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T-33669 (26-07-11) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33669 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33669 Acta No. 24 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 21 de junio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió la señora Imelda Tarazona Arias contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

I.

ANTECEDENTES La señora Imelda Tarazona Arias instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Para tales efectos, manifestó que el 23 de marzo de 2011 le pidió a la entidad accionada que adoptara las medidas tendientes a que le fuera pagado el auxilio funerario que le fue reconocido por medio de la Resolución No. 752 del 29 de julio de 2010, por el fallecimiento de su hijastro Wilson Javier Joya Ayala, pero que nunca obtuvo respuesta.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja le dio trámite a la acción de tutela por auto del 8 de junio de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos. Igualmente, vinculó a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá y a la Fiduciaria la Previsora.

La Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá indicó que la responsabilidad sobre los hechos narrados en la acción de tutela es del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y de la Fiduciaria la Previsora, en la medida en que el derecho de petición de la actora fue radicado en esas entidades, quienes además son las competentes para disponer el pago que se reclama.

La Fiduciaria la Previsora explicó el trámite que se debe seguir para disponer el pago de prestaciones que son de competencia del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y adujo que el derecho de petición de la actora había sido respondido mediante Oficio No. 2011E46156, en donde le informaron todo lo relacionado con el pago del auxilio funerario.

El Tribunal profirió fallo el 21 de junio de 2011, en el que amparó el derecho fundamental de petición de la actora y le ordenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria la Previsora que le dieran respuesta a la solicitud que les fue presentada. Dicha decisión fue impugnada por el Ministerio de Educación Nacional, quien indicó que la responsabilidad del pago que reclama la actora recae sobre el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, entidad sobre la que no ejerce representación alguna.

II. CONSIDERACIONES Con el fin de resolver la impugnación presentada, a la Corte le basta con advertir, en primer lugar, que las órdenes impartidas por el Tribunal recayeron sobre el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria la Previsora, a la vez que no se impuso alguna medida en contra del Ministerio de Educación Nacional, entidad que, en tal orden, carece de legitimación para impugnar el fallo de tutela.

De otro lado, la misma entidad impugnante puso de presente que no ejerce la representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, por ello, no era necesaria su vinculación al trámite de la acción de tutela, ni puede considerarse afectada por el amparo de derechos fundamentales que fue dispuesto. Finalmente, la Corte encuentra que el derecho de petición de la actora no ha sido efectivamente respondido pues, como lo subrayó el Tribunal, el oficio obrante a folio 30 fue enviado a una persona diferente y a una dirección que no corresponde a la de su domicilio.

Así las cosas, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE