Micelio
T-33631 (02-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 33631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 33631 Acta No. 25 Bogotá D. C., (2) agosto de dos mil once (2011).- Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

1. ALEXANDRE MICHEL GEORGES STIERNON TAVERA, en nombre propio y en el de la entidad ALEXANDRE M. STIERNON Y CIA S. EN C. promovió queja constitucional contra LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, por la presunta vulneración de los derechos de fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna. 2.

En el escrito petitorio, el accionante manifestó que el 24 de mayo de 2004, GRANAHORRAR instauró proceso ejecutivo en su contra y en el de la entidad que representa, a efectos de satisfacer la obligación contenida en sendos pagarés, títulos base de ejecución; que el proceso se tramitó en el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, y fue fallado el 5 de abril de 2010, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad; que recurrida la providencia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocó el 10 de diciembre de 2010. 2.- Mediante auto de 31 de mayo de 2011, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA admitió la demanda y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas. 3.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda clara entonces, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de que se trata, tanto a los accionados como a quienes resulten afectados con la decisión que se tome. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de comunicación de la presente acción de tutela al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión, dentro de los procedimientos controvertidos, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 31 de mayo de 2011 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se le comunique la existencia de la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 31 de mayo de 2011 inclusive, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5