CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1° Instancia 33701 HELBER EDUARDO OTERO PACHECO República de Colombia Tutela 1° Instancia 33701 Corte Suprema de Justicia HELBER EDUARDO OTERO PACHECO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 203 Bogotá, D.C, veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007).
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor HELBER EDUARDO OTERO PACHECO, en contra de la Fiscalía 19 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá por considerar que se le ha violado el derecho al debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad y la recta administración de justicia.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN 1. El señor OTERO PACHECO fue investigado por los delitos de estafa y falsedad en documento público por denuncia hecha por el Banco Citibank. Afirma el accionante, que dentro de la etapa de instrucción además de las pruebas recaudadas, “se ordenó un experticio a través de la Superintendencia Bancaria sobre los hechos materia de la denuncia ”.
Agrega que, “para evacuar este experticio la perito designada por la Superintendencia Bancaria solicitó a la citada entidad Bancaria información cuyo aporte por parte del Banco fue motivo de varios aplazamientos, que fueron reiteradamente incumplidos y que se convirtieron en indefinidos como se establece en la relación de actos procesales obrantes en el expediente (…)”. 2.
Así, el 15 de marzo de 2006 se ordenó el cierre de la instrucción, providencia que fue recurrida por el accionante ya que el experticio ordenado por la Superintendencia Bancaria no se había completado en virtud de la prorroga solicitada por el Citybank. Agrega, que el 23 de octubre de 2006, la Fiscalía 72 Seccional profirió resolución de preclusión de la investigación y el Citibank interpuso recurso de apelación. 3.
El recurso le correspondió a la Fiscalía 19 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que mediante providencia del 24 de agosto de 2007 declaró la nulidad de lo actuado a partir de la resolución que declaró el cierre de la instrucción, al considerar que se configuraba una vulneración del principio de investigación integral y del debido proceso a la entidad denunciante. 4.
El señor OTERO PACHECO invoca una vía de hecho al considerar que el Citybank gozó de las garantías y oportunidades procesales para evacuar todas las pruebas. Por lo tanto, estima que al estar vinculado de manera indefinida al proceso penal, se está atentando contra sus derechos y garantías fundamentales. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Fiscalía 19 de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, en oficio del 18 de octubre de 2007, remitió copia de la resolución que declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir de la resolución que declaró cerrada la fase de investigación, al igual que, la resolución que aclara al señor OTERO PACHECO el contenido de la referida resolución. Agrega que ellas se explican por si solas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la acción de tutela conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y 1382 del 2000, por ser el superior funcional de una de las autoridades accionadas.
2. DEL CASO CONCRETO La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada haya previsto el legislador.
Del estudio practicado a la actuación, se advierte desde ya por la Sala, que el amparo impetrado resulta a todas luces improcedente, como quiera que el mismo pretende que se modifique el curso normal del proceso. Una vez más, la Sala reitera el criterio que ha esbozado en otras ocasiones cuando ha significado que no es procedente utilizar el mecanismo excepcional y subsidiario de la acción de tutela para dejar sin efecto o validez las decisiones que en el curso de una actuación judicial han adoptado las autoridades competentes (Juez – Fiscal), puesto que de aceptarse ello se estaría desconociendo el principio de autonomía con que cuentan los funcionarios al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
Además, porque sería una intromisión en la competencia del funcionario judicial, lo cual no fue el querer del Constituyente Primario de 1991 al establecer la tutela como mecanismo subsidiario para la protección de los derechos fundamentales. En consecuencia, al estar el proceso en curso, es dentro de dicha actuación donde se deben ventilar todas las posibles irregularidades cometidas por la autoridad instructora y no en sede de tutela, razón por la cual se negarán las pretensiones.
Cabe agregar, que el señor HELBER EDUARDO OTERO PACHECO debe solicitar dentro del proceso mismo, el envío del sumario que solicitó mediante oficio del 17 de octubre de 2007 en el trámite de esta acción de tutela. Sobre la interposición de acciones de tutela contra decisiones adoptadas por las autoridades judiciales dentro de procesos en curso, resulta viable recordar lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-470 de 1994, oportunidad en la cual indicó: “…la tutela no se consagró como medio para sustituir los procedimientos ordinarios, ni como una instancia adicional a las contempladas por el ordenamiento legal para alcanzar el fin propuesto; tampoco como último recurso al alcance del afectado por una determinada decisión judicial, que a su juicio no es conveniente.
Se debe subrayar al respecto, la doctrina de esta Corporación en cuanto a que “la acción de tutela no es ni puede ser una tercera instancia que revise decisiones judiciales que no resultaron satisfactorias para alguna de las partes, así esas decisiones se hubiesen tomado con base a realidades procesales discutibles”. La acción de tutela no puede convertirse en un simple recurso procesal adicional en el que se discuta una vez más posiciones jurídicas doctrinarias de carácter sustancial y procedimental…”.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISION DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar por improcedente la acción de tutela promovida por contra la Fiscalía 19 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por los motivos antes expuestos.
Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el Decreto 2591 1991 y envíese el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y notifíquese. JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6