CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 33667 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 33667 Acta N° 26 Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011).- Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el COMANDANTE DEL DISTRITO MILITAR No. 24, CUARTA ZONA DE RECLUTAMIENTO, JEFATURA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL contra el fallo de 23 de junio de 2011, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, en el trámite de la acción de tutela que JUAN DIEGO ZAPATA HERNÁNDEZ le promovió.
ANTECEDENTES Solicitó el accionante la protección de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por el accionado. Como sustento de su petición manifestó que obtuvo el grado de bachiller de la Corporación Educativa Ocupacional Técnica Empresarial de Riohacha en 2008; que el 4 de septiembre de 2010, fue reclutado por personal del Batallón Especial Energético y Vial No. 4 (BAEEV4) y trasladado a la base militar No. 30 ubicado en San Rafael Antioquia, en donde se le practicaron exámenes de ingreso y resulto apto para prestar el servicio militar, en la modalidad de servicio regular; que durante el proceso de su reclutamiento no manifestó su condición de bachiller: que sólo se lo expresó a un Cabo encargado de hacerle instrucción, quien hizo caso omiso de la situación. Adujo que acudió a la acción de tutela como vía expedita para solicitar amparo a su derecho a la igualdad, por considerar que como bachiller, debía prestar servicio militar obligatorio bajo tal condición, y en virtud de lo cual le correspondía prestar el servicio únicamente por 12 meses y no de 18 a 24 como los que se desempeñan como soldados regulares, tal como lo dispone el artículo 13 de la Ley 48 de 1993.
Con base en lo expuesto, solicitó ordenar a la Cuarta Zona de Reclutamiento, Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, Ejercito Nacional, modificar la modalidad en que fue incorporado al servicio militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller, conforme a lo cual sólo le corresponde prestar el servicio militar por 12 meses y no de 18 a
24. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 10 de junio de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA ordenó darle trámite a la tutela, y dispuso integrar al Batallón Especial Energético y Vial No. 4 (BAEEV4) y la COMPAÑÍA GLADIADOR 7/10 de San Carlos Antioquia. Así mismo, concedió tres (3) días a las accionadas, para el ejercicio del derecho de defensa.
El Subdirector de Personal de Ejército, informó que el asunto fue remitido por competencia al Batallón Especial Energético y Vial No. 4º. Por su parte, el Coordinador Jurídico del Batallón Especial Energético Vial No. 4, destacó que al accionante nunca se le impidió aportar los documentos que soportan su condición; que la Unidad cuenta con un Suboficial, Jefe de Recursos Humanos, que atiende las inquietudes del personal y a él nunca se acercó el peticionario.
Expresó que la situación actual del servicio militar, en las modalidades de regular o bachiller, más que una cuestión de tiempo, es una realidad que vive el país, ya que los lugares en donde se puede prestar servicio en calidad de bachiller son limitados y el personal se encuentra completo. Se refirió a la normatividad que regula la materia y a providencias de la Corte Constitucional.
Para efectos de lo esgrimido, aportó copia del llamado “freno extralegal”, formato suscrito por el accionante, en el que dijo no estar incurso en las causales allí contenidas, para prestar el servicio militar. Mediante sentencia de 23 de junio de 2011, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA concedió la tutela, y ordenó al Ejército Nacional, Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, la Cuarta Zona de Reclutamiento y la Compañía Gladiador 7/10 de San Carlos, que en un término no mayor a quince (15) días hábiles, le modifique la modalidad en la que fue incorporado el accionante al servicio militar, es decir, de soldado regular a soldado bachiller, y le brinde el tratamiento correspondiente a tal calidad.
La Sala encontró procedente la protección, porque el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, que reglamentó el servicio de Reclutamiento y Movilización, prescribió las modalidades en que se presta el servicio militar obligatorio, y definió, que en observancia al derecho de igualdad, era procedente cambiar la modalidad de soldado regular a bachiller, por estar acreditada dentro del trámite de tutela tal condición. LA IMPUGNACIÓN El Comandante del Distrito Militar No. 24, Cuarta Zona de Reclutamiento, impugnó la decisión para que se revoque en el sentido de abstenerse de impartir la orden a esa Dirección de Reclutamiento, por cuanto la competente para cambiar la nominación de soldado regular a bachiller es la Dirección de Personal del Ejército.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La inconformidad del impugnante se dirige a que se exonere a la Cuarta Zona de Reclutamiento, de la orden consistente en cambiar la modalidad de prestación del servicio militar obligatorio por parte de JUAN DIEGO ZAPATA HERNÁNDEZ, pues, según lo manifestado, esa dependencia no es la competente para adelantar dicho trámite.
Sin embargo, no se revocará la providencia recurrida, por cuanto la orden se impartió a la Institución, Ejército Nacional, y debe ser éste, a través de la dependencia competente, conforme a su organigrama, el que de cumplimiento a la disposición del Tribunal, en aras de garantizar el respeto al derecho fundamental amparado, cumplimiento que no puede verse amenazado por la exclusión de una Jefatura que puede tener incidencia en el cambio de modalidad de quien ahora acude a este mecanismo de salvaguarda.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ PAGE 7