56 numeral 12º del Código de Procedimiento Penal, para no integrar la Sala de Decisión que definirá el desacato interpuesta por señor DELIO ALFONSO MARTÍNEZ VELA contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

En el caso objeto de estudio, es evidente que el doctor HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, como él mismo lo afirma, “(…) actúe como Fiscal dentro del proceso en el que se dice hubo violación al debido proceso del accionante; mucho más cuando fui quien al culminar la etapa de instrucción comisioné a la Inspección de Policía de Ciudad Porfía para que restableciera el derecho a la denunciante MARIA ELSY RIAÑO, y estaría imposibilitado actualmente como juez de primera instancia constitucional para decidir si hubo o no por parte del funcionario judicial al que se pide sancionar actuación alguna que pueda determinarse como desacato a la orden emitida por esta Sala.” En tales condiciones y en aplicación del numeral 12, artículo 56 de la Ley 906 de 2004 el cual dispone: “Que el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación”, existen razones válidas para declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado HERMENS DARÍO LARA ACUÑA que justifica la separación del conocimiento del desacato.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el doctor HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para integrar la Sala de Decisión que resolverá el incidente de desacato interpuesta por el señor DELIO ALFONSO MARTÍNEZ VELA contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. 2.

Notificar esta decisión, de conformidad con lo señalado por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE Y DEVUELVÁSE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria