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T-33674 (01-11-07) C-T Se omitió pronunciarse sobre todas las pretensiones en el recurso de apelaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 33674 CARLOS ARTURO SALAZAR GARCÍA Y OTRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33674 CARLOS ARTURO SALAZAR GARCÍA Y OTRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 216 Bogotá, D. C., noviembre primero (1º) de dos mil siete (2007).

VISTOS Decidir la acción de tutela presentada por el apoderado de CARLOS ARTURO SALAZAR GARCÍA y LEONARDO SALAZAR GARCÍA contra una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería quien, según señala, ha vulnerado los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado de los señores CARLOS ARTURO y LEONARDO SALAZAR GARCÍA, titulares de la acción civil en el proceso penal tramitado contra Rafael Burgos Delgado por el delito de homicidio culposo agravado, acude a la acción de tutela manifestando que el Tribunal Superior de Montería vulnera los derechos fundamentales invocados, aduciendo los siguientes supuestos: Sostiene que en su condición de apoderado de la parte civil, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería absolvió a Rafael Burgos Delgado del cargo por el delito en mención. El 18 de mayo de 2007, el Tribunal Superior de Montería, revocó el fallo de instancia y, en su lugar, condenó al procesado a la pena principal de 28 meses de prisión como autor penalmente responsable del referido delito.

Decisión en la cual omitió pronunciarse sobre la condena en perjuicios derivada del hecho punible a pesar de estar vinculados como terceros civilmente responsables, la Sociedad Transportadora de Córdoba S. A. –Sotracor S. A.– y el señor Fernando Espitia, propietario del vehículo automotor con el cual se causó el ilícito. Por medio de providencia de 28 de junio de 2007, la misma Corporación emitió sentencia complementaria y declaró que el procesado y los terceros civilmente responsables vinculados al proceso, deben responder solidariamente en el pago de los perjuicios materiales y morales irrogados con el delito.

En la misma decisión dispuso conceder a los “sujetos procesales afectados con esta decisión un nuevo término para que interpongan el recurso de casación discrecional ”. El 23 de julio de 2007, el mismo Tribunal, declaró la nulidad de la anterior providencia al considerar que si bien “cuando se discutió el proyecto de sentencia complementaria por la Sala, la sentencia de 18 de mayo del presente año no estaba ejecutoriada, si lo estaba para el 28 de de mayo, fecha en que se (sic) fechó la sentencia complementaria…”.

Solicita amparar los derechos invocados, revocar la sentencia de 18 de mayo de 2007 proferida por el Tribunal Superior de Montería y ordenar que proceda a emitir una nueva en la cual se pronuncie de manera integral respecto del recurso de apelación presentado por la parte civil contra el fallo de primera instancia. Aporta copias de las decisiones reseñadas.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. Mediante auto de 22 de octubre del año en curso, la Sala asumió el conocimiento del asunto y ordenó comunicar lo pertinente a la parte accionante, a la autoridad accionada y a todas las demás partes e intervinientes en la actuación de cuyo trámite se deriva la presunta vulneración de los derechos invocados. 2. La autoridad accionada guardó silencio frente al requerimiento efectuado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para decidir esta acción de tutela dirigida contra una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería. La acción de tutela presentada por el apoderado de CARLOS ARTURO y LEONARDO SALAZAR GARCÍA, está encaminada a cuestionar la sentencia de segunda instancia de 18 de mayo de 2007, al considerar que el Tribunal accionado omitió pronunciarse de manera integral respecto del recurso de apelación interpuesto contra el fallo absolutorio de primera instancia, en concreto respecto de la responsabilidad civil.

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

No obstante ese postulado general, encuentra excepción en tratándose de decisiones que por involucrar una manifiesta y evidente contradicción con la Carta Política o el ordenamiento legal, producto de la conducta arbitraria o caprichosa del funcionario judicial, constituya “ vía de hecho ” que vulneren o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a lo cual no se disponga de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz, porque en estos eventos el amparo es necesario de manera transitoria para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

El amparo constitucional, entonces, es procedente cuando se observa que la providencia cuestionada configura una vía de hecho, en los términos en los cuales ha sido ésta considerada por la jurisprudencia constitucional, al adolecer de defecto sustantivo (porque se hubiera basado en una norma inaplicable), o fáctico (porque se hubiera tenido en cuenta prueba inadecuada), u orgánico (falta de competencia), o procedimental (desconocimiento de las normas que regulan un determinado trámite).

En el caso concreto, la Sala advierte que el Tribunal accionado incurrió en error sustancial, afectivo de garantías y derechos al omitir pronunciarse en la sentencia de segunda instancia, respecto de todas las pretensiones del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte civil en contra del fallo absolutorio de primera instancia puesto que, si bien revocó lo decidido por el a quo y, en su lugar, declaró penalmente responsable al procesado por el delito de homicidio culposo, omitió lo referente a la solicitud de condena por la responsabilidad civil originada con el ilícito.

Esa omisión, afecta el debido proceso del cual es titular la parte civil porque aunque la misma Corporación dictó sentencia complementaria subsanando dicha irregularidad, esa decisión posteriormente la anuló, por medio de auto de 23 de julio de 2007, al considerar que al momento de emitir el fallo complementario, la anterior decisión ya estaba en firme.

Para la Sala considera la irregularidad afecta el derecho al debido proceso, susceptible de ser catalogada como vía de hecho porque la omisión de resolver de uno de los principales puntos materia de la apelación presentada por el apoderado de la parte civil, cual era la condena en perjuicios irrogados con el delito investigado. Al ser evidente que, el Tribunal Superior accionado incurrió en un error trascendental en contra de las garantías fundamentales de la parte civil que se consolidó en la sentencia de segunda instancia que data de 18 de mayo de 2007, lo procedente es, conceder el amparo del derecho fundamental del debido proceso.

En consecuencia, se declarará la nulidad parcial de la sentencia de segunda instancia de 18 de mayo de 2007 y se ordenará a la Sala Penal correspondiente del Tribunal Superior de Montería que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, emita sentencia complementaria en la cual atienda de manera integral todos los puntos objeto de la apelación presentada por el apoderado de la parte civil contra el fallo de primer grado.

La decisión de nulidad comprende las actuaciones subsiguientes a la providencia 23 de julio de 2007, proferidas por la Corporación accionada quedarán sin efectos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de CARLOS ARTURO SALAZAR GARCÍA y LEONARDO SALAZAR GARCÍA, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2. En consecuencia, DEJAR sin efecto de manera parcial la sentencia de segunda instancia y ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, emita sentencia complementaria en la cual atienda de manera integral todos los puntos objeto de la apelación presentada por el apoderado de la parte civil contra el fallo de primer grado. 3.

DEJAR sin efectos las providencias de 28 de junio y 23 de julio de 2007, proferidas por la Corporación accionada. 4. NOTIFICAR esta decisión en los términos previstos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión ejecutoriada esta decisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Fallo de 5 de marzo d e 2007 � Folio 5 de la demanda � Por solicitud del apoderado del apoderado del tercero civilmente responsable � Sentencia T - 567 de 1998 8 10