Micelio
T-33765 (11-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33765 República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33765 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 33765 Acta No. 60 Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil once (2011). Si no se advirtiera la existencia de una nulidad, habría de decidirse por esta Sala de la Corporación la impugnación interpuesta por la accionante LUZ GRACIELA GRANJA MORENO contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, de fecha 28 de junio de 2011, que negó la tutela promovida por aquella contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, GOBERNACIÓN DE NARIÑO, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO – DEPARTAMENTO DE TALENTO HUMANO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, la libertad, la igualdad, el debido proceso, al trabajo, al pago oportuno del salario y al mínimo vital.

CONSIDERACIONES Mediante auto de 14 de junio de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada por LUZ GRACIELA GRANJA MORENO contra la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, GOBERNACIÓN DE NARIÑO, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO – DEPARTAMENTO DE TALENTO HUMANO, proveído en el cual se omitió la vinculación de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA – SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS, entidad contra la cual, si bien no se instauró la presente acción constitucional, de los hechos allí narrados y de la certificación acompañada por la accionante visible al folio 196, en la que dicha entidad certifica la prestación de sus servicios durante el lapso al cual se contrae la reclamación de los salarios y prestaciones sociales objeto de esta tutela, se advierte que tiene un claro interés en el resultado de la misma, así como una posible responsabilidad en la ejecución de las acciones y omisiones de las que la accionante considera, proviene la vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo peticiona, por lo que, su no vinculación a la presente acción, podría acarrear la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “l as providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”, normatividad de la que se colige la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir en ella y que, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el juez constitucional de primera instancia no dispuso, en la admisión de la presente tutela, la vinculación a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA – SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS, respecto de quien surge un innegable interés en las resultas de este trámite constitucional, con miras a garantizarle la protección a su derecho al debido proceso, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del 14 de junio de 2011, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se vincule y comunique de la existencia de la presente acción a la mencionada entidad, con el fin de que ejerza sus derechos de contradicción y defensa.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE

1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 14 de junio de 2011, inclusive, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. 2. Por secretaría REMÍTASE las presentes diligencias al tribunal de origen, para que se rehaga la actuación correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. 3.

COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO