CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 33.776 VÍCTOR JAIME HERNÁNDEZ MONA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.225 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor Víctor Jaime Hernández Mona contra el fallo del 24 de agosto de 2007, mediante el cual el Tribunal Superior de Tunja le tuteló su derecho al debido proceso, vulnerado por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al que ordenó que le notificara a aquél diversas providencias emitidas en razón de peticiones hechas y que realizara las gestiones para reproducir el expediente y enviarlo al competente.
Finalmente, negó el amparo del derecho a la igualdad, reclamado por el mismo accionante. La acción fue instaurada contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pero a ella se vinculó al Juzgado 3° de la misma categoría, porque se acreditó que a éste se había remitido la actuación.
ANTECEDENTES 1. La demanda, presentada por el señor Hernández Mona, quien se encuentra recluido en la cárcel de La Dorada (Caldas), cumpliendo una pena de 24 años de prisión por el delito de homicidio agravado, se fundamentó en lo siguiente: Entre marzo y julio del 2007, el actor ha enviado cinco derechos de petición al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y (se infiere) no ha recibido respuesta, con lo que se han afectado sus derechos de petición y a la igualdad. 2.
(i) La Juez 2ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que el expediente, que inicialmente había correspondido a su despacho, fue remitido al Juzgado 3°. (ii) La titular del último juzgado hizo saber que en mayo del 2004 envió el asunto a los jueces ejecutores de La Dorada, que no pudo constatar el registro de varias de las solicitudes señaladas, pero que tres de ellas, del 17 de mayo, del 8 de junio y del 10 de julio, fueron enviadas a esa ciudad y que solicitó a la secretaría de los despachos de La Dorada realizara las gestiones para que en los registros carcelarios se anotara que allí se encontraba la actuación y se ubicara el proceso, al parecer refundido en el correo.
Anexó copias de sus decisiones. 3. El Tribunal negó la protección en punto del derecho a la igualdad, porque no se demostró que el actor hubiera sido objeto de discriminación por parte de los jueces. Sobre los escritos del actor, la funcionaria sí le afectó el debido proceso y por ello lo amparó, porque si bien fue diligente en ordenar su remisión a la autoridad respectiva, no enteró de ello al recluso, lo que afectó su garantía, toda vez que no fue enterado del destino final del expediente.
Además, si todo indica que el legajo se perdió en las oficinas del correo y no llegó a La Dorada, ha debido realizar gestiones como duplicar el cuaderno y enviarlo para que se agilizaran los reclamos. 4. El demandante no expresó el fundamento de su inconformidad. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado, por las siguientes razones: 1.
Sobre el derecho plasmado en el artículo 13 de la Constitución Política, que impone a las autoridades el deber de dar un tratamiento igualitario a los asociados, el accionante no mencionó palabra alguna, siquiera tácita, ni, menos, aportó prueba que indicase que los jueces de ejecución de penas hubieran actuado en su contra con discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Nada indica que la situación del demandante hubiera sido decidida por los jueces accionados con criterios de diferenciación irrazonables, comparada a la de otros detenidos que se encontraran en idéntica condición a la suya. Por tanto, no hay lesión a la garantía de la igualdad, como que lo único cuestionado es la ausencia de repuesta a peticiones realizadas. 2.
La Sala estima oportuno aclarar que cuando se infringe el derecho que tienen las partes dentro de un proceso penal a recibir una oportuna respuesta que atienda el fondo de las solicitudes que hagan al funcionario judicial, la garantía afectada no es la de petición sino la del debido proceso. Lo anterior, porque en los códigos de procedimiento el legislador ha previsto las reglas dentro de las cuales los sujetos intervinientes en un trámite judicial pueden hacer postulaciones ante los jueces y la forma y términos en que estos deben responder.
De tal manera que cuando las solicitudes no son atendidas oportunamente, no hay lugar a tutelar el derecho de petición, sino el del debido proceso, como acertadamente hizo el Tribunal. 3. De las informaciones entregadas por la Juez 3ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, surge que no ha observado una actitud pasiva frente a los reiterados reclamos presentados por el accionante, como que los ha remitido al juez correspondiente en razón del traslado que del recluso se hizo a otro centro carcelario.
Además, ha realizado gestiones para la ubicación del expediente que, al parecer, fue extraviado en las oficinas del correo. Pero esa actividad diligente se ha quedado corta, porque ha omitido otras que resultaban de fácil logro y que permitían solucionar el fondo de los reclamos del actor, porque, en últimas, un error, sea del juez o del correo, se ha cargado en su contra, pues en cuanto a sus peticiones lo importante, lo de fondo, lo trascendente, es que sean atendidas y no se que remitan de uno a otro lugar.
Para que ejerza el control sobre el cumplimiento de la pena, al juez ejecutor solamente se le remite el duplicado del expediente. De tal forma que, verificado su extravío, se imponía, paralelamente a su ubicación, lograr una reproducción del original que se encuentra en el juzgado de conocimiento, y sobre ella responder las peticiones hechas.
Además, el detenido ha debido ser notificado oportunamente de todo el trámite, para que se dirigiera al destinatario final del proceso y no siguiera haciéndolo a una autoridad errada, y para que, en ejercicio de sus derechos, pudiera colaborar con la reconstrucción del expediente extraviado. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1