CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33.739 GILDARDO PALACIO PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33.739 GILDARDO PALACIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 225 Bogotá D. C., quince de noviembre de dos mil siete.
V I S T O S La Corte decide la impugnación interpuesta por el accionante GILDARDO PALACIO, contra el fallo del 24 de septiembre de 2007, dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en virtud del cual resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, invocados en la acción de tutela que formuló contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y Segundo Penal del Circuito de Honda, a los que censura porque desde el 26 de septiembre de 2006 no le dan información sobre el proceso adelantado en su contra por el delito de fuga de presos.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. De la reseña presentada por el accionante y de las evidencias allegada al plenario, ha podido establecerse que GILDARDO PALACIO está actualmente recluido en la cárcel Doña Juana en La Dorada (Caldas) descontando pena de 8 años de prisión que le impuso el Juzgado Penal del Circuito de El Líbano (Tolima) por haberlo declarado autor penalmente responsable de secuestro, hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego. 2.
Contra el mismo ciudadano se adelantó otro proceso penal por el delito de fuga de presos cuya fase de juzgamiento estuvo a cargo del extinto Juzgado Segundo Penal del Circuito de Honda. En esa oportunidad se acogió a sentencia anticipada y fue condenado el 30 de enero de 2006 a 23 meses y 15 días de prisión. La sentencia no fue recurrida en apelación y quedó ejecutoriada el 17 de febrero de 2006. 3.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Honda, ante la firmeza del fallo, por auto del 26 de septiembre de 2006 ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, circunstancia que le informó al sentenciado mediante oficio de la misma fecha, dirigido a la Asesoría Jurídica del centro de reclusión: “Comedidamente me permito solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de informar al condenado GILDARDO PALACIO, que la causa (…) que se le sigue en este judicial por el delito de FUGA DE PRESOS EN LA MODALIDAD DE TENTADO, se envió el cuaderno copiador del proceso antes mencionado al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de esa ciudad para el control de la respectiva pena…” 4.
En relación con la sentencia por el atentado contra la eficaz y recta impartición de justicia, el 14 de septiembre de 2007 el ciudadano GILDARDO PALACIO remitió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad un memorial solicitando la readecuación de la sanción en aplicación favorable del artículo 352 de la Ley 906 de 2004, petición que fue acogida favorablemente por auto del día 17 de los mismos mes y año, por lo que se le concretó el castigo en 18 meses de prisión y en idéntica cantidad la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
La decisión se le notificó al sentenciado en la misma fecha y no interpuso ningún recurso. 5. Ahora GILDARDO PALACIO ha interpuesto acción de tutela contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y Segundo Penal del Circuito de Honda que, a su juicio, le vulneran sus derechos fundamentales, pues, aduce: “…primero yo como accionante pregunto ¿por qué no me informan de esta causa desde septiembre 26 de 2006.
ANEXO EL OFICIO como prueba penal? No obstante que mi proceso copiador se encuentra sin control y perdido, razón suficiente, para solicitarle A EL (sic) JUEZ DE TUTELA QUE DECRETE EN MI FAVOR LA NULIDAD, de esta sentencia que figura en este expediente: por encontrar vulnerado el debido proceso en la información de lo deprecado por los artículos 13º, 13º (sic), 29 – Con. de 1991.
No No (sic) siendo otro el motivo…” 6. El conocimiento de la acción se le asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que falló el 24 de septiembre de 2007, negando la protección de los derechos invocados, por considerar que el demandante conocía sobre la existencia del proceso al que se viene haciendo referencia, al menos, desde cuando fue vinculado mediante diligencia de indagatoria.
Además, recientemente elevó una solicitud para que se le rebajara la pena impuesta en aplicación del principio de favorabilidad. Siendo esas circunstancias indicativas de que sí tenía noticias del caso e incluso sabía en donde se encontraba el proceso en la actualidad. Tampoco se advertía que las autoridades judiciales accionadas hubieran incurrido en vía de hecho y, por último, destacó que no existía demostrada alguna causal de nulidad que permitiera invalidar la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito. 7.
El accionante impugnó la decisión informando por escrito los motivos de desacuerdo: “1- El escrito de tutela de primera instancia, esta (sic) mal interpretado, por el magistrado, pues lo que yo quiero que me entiendan es que la queja se refiere a no conoser (sic) de el (sic) proceso desde septiembre/006 hasta hoy cuando motivo la tutela.
De ese mes para atras (sic) no me quejo yo se bien que la sentencia si fue notificada. Es decir principalmente la violacion (sic) de el (sic) proceso figurá (sic) es con el Juzgado de “Reparto” que no informo (sic) a tiempo su, oficio. En este orden de de Ideas. Solicito que se corriga (sic) la tutela de conformidad con el articulo (sic) 15 ley 600/000.
Finalmente que curse en mi favor lo antes pretendido para que se decrete la nulidad de la sentencia que figura en mi contra.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE El fallo de tutela recurrido por GILDARDO PALACIO, se confirmará por las siguientes razones: Según se observa con claridad, la pretensión del actor se redujo a que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de La Dorada, le notificara oportunamente el oficio No. 2035 del 26 de septiembre de 2006, por medio del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Honda le informaba que el expediente se remitiría ante la autoridad competente con el fin de que controlara la pena impuesta.
En la actuación aparece acreditado que al sentenciado se le informó desde el 26 de septiembre de 2006, por intermedio de la Asesoría Jurídica de la cárcel Doña Juana que “…se envió el cuaderno copiador del proceso antes mencionado al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto) de esa ciudad para el control de la respectiva pena…” y también se demostró que GILDARDO PALACIO sabía a cuál de los Juzgados de Ejecución de Penas le había correspondido por asignación el expediente, porque ante esa específica autoridad judicial presentó la solicitud de rebaja de pena a la que hace referencia el artículo 352 de la Ley 600 de 2000.
A pesar de ello, el actor no sólo instauró acción de tutela, sino que recurrió la sentencia de primer grado, reclamando la protección de los derechos que, finalmente, se advierte que nunca fueron vulnerados por las autoridades demandadas. En este orden de ideas, y sin necesidad de realizar profundas disquisiciones, la Sala concluye que las pretensiones del demandante estaban satisfechas a través de la información que él tenía, incluso, con antelación a la formulación de esta acción de tutela, circunstancia que permite suponer que su demanda raya con la temeridad, porque innecesariamente pone en marcha a la jurisdicción, con la pretensión de anular un proceso penal juiciosamente adelantado, únicamente porque al actor se le ocurre que debió notificársele personalmente un oficio del cual desde el primer momento se le entregó copia.
En síntesis, no existió nunca la aludida violación de derechos y simplemente se advierte que el actor solo pretende desgastar a la administración de justicia con inútiles demandas, porque siempre ha contado con la información que pretendía y sigue requiriendo en sede del Juez Constitucional. De esa forma, cualquier decisión que sobre ese tópico adoptara la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales en primera instancia o esta Corporación en segundo grado, carecería de sentido, porque ni siquiera se ha presentado alguna amenaza a las garantías fundamentales invocadas.
Las razones anteriores llevan a confirmar la providencia impugnada. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria