Micelio
T-33618 (11-10-07) Vs. Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria. RemCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 33618 República de Colombia ADALBERTO LARRAHONDO MOSQUERA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 33618 República de Colombia ADALBERTO LARRAHONDO MOSQUERA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 194 Bogotá, D.C., octubre once (11) de dos mil siete (2007).

Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por ADALBERTO LARRAHONDO MOSQUERA, en procura de amparo para su derecho fundamental del debido proceso de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.

La solicitud de amparo fue presentada por el mencionado ciudadano en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por razón del trámite de una investigación disciplinaria en su contra, al considerar que la competencia para conocer de la misma radica en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, y no en la de Cundinamarca. 2.

El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza. 3. El artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que cuando la acción de tutela se “promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”. 4.

Como la autoridad judicial aquí accionada es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la competencia para conocer de la solicitud de amparo corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a donde se ordena remitir el expediente, por conducto de la Secretaría de la Sala.

Comuníquese al actor esta decisión de acuerdo con lo previsto parágrafo único del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 2