Micelio
T-33597 (30-10-07) Declarando nulidad corpomacarenaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 33597 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 33597 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado acta número 213. Bogotá. D.C., treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007) Conoció la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA DEL CARMEN ÁVILA GUTIÉRREZ en contra del fallo proferido el 20 de septiembre de 2007 por medio del cual la EL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO negó conceder protección a los derechos fundamentales a la vida, “protección de los niños”, “seguridad de las personas en su integridad física y moral”, “vivienda digna”, igualdad, entre otros, presuntamente vulnerados por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN -PROCURADURÍA 14 JUDICIAL AMBIENTAL AGRARIA DEL META-, el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, la INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL BARRIO 20 DE JULIO de esa ciudad y la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. La denunciante manifiesta ser una persona de tercera edad que no ha podido acceder a oportunidades laborales, de desarrollo, educación o alguna forma de patrimonio, razón por la cual vive en condiciones de riesgo permanente. 2. Expone haber adquirido mediante documento privado un lote de terreno ubicado en la parcela La Esperanza, adyacente al Barrio Pinilla del municipio de Villavicencio, en el que estaba construyendo un “ranchito” y en el que además habitaba hace más de dos años. 3.

Sostiene que el 17 de agosto de 2007 personal de la Alcaldía de ese municipio, en asocio con la Inspección de Policía del Barrio 20 de Julio y con la presencia de funcionarios de CORMACARENA, Defensoría del Pueblo, Personería y Procuraduría, destruyeron la mencionada construcción, sin previamente indicarle el acto administrativo en virtud del cual así procedían. 4.

En dicha diligencia no se permitió la participación del abogado a quien le delegó la representación de sus intereses y no obstante tales falencias “…tumbaron todas las viviendas, maltratando a la gente y dejándome desamparada a mí y a mis hijos.” ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Mediante providencia de fecha 17 de octubre de 2007 esta Sala determinó confirmar la de primer grado.

No obstante, en decisión posterior dentro del expediente 33455 -en el cual se acumularon los diligenciamientos 33456, 33598, 33634, 33635, 33690, 33719, 33720 y 33848 al 33455- la misma Sala resolvió: “ Primero: Declarar la NULIDAD de todo lo actuado a partir de los actos posteriores a los autos por medio de los cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avocó el conocimiento de las demandas de tutela…” Lo anterior, por cuanto: “2.

A pesar de que los peticionarios dirigieron su acción contra el Director de CORMACARENA, la Procuradora Agraria del Meta, el Alcalde de Villavicencio y la Inspectora de Policía Veinte de Julio del mismo municipio, del expediente resulta necesario vincular a la Agencia de Cooperación Internacional -Acción Social-, a la Secretaría de Salud de Villavicencio, a la Personería Municipal y al Secretario de Gobierno de la misma ciudad.” Teniendo en cuenta que la situación fáctica planteada en esta ocasión es similar a la que se analizó en los expedientes antes citados, y que la decisión que se profirió en la presente actuación no se encuentra en firme, en aplicación del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil en parangón con el numeral 9º del artículo 140 ibídem se hace necesario anular lo actuado en el sub lite por el Tribunal A Quo y esta Sala, para en su lugar y según lo resuelto en el expediente 33455 y acumulados, se integre en debida forma el contradictorio.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, RESUELVE Primero. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al auto por medio del cual la Sala del Tribunal Superior de Villavicencio avocó conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por MARÍA DEL CARMEN ÁVILA GUTIÉRREZ.

Las pruebas practicadas conservan su validez. Segundo. Por Secretaría, remítase a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio copia de la decisión tomada por esta Sala dentro del expediente 33455 y acumulados. Tercero. Devuélvanse las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio con el fin de que proceda conforme a lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Aplicables al procedimiento de tutela por disposición del artículo 4º del Decreto 306 de 1992. 1 3