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T-33630 (01-11-07) POLICIA NAICONALCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 33630 República de Colombia ROSIBER VARÓN ENCINALES Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA No. 33630 República de Colombia ROSIBER VARÓN ENCINALES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 216 Bogotá, D. C., noviembre primero (1º) de dos mil siete (2007) OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la impugnación presentada por el apoderado de ROSIBER VARÓN INCINALES, contra el fallo de tutela proferido, el 12 de octubre de 2006 por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Manizales a través del cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad, honra, libertad de locomoción y trabajo, presuntamente vulnerados por el Comandante del Séptimo Distrito de Policía Nacional La Dorada, en actuación que comprende a la Dirección General de la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado afirma que su representado ROSIBER VARÓN ENCINALES, se dedica a actividades agropecuarias en los municipios de Norcarsia y La Dorada y desde hace tres meses viene siendo sujeto de persecución por parte de las autoridades de Policía, especialmente por el Comandante del Distrito Séptimo de Policía Nacional de La Dorada, quien fijó su fotografía en varias carteleras las Estaciones y Comandos de esa jurisdicción, a pesar de no existir órdenes de captura o investigaciones en su contra.

Solicita amparar los derechos invocados, ordenar al Comandante accionado cesar todo acto de persecución en contra de ROSIBER VARÓN ENCINALES, retirar las fotografías colocadas en los Comandos y Estaciones de Policía e informar a sus subalternos sobre esa decisión. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Por auto de 3 de octubre de 2006, el Tribunal Superior de Manizales, avocó el trámite de la demanda de amparo y ordenó notificar a las entidades accionadas. 2.

El Comandante del Séptimo Distrito de Policía Nacional de La Dorada refirió que, desde comienzo de año vienen ocurriendo una serie de muertes selectivas en el caso urbano de La Dorada, siendo informados de manera anónima que tales hechos eran responsabilidad de un grupo de las Autodefensas, liderado por alias “Tolima”, motivo por el cual se organizó un grupo de reacción. En abril se incrementaron el número de muertes y de acuerdo con información obtenida fue señalado como presunto autor de las mismas a alias “ Bastón”, quien se encontraba individualizado.

Ante la continuidad de ola de muertes violentas, el 9 de mayo de 2006, el DAS informó que alias “Tolima” responde al nombre de ROSIBER VARÓN ENCINALES, persona encargada de reclutar a desmovilizados de las Autodefensas, en compañía de alias “Bastón” y “El Cabo”, dedicados al vicariato en el Municipio de La Dorada y alias “Papi” encargado del hurto de hidrocarburos.

Durante el mismo mes (mayo) una fuente anónima envió una fotografía de ROSIBER VARÓN ENCINALES, alias “Tolima”, comandante de las AUC, procediendo a recopilar elementos materiales de prueba y si bien se distribuyó la fotografía al personal a su mando, fue fijada en las carteleras internas de las Estaciones de Policía, mas no visible al público.

Pudo haber ocurrido que alguno de los desmovilizados que asisten al Programa de Reinserción que ha tenido acceso a las instalaciones policiales las haya visto y luego informado al accionante. Precisó que el 7 de junio de 2006 se efectuó un operativo en el cual se recuperaron hidrocarburos, material de guerra y propaganda de las AUC y documentos que relacionan a alias “Tolima” como socio en la distribución y venta del combustible hurtado, evidencias que fueron aportadas a la Fiscalía. No ha dispuesto la privación de la libertad del actor, las fotografías se fijaron en las carteleras internas de las Estaciones de Policía por un espacio de tiempo corto, nunca se indicó que fuera requerido por autoridades judiciales.

Señaló que en su despacho cuenta con marcas de ganado de propietarios de la región y allí no aparece el actor. Aporta copias de la información suministrada por el DAS y de los documentos aportados a la Fiscalía. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia que data de 12 de octubre de 2006, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, negó la solicitud de amparo al considerar que, el Estado debe investigar los posibles ilícitos y autores de los mismos, correspondiéndole a la Policía y a los demás organismos adelantar las labores de búsqueda y recolección de elementos materiales de prueba que puedan emplearse en las investigaciones penales.

