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T-33781 (26-07-11) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.33781 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33781 Acta No. 24 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Mercedes Cardoso García contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 23 de junio de 2011, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”.

I.

ANTECEDENTES La señora Mercedes Cardoso García instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad real y efectiva y a los derechos de los niños, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA”.

Pretende específicamente que se conmine a la parte accionada a “que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, realice el respectivo desembolso del subsidio de vivienda de la ley 750 del 8 de junio de 2010 para la adquisición de vivienda nueva o usada para personas en situación de desplazamiento forzado”.

En sustento de su petición de amparo señaló que es desplazada por la violencia e inscrita en el Registro Único de Población Desplazada; que en la actualidad no tiene vivienda y que se encuentra en una situación infrahumana junto con su núcleo familiar conformado por cinco (5) personas; que al ser beneficiaria del subsidio nacional de vivienda para la compra de vivienda, se postuló “en las convocatorias de 2007 a través de la Caja de Compensación familiar COMFAMILIAR del Huila”, saliendo favorecida, mediante Resolución No. 750 del 8 de junio de 2010, con un subsidio de $15’145.000; que luego de recibir la carta de asignación del subsidio, realizó las diligencias encaminadas a la compra de vivienda; que en el mes de diciembre de 2010 envió “la papelería al Fondo Nacional de Vivienda a través de COMFAMILIAR Huila” para el desembolso del subsidio; que FONVIVIENDA le notificó que el desembolso lo haría a favor de la vendedora del inmueble, señora Marleny Fiesco Castañeda, sin que hasta la fecha haya procedido la accionada de conformidad.

Manifestó que por esa razón “solicito a esta entidad realizar el respectivo desembolso del subsidio lo antes posible ya que me encuentro viviendo una difícil situación económica y la vendedora de la casa me informa que no me dará más espera”. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dio trámite a la acción de tutela por auto del 10 de junio de 2011.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se opuso a la prosperidad de la acción y alegó falta de legitimación por pasiva ya que “no tiene injerencia alguna, dado que a quien le corresponde otorgar el subsidio de vivienda es al Fondo Nacional de Vivienda”. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda solicitó denegar la acción instaurada en su contra aduciendo que el subsidio de vivienda asignado a la actora “fue consignada en la cuenta No. 40070197952 del Banco Agrario de Colombia – Banagrario y cuyo titular es MERCEDES CARDOS GARCÍA identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.154.204”.

El Tribunal profirió fallo el 23 de junio de 2011. Citó el que fue dictado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 31331, para concluir que “la acción de tutela no es el medio idóneo para obtener el pago del subsidio de vivienda”. La accionante impugnó. Reiteró requerir el desembolso del Subsidio Nacional de Vivienda del cual fue beneficiaria.

II. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe recordarse la específica y restringida finalidad que el artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a la acción de tutela, que es la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales “cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

Además de ello, la previsión de la norma en cuanto a que “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. En el presente asunto, se reclama un beneficio económico que la Corte no encuentra relacionado directamente con derechos fundamentales cuya protección inmediata deba dispensarse por el juez de tutela.

En el mismo sentido, el otorgamiento del subsidio se encuentra sometido a un procedimiento, así como a unas condiciones y requisitos que no pueden ser desconocidos ni reformados por el juez constitucional, en el ámbito de la acción de tutela. Por lo anterior, no puede la Corte verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder al subsidio, ni desconocer las medidas legales tendientes a que no se otorgue más de un beneficio a una misma persona.

No obstante lo anterior, la Sala encuentra una serie de inconsistencias que eventualmente vulnerarían el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, razón por la cual considera que resulta deber de Fonvivienda aclararle a la accionante lo sucedido con el desembolso del subsidio que echa de menos, como pasa a verse: 1. La resolución por medio de la cual Fonvivienda reconoció a favor de la actora el subsidio familiar de vivienda, data del 17 de diciembre de 2009. 2.

Según la respuesta brindada por Fonvivienda dentro del término de traslado correspondiente, “el proceso de movilización del subsidio familiar de vivienda solicitado por la accionante”, data del 16 de mayo de 2011. 3. El documento que obra a folio 47 del cuaderno de tutela no acredita el desembolso del subsidio de manera clara. 4. Teniendo en cuenta que la accionante insiste en el desembolso del subsidio de vivienda y que no hay prueba fehaciente que de cuenta del desembolso del mismo en una fecha que coincida con la época en la que se tramitaron las diligencias, y a pesar de que, como quedó dicho, no es ésta la vía para obtener la materialización del mismo, habrá de ordenarse al Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” aclarar a la interesada, de forma precisa, lo sucedido con el subsidio de vivienda a cuyo desembolso aspira, pues lo cierto es que la situación que se presenta, sÍ la perjudica en la medida en que no tiene certeza sobre el trámite impartido al asunto que resulta de su interés y deja en vilo la materialización de los derechos que le asisten en su condición de población desplazada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Modificar el fallo impugnado, y en ese sentido ordenar al Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” que por conducto de su representante legal, aclare por escrito a la interesada, de forma precisa, lo sucedido con el subsidio de vivienda a cuyo desembolso aspira, para lo cual se le concede un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE