Micelio
T-33740(17-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33740 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 3076-2013 Radicación n° 33740 Acta No. 29 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por MARÍA ALICIA LANDAZURI QUIÑONES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

ANTECEDENTES La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, a la vida y al mínimo vital. Relató que su compañero permanente, Raúl Lasso, era pensionado del Instituto de Seguros Sociales y falleció el 24 de julio de 2008, por lo que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes; por Resolución 23703 se le negó y por ello demandó al I.S.S.; en sentencia del 28 de febrero de 2013, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali condenó a la entidad al pago de la prestación en cuantía de $461.500.oo mensuales, junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios; inconforme la demandada apeló, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad revocó la providencia el 28 de junio del mismo año. Aseveró que la decisión del ad quem conculca sus derechos, pues la ha dejado desprotegida amén de haber demostrado la convivencia y dependencia económica con el causante; además, “ dejó de tener en cuenta las declaraciones dadas dentro del proceso inicial ” con las cuales se acreditaba el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma.

Por lo anterior solicitó revocar la sentencia del Tribunal y, en su lugar, acceder a las pretensiones de condena. Por auto del 11 de agosto de 2013, esta Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados y vincular a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Los interesados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.

Se desnaturaliza la subsidiaridad de la queja constitucional, si so pretexto de resolver un conflicto para proteger derechos superiores se omite su discusión en el espacio procesal pertinente, salvo cuando se está frente a un perjuicio irremediable. De manera que, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.

En ese orden, basta señalar que conforme la naturaleza de la condena revocada por el Tribunal, esto es, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que impuso el a quo, la actora contaba con la oportunidad de exhibir su discrepancia a través del mecanismo idóneo para el efecto, es decir, el recurso extraordinario de casación, sin que pueda validarse la tutela con el objeto de soslayar el debate ante el juez natural, tal como se explicó con antelación. Por lo brevemente expuesto, se negará el amparo toda vez que emerge palmariamente la improcedencia de la presente queja, conforme lo dispone el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5