Las actuaciones del Comandante del Séptimo Distrito de Policía y sus subalternos, han obedecido a las muertes violentas que vienen ocurriendo en el municipio de La Dorada, de la cuales se ha señalado como posible responsable a un grupo armado ilegal, del cual, según información recolectada, el accionante es su dirigente. El desarrollo de labores de inteligencia en los cuales puede estar involucrado el actor, no implica que exista persecución u hostigamiento, máxime cuando existen razones para llevar a cabo las mismas y sus fotografías no fueron publicadas en lugares públicos.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado del actor afirma que la parte accionada acepta la publicación de sus fotografías y aunque sostiene que ya fueron retiradas, algunas aún están publicadas. Es cierto que están buscando a su representado porque en el informe rendido por el Patrullero Carlos Franco Giraldo hace saber que el informante no quiso identificarse por razones de seguridad, al referirse a ROSIBER VARÓN ENCINALES a quien hacen figurar con el alias de “Tolima”.

Si no está siendo requerido por ninguna autoridad judicial y en su contra no existe orden de conducción o captura, no entiende por qué el Juez de tutela no acogió sus pretensiones. Agotado el trámite del fallo de primera instancia mediante comisorio para el Director General de la Policía Nacional, el juez colegiado, concedió la impugnación. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales.

En el asunto objeto de estudio, advierte la Sala que la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el apoderado de ROSIBER VARÓN ENCINALES, está encaminada a que se ordene al Comandante accionado cesar todo acto de persecución en contra de su representado, retirar las fotografías colocadas en los Comandos y Estaciones de Policía e informar a sus subalternos sobre esa decisión. La finalidad de la acción de tutela es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en los estrictos casos señalados en el ordenamiento legal.

El artículo 24 de la Carta Política, consagra que todo ciudadano, con las limitaciones establecidas en la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar o salir de él. A su turno, el artículo 218 de la Constitución Política prevé que el fin primordial de la Policía Nacional es mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar que los habitantes convivan en paz, facultada para ejercer funciones de policía judicial.

La respuesta ofrecida por la accionada sin temor de duda permite establecer que durante el año anterior se presentó una ola de violencia en el Municipio de La Dorada que dio lugar a que la Policía Nacional a través del Comando del Distrito Séptimo de esa localidad, procediera a efectuar labores de inteligencia e investigación con el objeto de identificar a los responsables.

En desarrollo de esas labores, estableció que en tales hechos está involucrado el aquí accionante, quien de acuerdo con la información reportada a este procedimiento está individualizado y se afirma comanda un grupo de Autodefensas de esa región. No obstante que el apoderado del actor afirma que se le está persiguiendo u hostigando, lo cierto es que esa afirmación no la acreditó por lo menos de manera sumaria, en el sentido de que esté en absoluta imposibilidad de movilizarse en el municipio de La Dorada o en la región que afirma frecuenta en sus actividades agropecuarias.

Además, la prueba documental aportada permite establecer que al parecer está involucrado en el hurto y venta de hidrocarburos, y es obligación de las autoridades establecer su real participación en tales hechos delictivos o no. El hecho de que esté enterado que la Policía Nacional esté llevado a cabo labores de inteligencia y de policía judicial que lo pueden comprometer, no implica que le estén cercenando sus derechos o que se le impida movilizarse en el territorio nacional o en la región que frecuenta, porque no le es permitido, so pretexto de estar siendo afectado en sus garantías, impedir a través este mecanismo de protección subsidiario, que la autoridad ejerza los actos propios de sus funciones.

Pretende sustentar los actos de persecución con las fotografías que fueron publicadas en las carteleras internas de varias Estaciones de Policía de municipios cercanos a La Dorada; sin embargo, como bien lo informó el Comandante del Séptimo Distrito de Policía Nacional, esa fijación se efectuó al interior de las dependencias con fines informativos para los miembros de la entidad.

Pero ello, no puede equipararse a que su toma fotográfica fue puesta a circular a todo el público de manera indiscriminada, que implique que su intimidad esté siendo afectada, porque se reitera, esa labor investigativa es producto de un señalamiento de pertenecer a un grupo al margen de la ley que ha venido cometiendo una serie de asesinatos en el municipio de La Dorada y de estar involucrado en el hurto y venta de hidrocarburos, como así lo enseña la prueba documental aportada por la accionada.

Así las cosas, al no haber acreditado la real afectación de los derechos que invoca como vulnerados, se impone la confirmación del fallo de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Véase folio 172 y siguientes � Sentencia C-024 de 1992, Corte Constitucional PAGE 10