CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 33794 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL335-2013 Radicación No. 33794 Acta No. 96 Bogotá D.C., quince (15) de octubre dos mil trece (2013) Se decide en relación con la consulta de la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del incidente de desacato promovido por Xenia María Carrillo Cantillo frente al Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena y la Fiduprevisora S.A.
ANTECEDENTES El 17 de septiembre de 2012 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta concedió el amparo solicitado por Xenia María Carrillo Cantillo, en su calidad de madre de los menores Francisco Javier y Álvaro Elías Ochoa Carriño, en consecuencia ordenó al Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena y a la Fiduprevisora S.A. cancelar las mesadas correspondientes a la pensión de sobrevivientes, reconocida a favor de los citados menores de edad, desde la fecha en que fue suspendido su pago y continúe con el mismo siempre y cuando los hermanos Ochoa Carrillo sigan estudiando y hasta que cumplan 25 años de edad; ordenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que dentro de los 20 días siguientes a la notificación del fallo, reinicie el pago de la pensión. Por el no cumplimiento de lo allí ordenado, un profesional del derecho, sin poder para actuar, promovió incidente de desacato, según escrito visible a folios 1 y siguientes del cuaderno anexo, al cual se le imprimió el trámite que se compendia así: Por auto del 11 de julio de 2013, se admitió el incidente de desacato frente al Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena y la Fiduprevisora S.A.; se ordenó notificar a la Ministra de Educación Nacional, doctora María Fernanda Campo Saavedra, al Vicepresidente del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, doctor Jorge Eliecer Peralta Nievesa, la Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena, doctora Gledy María Foliaco Rebolledo, al Presidente de la Fiduprevisora S.A., doctor Juan José Lalinde Suárez.
El doctor Marco Antonio Guerrero Barros, Coordinador del Área Jurídica de la Secretaría de Educación del Magdalena, manifestó que en “el proceso de la referencia la fiduprevisora se pronunció en el sentido que niega la solicitud presentada por la accionante toda vez que explica que no procede el ajuste solicitado para los cual se da aplicación al decreto 224 de 1972 artículo 7, en el cual contempla que (en) el caso de muerte de un docente que hubiera trabajado por lo menos 18 años continuos o discontinuos, el cónyuge y los hijos menores tendrán derecho a que por la respectiva entidad de previsión se pague una pensión equivalente al 75% de la asignación mensual fijada para el cargo que desempeña el docente al tiempo de la muerte mientras aquel no contraiga nuevas nupcias o el hijo menor cumpla la mayoría de edad por un tiempo máximo de 5 años.” La Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación manifestó que los cargos que tenía en las Secretarías de Educación fueron suprimidos “ cortando por orden legal toda relación de administración y decisión que pudiese haber existido por parte del Ministerio con las prestaciones de los docentes.” Por lo que solicita se le desvincule del presente trámite.
Mediante auto, del 23 de julio del año en curso, el Tribunal insistió a las autoridades correspondientes el cumplimiento de la decisión proferida en el fallo de tutela. Finalmente en proveído del 5 de agosto de 2013 el Tribunal sancionó, con arresto de 5 días y multa de 5 salarios mínimos legales vigentes, al doctor Juan José Lalinde, en su calidad de Presidente de la Fiduprevisora S.A. La Fiduprevisora S.A. manifestó que dio cumplimiento al fallo de tutela lo cual fue notificado a los interesados vía correo electrónico, dentro del cual se les informó, que el 16 de agosto del año en curso, podrían acercarse al Banco BBVA de Santa Marta a retirar el dinero consignado.
Por auto del 18 de septiembre de 2013 se ordenó poner en conocimiento de las partes de este incidente de desacato la nulidad que se presenta por indebida representación de la accionante por falta de poder para actuar, advirtiéndoles que si dentro de los tres días siguientes a la notificación de dicha decisión no se alegaba quedaría saneada.
Dentro del término concedido las partes guardaron silencio. Por lo anterior quedó saneada la nulidad declarada y se resolverá de fondo la consulta sobre la sanción impuesta previas las siguientes, CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada el 9 de julio del año en curso, culminando, en primera instancia, con decisión sancionatoria el pasado 5 de agosto en la que, como se indicó en los antecedentes, se sancionó al Presidente de la Fiduprevisora S.A. por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela, del 17 de septiembre de 2012, por medio del cual se ordenó reanudar el pago de la pensión de sobrevivientes a los hermanos Ochoa Carrillo.
No obstante, luego de proferida dicha decisión, el Vicepresidente del Fondo de Prestaciones de la Fiduprevisora S.A., informó sobre el cumplimiento del fallo de tutela indicando “ El pago correspondiente a la PENSIÓN POST MORTEN DE 18 AÑOS prestación que fue reconocida mediante Resolución No. 872 del 24 de junio de 2008 por la Secretaría de Educación del Magdalena (…) se reactivó en nómina por lo que pondrá a disposición de los beneficiarios OCHOA CARRILLO ALVARO ELÍAS y OCHOA CARRILLO FRANCISCO JAVIER A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DE 2013 a través del BANCO BBVA SANTA MARTA SUCURSAL 805.
De lo anterior se informó al apoderado de los accionantes vía correo electrónico (…)”. Allegó como prueba el correo electrónico enviado al apoderado judicial. Mediante llamada telefónica realizada al doctor Wilson Aguilar, apoderado judicial de la accionante, se constató que la Fiduprevisora S.A. consignó a favor de los jóvenes Ochoa Carrillo el retroactivo causado desde la fecha en que se suspendió el pago hasta el 16 de agosto de 2013, y se está pendiente de las mesadas pensionales que se causen con posterioridad.
Atendiendo entonces las razones expuestas por la entidad accionada, habrá de revocarse la sanción impuesta, toda vez que, por lo visto, se está en presencia de lo que se ha denominado un “hecho superado” por el cumplimiento del fallo de tutela. En esas condiciones, se devolverá el expediente al tribunal de conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta en providencia del 5 de agosto de 2013, al doctor Juan José Lalinde, Presidente de la Fiduprevisora S.A., por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del incidente de desacato promovido por Xenia María Carrillo Cantillo contra el Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Secretaría de Educación del Departamento del Magdalena y la Fiduprevisora S.A., por lo dicho en la parte motiva.
Segundo: Devolver el expediente a la oficina de origen. Tercero: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2