Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 33631 LUIS ALBERTO BARCO PALACIO IMPUGNACION PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33631 LUIS ALBERTO BARCO PALACIO IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 213 Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta a través de apoderado por LUIS ALBERTO BARCO PALACIO, respecto del fallo proferido el 24 de septiembre de dos mil siete (2007) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por cuyo medio declaró improcedente la tutela promovida en contra del Ministerio de Transporte y la Secretaría de Tránsito de Roldanillo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y libre desarrollo de la personalidad.
ANTECEDENTES 1. Refiere el actor que en el mes de junio de 2000, luego de cumplir con todos los requisitos exigidos, la Secretaría de Tránsito de Roldadillo le expidió su licencia de conducción. 2. Recientemente acudió a las autoridades de tránsito españolas, pues reside en ese país desde el año 2004, con el fin de renovar su licencia de conducción, aportando para el efecto la expedida por la Secretaría de Tránsito de Roldadillo, la cual no le fue validada en virtud de que no aparece en internet.
Se dirigió al Ministerio de Transporte y a la Secretaría de Tránsito con el fin de que “subieran la información a la página Web, pero estas sin justificación alguna se negaron a cumplir lo solicitado”. Requirió al Instituto de Tránsito Departamental del Valle para renovar allí su licencia de conducción, sin que se lo permitieran aduciendo que no aparece en la base de datos del Ministerio de Transporte, desconociendo el hecho que allí le fue expedida y que la obligación de registrarla en dicha página era de ellos. 3.
Mediante auto de 11 de septiembre de 2007, el Tribunal de instancia admitió la demanda y dispuso correr traslado para que se ejerciera el derecho de contradicción. 4. El Coordinador del Grupo Operativo en Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte, señala que el Acuerdo 051 del extinto Instituto Nacional de Transporte INTRA y el Código Nacional de Tránsito, definieron los requisitos que debe cumplir todo Colombiano que pretenda obtener ante los organismos de tránsito del país, la licencia de conducción. Una vez expedida, el organismo de tránsito debe reportar la información ante el Ministerio de Transporte con el propósito de alimentar el registro nacional de conductores, el cual es administrado por esa entidad.
Debido a que muchos organismos de tránsito no cumplieron oportunamente con el envío de la información de las licencias de conducción expedidas con anterioridad al año 2003, ese ente ministerial comenzó desde el año 2002 un proceso tendiente a la actualización y depuración de la base de datos del registro nacional de conductores. Así, mediante resolución 4300 de 2003 se fijó como fecha límite para la remisión de información histórica de licencias de conducción hasta el 31 de agosto de 2003, plazo que fue ampliado hasta mediados de septiembre de 2004, en aras de no perjudicar a los usuarios residentes en otros países.
No obstante lo anterior, mediante resolución 718 de 24 de febrero de 2006, el Ministerio de Transportes nuevamente reglamentó dicho procedimiento, fijando como fecha límite para el reporte hasta el 31 de julio de 2006. En el caso del actor, la Inspección de Tránsito de Roldadillo, presentó solicitud de lectura de 16 licencias de conducción históricas omitiendo la licencia de conducción asociada al actor, razón por la cual a la fecha no existe viabilidad para la incorporación a la misma. 5.
El Inspector de Tránsito Municipal de Roldadillo, señala que al parecer esa dependencia expidió la licencia de conducción de cuarta categoría del accionante en el año 1997, fecha en la que no existía el requisito obligatorio de inscripción en la página Web del Ministerio de Transporte. Por ello, es tal entidad quien debe decidir acerca del registro e inscripción del accionante, para lo cual esa oficina expedirá la información correspondiente.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Manizales, en proveído de 24 de septiembre de 2007 declaró improcedente la demanda de amparo propuesta por el actor, al advertir que si bien la situación puesta de presente puede perjudicar al accionante, en tanto le impide desempeñar el cargo de conductor, oficio que ha venido realizando a lo largo de su vida, pues al no encontrarse registrado en la base de datos no sólo le ha imposibilitado renovar su licencia colombiana, sino incluso obtener la española, motivo por el cual no puede desarrollar legal y libremente tal actividad, no lo es menos que otorgar el mecanismo constitucional vulneraría el derecho de igualdad de aquellas personas que han acudido a la acción de tutela por casos similares y se la han negado y también, porque expedir la orden que se solicita implicaría avalar una posible falsedad de documentos públicos u obligar al Ministerio a incluir en tal registro un documento que tal vez no fue expedido con el lleno de los requisitos establecidos para ello.
