República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33746 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 3204-2013 Radicación n° 33746 Acta No. 30 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) Decide la Corte la acción de tutela presentada por FLOR MARÍA MARÍN DE NOREÑA contra la Sala Séptima Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
ANTECEDENTES La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y al principio de “favorabilidad de (sic) condición más beneficiosa”. Narró que es una persona de 70 años de edad; que estuvo casada con Francisco Horacio Careña, con quien convivió por 30 años y procreó 10 hijos; que se separó debido a los maltratos físicos; aclaró que su esposo siempre estuvo pendiente de sus hijos, no convivió con otra mujer; percibía pensión por vejez, reconocida por el ISS; y al momento del fallecimiento solicitó la sustitución pensional, que se negó con fundamento en la declaración de su hijo, que “ como estaba contrariado conmigo porque no lo dejaba hacer lo que quería declaró en mi contra en un hecho insólito e increíble”; que demandó y en sentencia del 26 de agosto de 2007, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín accedió a lo pedido; inconforme la demandada apeló, y la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de la misma ciudad revocó el fallo, el 10 de octubre de 2008.
Por lo anterior solicitó revocar la determinación proferida por el Tribunal y ordenar a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. SE CONSIDERA Debe indicarse que si bien la acción de tutela no tiene un término de caducidad, se ha establecido que para llevar a cabo su finalidad, que no es otra que la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados, ella debe interponerse dentro de un término prudencial y razonable, de modo que se garantice la seguridad jurídica de las decisiones judiciales.
Es así que uno de sus requisitos de procedibilidad, es la inmediatez, el cual no se cumple en el presente caso, ya que la actora busca dejar sin efecto la sentencia proferida el 10 de octubre de 2008, por el Tribunal Superior de Medellín, cuando han transcurrido más de 5 años, sin que, por demás, ejerciera actuación alguna en procura de obtener la protección de los derechos que hoy alega.
Sobre la importancia de ese requisito, esta Corte en providencia del 30 de enero de 2013, radicado 41593, dijo: “En relación con la importancia del requisito de la inmediatez, esta Sala en múltiples ocasiones se ha pronunciado, ejemplo en la sentencia de 18 de enero de 2012, radicación 27662, expresó: ”. Las breves consideraciones permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se negará el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 5