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T-33782(25-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 33782 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3259-2013 Radicación No. 33782 Acta No. 30 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por Gilma Pimiento Suárez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

ANTECEDENTES Gilma Pimiento Suárez, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales, a un trato en igualdad de condiciones, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, al mínimo vital y a un debido proceso, dentro del proceso ordinario laboral seguido por aquélla contra Aerovías Nacionales de Colombia S.A. Avianca, la Compañía de Servicios Generales Aeronáuticos Ltda. Sergar Ltda. y la Compañía de Servicios y Administración S.A. Serdán S.A. Expuso la accionante que promovió proceso ordinario laboral contra Aerovías Nacionales de Colombia S.A. Avianca, la Compañía de Servicios Generales Aeronáuticos Ltda. Sergar Ltda. y la Compañía de Servicios y Administración S.A. Serdán S.A. dentro del cual el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga profirió sentencia, el 25 de junio de 2004, negando sus pretensiones y declarando probadas las excepciones de inexistencia de unidad de empresa, terminación de la relación laboral a partir de agosto de 1991 y ausencia de razones para declarar sin validez o eficacia los contratos de trabajo celebrados por la señora Pimienta Suárez y Avianca, a partir del 15 de agosto de 1991; que apeló dicha decisión la cual fue confirmada por el Tribunal, el 12 de agosto de 2005; que tardó en la interposición de la acción de tutela porque estaba en la espera del resultado del proceso seguido por Irenarco Martínez Uribe contra Aerovías Nacionales de Colombia S.A. Avianca, la Compañía de Servicios Generales Aeronáuticos Ltda. Sergar Ltda. y la Compañía de Servicios y Administración S.A. Serdán S.A. caso similar donde el fallo en primera y segunda instancia fue favorable al trabajador, en el cual esta Corporación mediante sentencia radicado No. 33796 se pronunció; que de forma posterior a dicha sentencia trató de ubicar a su poderdante sin tener éxito.

Por auto del 16 de septiembre de 2013 fue admitida la acción de tutela. Dentro del término de traslado las accionadas guardaron silencio. CONSIDERACIONES Con el fin de resolver la acción de tutela interpuesta, a la Corte le basta resaltar que se desconoce el principio de inmediatez, identificado por la jurisprudencia constitucional como un presupuesto necesario para la procedencia de la acción en contra de decisiones judiciales.

Si bien es cierto que la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un término legal, está decantado que la inmediatez es un principio que debe regir su ejercicio, por lo que la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente y razonable, acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales objeto de protección. En efecto, esta Sala de la Corte ha identificado como término prudencial y razonable el de seis (6) meses, después de proferida la providencia judicial que se cuestiona o de ocurrido el hecho el hecho que se considera como causa de la vulneración de derechos fundamentales.

En el caso bajo estudio, se tiene que las decisiones cuestionadas por la accionante fueron proferidas, en primera instancia, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 25 de junio de 2004, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 12 de agosto de 2005, por lo que se advierte, que se presentó la acción de tutela pasados más de cinco (5) años después de proferidas las providencias judiciales que se cuestionan.

Ahora bien, el apoderado judicial de la accionante manifestó que no había interpuesto la acción de tutela antes, en razón a que estaba en espera del resultado del proceso seguido por Irenarco Martínez Uribe contra Aerovías Nacionales de Colombia S.A. Avianca, la Compañía de Servicios Generales Aeronáuticos Ltda. Sergar Ltda. y la Compañía de Servicios y Administración S.A. Serdán S.A., que según aquél es un caso similar, donde el fallo en primera y segunda instancia fue favorable al trabajador.

Cabe resaltar, que esta Corporación mediante sentencia radicada No. 33796, del 30 de agosto de 2011, resolvió la demanda de casación interpuesta por Avianca S.A., transcurriendo desde dicha fecha más de dos años. Cumple decir, que la accionante no alegó un estado de indefensión, interdicción, abandono, incapacidad física, en fin, una especial situación que haga desproporcionado el término que se ha considerado razonable para acudir al juez constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Denegar el amparo solicitado. Segundo: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2