Micelio
T-33681 (06-11-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 33.681 LUIS EDUARDO BELTRÁN ROMERO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 219 Bogotá, D.C., seis de noviembre de dos mil siete. VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la impugnación del fallo proferido el 25 de julio de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó por improcedente la acción de tutela promovida por LUIS EDUARDO BELTRÁN ROMERO, contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de esta ciudad, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, de no ser porque se advierte que esta Corporación no ha adquirido competencia para desatar la alzada, conforme pasa a explicarse.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. De la reseña procesal presentada por el actor en tutela y de las evidencias allegadas a la actuación, ha podido establecerse que contra LUIS EDUARDO BELTRÁN ROMERO se adelanta un proceso penal por el delito de extorsión y en curso de la actuación se le concedió la libertad provisional. 2. Cuando disfrutaba del beneficio excarcelatorio, LUIS EDUARDO BELTRÁN ROMERO incurrió en los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.

Por esas conductas punibles lo condenó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha a 147 meses de prisión. La decisión quedó en firme y el expediente se remitió a Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que vigilara el cumplimiento de la sanción. 3. Entre tanto, el proceso por extorsión siguió su curso y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelanta actualmente la etapa del juicio, misma que está pendiente del proferimiento de la sentencia que ponga fin a la primera instancia. 4.

Ahora el sentenciado argumenta que por estar privado de la libertad el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado le ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, porque debió notificarle personalmente todas las decisiones que hubiese adoptado en el curso de la fase procesal que adelanta, actuaciones que omitió, de esa forma se impone la necesidad de que por este medio se decrete la nulidad de lo actuado. 5.

Por sentencia del pasado 25 de julio la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar por improcedente la protección deprecada, al considerar que los derechos invocados no sufrieron vulneración, pues no era posible que la autoridad judicial demandada descubriera en dónde se encontraba el procesado, porque suponía que se encontraba en libertad provisional y lo citó a la dirección que, para ese fin, suministró cuando suscribió la diligencia de compromiso.

Advirtió el Juez Colegiado que LUIS EDUARDO BELTRÁN ROMERO incumplió sus deberes y omitió informarle al Juzgado sobre su paradero. 6. La sentencia se le notificó a LUIS EDUARDO BELTRÁN ROMERO por intermedio de la Asesoría Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Acacías, el 23 de agosto de 2007, sin que en ese momento manifestara su intención de impugnar la providencia. 7.

No obstante, el señor BELTRÁN ROMERO presentó un escrito fechado el 27 de septiembre de 2007 –pasados más de 30 días desde la notificación–, recibido en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de octubre del presente año, por medio del cual denuncia las que considera conductas punibles del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y, a la vez, parece ser que impugna la sentencia de tutela.

Atendiendo esa circunstancia con auto del 4 de octubre de 2007, en el que no se repara sobre si fue oportunamente presentado, se concedió el recurso ante esta Sala. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se advirtió precedentemente, la Corte no ha adquirido competencia para pronunciarse sobre la impugnación presentada por LUIS EDUARDO BELTRÁN ROMERO contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En virtud de ello, se impone precisar, por constituir la esencia de la presente decisión, que el artículo 31, inciso 1º, del Decreto 2591 de 1991, faculta al Defensor del Pueblo, al solicitante, a la autoridad pública o al representante del órgano correspondiente para recurrir el fallo de primera instancia estableciendo, para el efecto, un término de tres (3) días.

No desconoce la Corporación que la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y por lo tanto, basta con que se manifieste la intención de atacar la decisión, empero, ello no implica que por esa razón se puedan pretermitir los principios que orientan el debido proceso, mismos que deben prevalecer en todo tipo de actuaciones judiciales.

Así las cosas, advierte la Sala que la impugnación en este caso fue presentada en forma extemporánea, pues tal como se aprecia a folios 34, sólo hasta el 2 de octubre de 2007 el accionante allegó memorial de inconformidad –primera y única manifestación de desacuerdo con la decisión–, empero, el término para recurrir ya había fenecido. De cara a lo afirmado en precedencia, se tiene que si la notificación personal al accionante se llevó a cabo el 23 de agosto de 2007, el término para impugnar la decisión le precluyó al finalizar el día 28 de los mismos mes y año; y sólo hasta el 27 de septiembre pasado redacto su inconformidad que se radicó en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 2 de octubre, situación que lleva a declarar extemporáneo el recurso interpuesto.

En este orden de ideas, la Sala debe abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el fallo referenciado, dado que la inconformidad no se planteó dentro del término legal. En consecuencia, se dispondrá el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Igualmente, se ordena el desglose del documento que obra de folios 34 al 36, del cual, por supuesto, deberá dejarse copia en el expediente, para remitir el original a la Unidad de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá con el fin de que se investiguen las supuestas conductas punibles que denuncia LUIS EDUARDO BELTRÁN ROMERO.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE ABSTENERSE de pronunciarse sobre la impugnación del fallo proferido el 25 de julio de 2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por extemporaneidad del recurso. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de primera instancia. ORDENAR el desglose del documento que obra de folios 34 al 36, del cual, por supuesto, deberá dejarse copia en el expediente, para remitir el original a la Unidad de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Bogotá con el fin de que se investiguen las supuestas conductas punibles que le atribuye LUIS EDUARDO BELTRÁN ROMERO al señor Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. _1207735007.doc