Micelio
T-33672(17-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33672 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 3036- 2013 Radicación n° 33672 Acta No.29 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada por MARÍA LUISA DUARTE TOLEDO contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO y la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO.

ANTECEDENTES La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales “a la pensión”, al debido proceso y a la seguridad social. Explicó haber demandado al ISS para obtener el pago de las mesadas causadas por su cónyuge Horacio Porras Camacho, desde que se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 68.05%, esto es, el 25 de abril de 2006, así mismo se declarara que tiene derecho a la sustitución por el fallecimiento de aquel, el 13 de julio de 2008; que el asunto se asignó al Juzgado Laboral del Circuito de Sogamoso, el cual “no se pronunció sobre (…) el reconocimiento de la pensión de invalidez” y negó la de sobrevivientes, en tanto no halló demostrada la convivencia en los 5 años anteriores al deceso; que inconforme apeló, pero la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo el 11 de julio de 2013 la confirmó, sin tener en cuenta lo alegado, lo que vulnera sus derechos de rango superior.

Por lo anterior solicitó revocar las decisiones cuestionadas y en su lugar se condene al pago de la pensión. Por auto del 11 de septiembre de 2013, esta Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar a los despachos judiciales accionados y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Asimismo dispuso oficiar a las referidas autoridades judiciales para que remitieran el expediente y requirió al actor para que allegara los documentos que tuviera en su poder, relacionados con el amparo que solicita.

Los interesados guardaron silencio. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corte ha considerado de tiempo atrás, que la queja constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6°, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.

Se desnaturalizaría la subsidiaridad de la acción, si so pretexto de resolver un conflicto para proteger derechos superiores se omite su discusión en el espacio procesal pertinente. De manera que, en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.

Observa la Sala que la accionante debió interponer el recurso extraordinario de casación, cual es el mecanismo idóneo y efectivo para la protección de sus intereses, sin que pueda soslayarse tal herramienta, en detrimento de la competencia del juez natural, máxime cuando lo debatido es un derecho pensional. Por lo brevemente expuesto, se denegará el amparo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5