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T-33577 (17-10-07) tercero buena fe-moto-no pruebasCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 793 de 2002Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 1ª instancia 33.577 CLAUDIA MILENA SANMIGUEL BARAJAS TUTELA 1ª instancia 33.577 CLAUDIA MILENA SANMIGUEL BARAJAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 201. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007).

ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Claudia Milena Sanmiguel Barajas contra el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga, con función de control de garantías. A la actuación fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal Municipal, con función de conocimiento, la Fiscalía 15 Local y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Bucaramanga; y se enteró a Ronald Alfredo Ortega Hernández, a Juan Carlos Sánchez Riaño (procesados) y a la parte civil.

ANTECEDENTES 1. Hechos relevantes En contra de Ronald Alfredo Ortega Hernández y Juan Carlos Sánchez Riaño se adelantó proceso penal por el delito de hurto calificado y agravado. Luego de suscribir el acta de preacuerdo, que fue aprobada el 23 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bucaramanga, con función de conocimiento, dictó sentencia condenatoria.

Esa determinación fue confirmada por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial el 10 de abril siguiente. En la audiencia preliminar se legalizó tanto la captura de los procesados como la incautación de la motocicleta de placas GMG 17A con la cual se perpetró el ilícito. A pesar de que la Fiscalía 15 Local de Bucaramanga solicitó el comiso de dicho elemento antes de que se profiriera sentencia, el Juez de conocimiento se abstuvo de decretarlo porque la Dirección de Tránsito suministró información sobre otro vehículo.

En consecuencia, se dispuso no adoptar decisión definitiva hasta tanto el ente acusador adelantara las diligencias correspondientes para determinar la propiedad y la titularidad del motociclo. Pasados siete meses desde el fallo de segunda instancia sin que alguna persona se presentara a reclamar el bien, la Fiscalía solicitó al Juzgado de control de garantías decretar su comiso definitivo, lo que fue aceptado por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga. 2.

El amparo propuesto Claudia Milena Sanmiguel Barajas afirma que desde hace aproximadamente ocho años es poseedora y tenedora de buena fe del referido vehículo y que ella lo prestó a Ronald Alfredo Ortega Hernández (procesado) para “realizar un mandado”, pero él lo utilizó para fines distintos. Asegura que desde la captura de Ortega Hernández ha estado pendiente de su suerte, pero se le informó que la entrega se decidiría en la sentencia. No obstante, en ninguna de las instancias se resolvió sobre el punto.

Sostiene que, pasado un tiempo, Ortega Hernández le comunicó que el Juzgado Tercero Municipal, con función de control de garantías, había decretado el comiso. Reprocha que la Fiscalía no hubiera indagado con los procesados sobre el propietario de la moto, y solicita le sea entregada. Adjunta una declaración extra juicio con la que pretende demostrar su calidad de poseedora. 3.

La respuesta de los demandados 3.1. Juez Segundo Penal Municipal con función de conocimiento. Se abstuvo de decidir en forma definitiva sobre el comiso de la moto porque la Fiscalía no agotó las diligencias tendientes a determinar la propiedad, posesión o legítima tenencia. Por esa razón y para salvaguardar derechos de terceros de buena fe, la requirió para que adelantara las labores necesarias.

Aportó copia del fallo. 3.2. Uno de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior. Dentro de los planteamientos hechos en la apelación formulada contra la sentencia condenatoria no se dijo nada sobre entrega de la moto, motivo por el cual no hizo pronunciamiento alguno. Remitió copia de la decisión. 3.3. Fiscal 15 Local. Actuó dentro del proceso seguido contra Sánchez Riaño y Ortega Hernández.

El 23 de febrero de 2007 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bucaramanga, con función de conocimiento, aprobó el preacuerdo y profirió sentencia condenatoria. Antes de que se dictara fallo, solicitó al despacho el comiso de la motocicleta, sin embargo, como la Dirección de Tránsito suministró información sobre otro vehículo, la Juez dispuso no tomar decisión al respecto, y le ordenó adelantar las gestiones correspondientes para determinar la propiedad y la titularidad del bien.

Hechas las averiguaciones, determinó que el titular inscrito era Manuel Fernando Díaz Chacón, quien en entrevista con el funcionario de policía expresó haberla adquirido el 18 de enero de 2005, pero la enajenó a los cuatro o cinco meses, sin recordar a quién, y el traspaso lo hizo en blanco. En vista de que pasaron más de siete meses y ninguna persona solicitó la entrega de la moto, pidió al juez de control de garantías decretar el comiso, por haber sido utilizada para la ejecución de una conducta punible.

La peticionaria nunca se acercó a la Fiscalía para aportar documentos ni solicitar la entrega de la moto. Aunque el abogado de los procesados sí manifestó tener interés en ella, no exhibió documento que lo acreditara como propietario o tenedor. 3.4. Juez Tercera Penal Municipal (E), con función de control de garantías. Conoció sobre la solicitud de comiso hecha por la representante de la Fiscalía y la actuación se ajustó a los parámetros legales.

CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado La Sala debe resolver si las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos de la accionante, unos (jueces de conocimiento), al omitir pronunciarse respecto del comiso definitivo sobre la motocicleta que aquella reclama, y otro (juez de control de garantías), al declarar el comiso de la misma luego de proferidas las sentencias condenatorias. 2.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales Aunque la regla general es la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, la jurisprudencia ha admitido su viabilidad contra aquellas que, aunque en apariencia se encuentran revestidas de formas jurídicas, en realidad impliquen una vía de hecho.

Si se comprueba que el funcionario judicial actuó de manera arbitraria, grosera y caprichosa, y, en consecuencia, afectó en forma grave un derecho fundamental, es admisible acudir al amparo en busca de lograr su restablecimiento. La jurisprudencia constitucional, cuyos lineamientos ha seguido esta Sala de Casación, ha destacado que la tutela es procedente cuando la providencia objeto de reproche adolezca de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 3.

La sanción de comiso y el caso concreto 3.1. El comiso, tal como fue previsto por el legislador de 2004, consiste en una sanción penal, en virtud de la cual el hallado responsable de la comisión de un hecho punible pierde los bienes y recursos que provengan o sean producto directo o indirecto del mismo. También procede sobre aquellos bienes utilizados en los delitos dolosos como medios o instrumentos para su ejecución, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

En ese orden, es claro que, por tener naturaleza sancionatoria, la declaratoria de comiso definitivo debe estar contenida en una providencia que revista las características de sentencia. De manera que si ello no tiene lugar, se vulnera el debido proceso. También se quebranta ese derecho constitucional cuando la providencia judicial se dicta sin haber permitido previamente la intervención de terceros de buena, y cuando el funcionario que declara el comiso no tiene competencia para ello. 3.2.

En efecto, decretar el comiso definitivo de un bien es una medida que debe ser adoptada por el juez de conocimiento en el momento de proferir sentencia o la decisión con efectos equivalentes. En el evento en que el funcionario omita pronunciarse en forma definitiva sobre los bienes afectados con fines de comiso, el legislador previó que la defensa, el fiscal o el Ministerio Público puedan solicitar la adición de la determinación respectiva en tal sentido, pero ello debe tener lugar en la misma audiencia. Por manera que si frente a la omisión no se procedió en la forma indicada, es totalmente inaceptable que se acuda al juez de control de garantías para que, con posterioridad a los fallos y en forma concluyente, resuelva sobre el punto.

El juez de control de garantías tiene una participación activa en el marco de la investigación penal, y dentro de sus funciones se encuentran aquellas relacionadas con la afectación del derecho a la propiedad en la fase de la investigación. Por ello, las medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso deben ser revisadas, en cuanto a su legalidad, por dichos funcionarios judiciales.

Empero, las decisiones definitivas que limiten tal derecho, corresponde adoptarlas al juez de conocimiento. 3.3. En esta ocasión es evidente que el juez de conocimiento no podía pronunciarse sobre el comiso definitivo en atención a que no tenía certeza sobre el propietario o tenedor de la motocicleta, debido a que la Dirección de Tránsito no había enviado la información exacta.

Por ello su actuación no merece reproche, en cuanto con ella pretendió proteger derechos de terceros de buena fe. Tampoco podía hacerlo el Tribunal Superior, dado que ello no fue objeto de apelación. Sin embargo, como la situación no podía quedar en indefinición, la Fiscalía debía buscar un mecanismo para dar solución al bien objeto de incautación. No obstante, equivocó el camino al acudir ante el juez de control de garantías, puesto que su actuación dentro del proceso ya había culminado, de donde resulta que no podía adicionar la sentencia. Por ese motivo, el ente acusador debió realizar las gestiones correspondientes para que, al amparo de la causal tercera del artículo 2º de la Ley 793 de 2002, se iniciara la extinción de dominio sobre el ciclomotor, y, en ese orden, permitir la intervención de terceros de buena fe.

Como ello no tuvo lugar, se atentó contra el principio de legalidad y, por contera, contra el derecho al debido proceso de la accionante. En consecuencia, se dejará sin efecto la decisión proferida el 22 de agosto de 2007 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga, con función de control de garantías, mediante la cual se decretó el comiso definitivo de la motocicleta de placas GMG-17 A, marca Yamaha, color negro, modelo 1998.

Se ordenará a la Fiscalía que, en el menor tiempo posible, inicie la correspondiente acción de extinción de dominio, en la que se respetarán los derechos de la accionante y de los demás terceros de buena fe. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Conceder, por las razones expuestas, el amparo del derecho al debido proceso de Claudia Milena Sanmiguel Barajas.

Segundo. Dejar sin efectos la decisión proferida el 22 de agosto de 2007 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga, con función de control de garantías, mediante la cual se decretó el comiso definitivo de la motocicleta de placas GMG-17 A, marca Yamaha, color negro, modelo 1998. En consecuencia, ordenar a la Fiscalía 15 Local de Bucaramanga que, en el menor tiempo posible, remita la actuación a la autoridad que corresponde con el fin de que se inicie la correspondiente acción de extinción de dominio, en la que se respetarán los derechos de la accionante y de los demás terceros de buena fe.

Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Artículo 90 de la Ley 906 de 2004. PAGE 8