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T-33683 (02-11-07) debido proceso hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33683 EDUARDO ANTONIO SANCHEZ BECERRA IMPUGNACION PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33683 EDUARDO ANTONIO SANCHEZ BECERRA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 218 Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007).

VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por EDUARDO ANTONIO SANCHEZ BECERRA, respecto de la decisión adoptada el 19 de septiembre de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela promovida en contra del Centro Administrativo de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por el presunto desconocimiento de los derecho fundamentales de petición y el debido proceso.

ANTECEDENTES: 1. Señala el accionante que solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el envío del proceso adelantado en su contra, a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, dado que se encuentra recluido en la cárcel de Garzón, sin haber obtenido respuesta.

Agrega que tal situación constituye vulneración a sus derechos fundamentales, toda vez que ya cumplió con las tres quintas partes de su condena, habiendo solicitado su libertad condicional, la que no ha sido resuelta por no contar con el proceso. 2. El 11 de septiembre de 2007, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, asumió el conocimiento de la actuación, ordenando correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos, indica que el proceso se envió con oficio 4333 de 12 de septiembre del presente año a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, según se puede verificar con la guía 1000003974145 de la empresa Inter Rapidísimo cuya fotocopia acompaña. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 19 de septiembre de 2007, luego de considerar que la pretensión fundamental de la demanda estaba dirigida a obtener respuesta a la solicitud enunciada, decisión que se produjo encontrándose en trámite la acción de amparo, era claro que se había superado el hecho que la originó, razón por la cual la demanda era improcedente.

LA IMPUGNACION Notificada la sentencia el actor la impugnó, señalando que de manera equivocada la entidad accionada no envió su proceso, sino el del interno Kenkin René Guzmán Suspes, hecho que motivó el que el auxiliar de Sistemas del Centro de Servicios Administrativos de Neiva, lo devolviera el 18 de septiembre de 2007, continuando su proceso “durmiendo en esos Juzgados”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración al debido proceso y petición, al no haberse enviado su proceso al Centro de Servicios Administrativos de la ciudad de Neiva. 4. Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y específicamente de la respuesta dada a esta Corporación por parte del Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, el proceso que se adelantara en contra del actor fue enviado el 9 de octubre de 2007 al Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Neiva.

Acorde con lo anterior, si bien en principio hubo un error de la entidad accionada al remitir actuación diferente a la adelantada en contra del actor, tal situación fue corregida en el trámite constitucional, razón por la cual la situación que dio origen a la solicitud de amparo, fue superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desapareciendo entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto. 6.

Así las cosas, al haberse enviado el proceso a los jueces de la jurisdicción donde en la actualidad se encuentra recluido el actor, resulta suficiente para tener por garantizado el derecho al debido proceso del accionante, por lo que es palmario que la tutela incoada carece en la actualidad de objeto y en consecuencia, la decisión que se impone es la de confirmar el fallo recurrido.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar esta decisión, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.