Además, por cuanto al accionante le asisten otros mecanismos para lograr su cometido, tales como tramitar nuevamente su licencia de conducción en Colombia, o solicitar la requerida en España; e igualmente pedir al Ministerio de Transporte que realice un nuevo análisis de la legalidad de la expedición de su licencia o que le exprese puntualmente las razones por las que no se le incluyó en el pluricitado registro, con miras a subsanar, si a ello hay lugar, el trámite no surtido.
DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado del actor impugnó la decisión reseñada, reiterando los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En el caso de estudio, el motivo de tutela recae en la negativa de la Secretaría de Tránsito de Roldadillo de renovarle la licencia de conducción al actor, por no aparecer en la base de datos del Ministerio de Transporte, lo que en su sentir constituye vulneración a sus derechos fundamentales al trabajo y libre desarrollo de la personalidad. 3.
Lo primero que debe determinarse en el caso objeto de examen, es si efectivamente la situación planteada por el accionante constituye vulneración a los derechos fundamentales reclamados. Así, en relación con el asunto, se tiene que en el libelo demandatorio se señala que la actividad de la cual dependen los ingresos económicos para su mantenimiento y el de su familia se deriva de la actividad de conductor la cual ha venido ejerciendo a lo largo de su vida.
Sin embargo, ninguna prueba, así fuera sumaria se acompañó que le permitiera a la Sala corroborar que efectivamente ello corresponda a la realidad y que por la falta de licencia de conducción colombiana no ha podido tramitar la misma en España, o que la expedida en este país se constituya en requisito indispensable para poder obtenerla allí; y que como consecuencia de ello sea viable la tutela para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Por el contrario, de la lectura de la demanda lo que se concluye es que la inconformidad del actor radica en el hecho de tener que sujetarse a los trámites exigidos por las autoridades Españolas para obtener la licencia de conducción en ese país, lo que en su criterio “ resulta injusto y difícil… pues ya había adelantado todas esas diligencias y se había verificado que cumplía con todos los requisitos requeridos…además tampoco es posible que tenga que sacar una licencia nueva, la cual no convalidan en España, pues por tratados, las licencias nuevas no se aceptan para homologación, por lo cual le tocaría a mi representado a someterse a pruebas y exámenes que hace años cumplió en este país, del que todavía es Nacional”.
Si lo anterior es así, no aprecia la Sala en qué forma pueden resultar vulnerados sus derechos fundamentales como consecuencia de la determinación proferida por las entidades accionadas, pues de una parte, no demostró cuál es el perjuicio o vulneración que se le está causando con la negativa a renovarle la licencia de conducción por no aparecer en la base de datos del Ministerio de Transporte, si se tiene en cuenta que no se encuentra en Colombia como para concluir que el no figurar en tal registro le impide el ejercicio de su profesión de conductor en este país de la cual presuntamente deriva su subsistencia y la de su familia; de otra, por cuanto si lo que pretende es que se le expida la licencia de conducción en España, lo menos que debe hacer es someterse a las pruebas y requerimientos allí exigidos, más aún cuando la actividad que dice desempeñar es considerada como peligrosa.
Acorde con lo anterior, la demanda de amparo no estaba llamada a prosperar, como bien lo concluyó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales y en consecuencia se confirmará la sentencia de tutela recurrida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo. CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria.