CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 33.609 INDUSTRIAS Y DISTRIBUIDORA INDISTRI LIMITADA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.194 Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de Industrias y Distribuidora Indistri Limitada e Inversiones H. W. Joecker Limitada, contra la sentencia de casación del 13 de febrero de 2007, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES Como con antelación el actor presentó la misma demanda de tutela en contra de idéntico fallo de la Sala de Casación Laboral, pretensión que la Sala de Casación Penal rechazó mediante auto interlocutorio del 18 de mayo siguiente (radicado 31.146), a la última determinación se remite la Corte en esta oportunidad.
En ese entonces, la Sala afirmó: “La Sala ha sostenido de manera reiterada que las acciones de tutela que se dirigen contra una decisión adoptada por el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, en sede de casación, deben ser rechazadas de plano. La Carta Política (artículos 234 y 235) previó expresamente que la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que actúa como órgano límite.
En consecuencia, las providencias que, en sede de casación, profiera son invariables, pues carece de superior jerárquico que pueda revisarlas. Si se permitiera la revisión de sus fallos a través del mecanismo de la tutela, se lesionarían esos preceptos constitucionales, con lo cual serían desconocidos principios fundamentales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Por las anteriores razones, la demanda será completamente desestimada”. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Estarse a lo decidido por la Sala en la providencia del 18 de mayo de 2007. 2. Devolver al apoderado de los accionantes la demanda y sus anexos.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Se pueden consultar los autos proferidos el 13 de junio de 2002 (radicación 11308), 6 de agosto de 2002 (radicación 11807), 19 de julio de 2005 (radicación 21564) y 7 de diciembre de 2005 (radicación 23553).
PAGE 2