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T-33747 (15-11-07) Vs. Superintendencia de Notariado y Registro. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 0302 de 2004Decreto 1382 de 2000Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33.747 LUIS MIGUEL CUCUNUBA TORNET y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 225 Bogotá, D. C., quince de noviembre de dos mil siete.

Sería procedente que la Sala resolviera la impugnación presentada por el apoderado especial de los accionantes LUIS MIGUEL CUCUNUBA TORNET y LUIS ALBERTO RINCÓN GARCÍA, contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en procura de protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, invocados en la acción promovida contra la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia de Notariado y Registro, empero se evidencia que la competencia radica en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, al que inicialmente se le había asignado el conocimiento. 1.

La demanda fue promovida contra el la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia de Notariado y Registro, en razón de que contra LUIS MIGUEL CUCUNUBA TORNET y LUIS ALBERTO RINCÓN GARCÍA, entre otros, desde el 28 de octubre de 2002 se formuló una denuncia oficial por supuestas irregularidades en desarrollo de sus funciones. 2.

No obstante –agregan los demandantes–, la investigación no se adelantó a tiempo y con el fin de evitar que operara la prescripción de la investigación disciplinaria la entidad demandada resolvió adelantar en su contra el procedimiento verbal, con abierto desconocimiento de sus derechos fundamentales, pues, incluso se han cometido serias irregularidades en su trámite.

En tal virtud, han solicitado protección, a fin de que por este medio se ordene la nulidad de todo lo actuado por la autoridad accionada a partir del 28 de agosto de 2007. 3. Asignada la demanda al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, luego de que asumió conocimiento se abstuvo de proseguir el trámite, argumentando que por ser la Superintendencia de Notariado y Registro una entidad del orden nacional, la competencia era, en este caso, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. 4.

El Juez Colegiado asumió conocimiento, notificó la demanda, solicitó informes de la autoridad accionada y, finalmente, falló la solicitud de amparo constitucional denegándola por improcedente. 5. El fallo fue recurrido por el apoderado especial de los actores en tutela, luego de recibir notificación. 6. El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció las reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el inciso 2, numeral 1, del artículo 1, en los siguientes términos: “ A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.” (Se resalta) 7.

En este caso, la demandada –Superintendencia de Notariado y Registro–, es un una unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Justicia, con personería jurídica y patrimonio autónomo y, en consecuencia, una autoridad del orden nacional del sector descentralizado, de acuerdo con la preceptiva del artículo y 38-2°, literal c), de la Ley 489 de 1998, en cuyo caso la competencia para conocer de las acciones de tutela que se interpongan en su contra radica en los Jueces del Circuito o con categoría de tales.

En esas circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte de las autoridades a que se refiere el artículo 1°, numeral 1°, inciso 1°, del Decreto 1382 de 2000, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales de los accionantes, el Tribunal Superior de Santa Marta no podía asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto. 8.

El decreto que viene de mencionarse fue objeto de varias demandas de nulidad y a excepción del inciso 4, numeral 1 del artículo 1 y del inciso 2 del artículo 3, el Consejo de Estado en sentencia del 18 de julio de 2002, concluyó que las restantes disposiciones se encontraban ajustadas a la Constitución Política. De tal manera, ante la vigencia plena de los apartes reseñados del Decreto 1382 de 2000, la regla de competencia allí fijada es la que señala la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de una solicitud de amparo constitucional como la que ahora concita la atención de la Sala. 9.

Entonces, como sin dificultad se advierte que son competentes para resolver este trámite los Juzgados del Circuito o con categoría de tales, se declarará la nulidad de la actuación llevada a cabo por el Tribunal Superior de Santa Marta con ocasión del presente asunto, a excepción de las evidencias, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. 10.

Las diligencias se remitirán de manera inmediata al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, al que se le había asignado inicialmente el conocimiento de la demanda, para que de una vez asuma el conocimiento y someta a estudio la legalidad de las acciones u omisiones de la autoridad pública demandada. Comuníquese a los accionantes la decisión adoptada.

Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Decreto 0302 de 2004 “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.” Artículo 1º. Naturaleza. La Superintendencia de Notariado y Registro es un organismo que goza de autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia.” � “La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 2.

Del Sector descentralizado por servicios: c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; ( )” 8