República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 33561 IMPUGNACION PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33561 IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE L. QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 194 Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciará acerca de la impugnación interpuesta por HERNANDO PONTÓN AMAYA respecto del fallo proferido el 21 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó conceder protección a los derechos fundamentales del debido proceso y defensa del impugnante en contra del JUZGADO 39 PENAL DEL CIRCUITO y la FISCALÍA 218 SECCIONAL de la citada ciudad, si no se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 21 de agosto de 2007 notificándose al apoderado del impugnante mediante oficio número S5 9799 de agosto 23 del citado año, razón por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el término para impugnarla vencía el día 28 de agosto de la mencionada anualidad.
Sin embargo, de manera injustificada el representante judicial del impugnante, que dicho sea de paso reside en la ciudad de Bogotá, presentó la impugnación el 25 de septiembre de 2007, esto es, mucho después de que cobró firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y remitirá el expediente para eventual revisión de la Corte Constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el HERNANDO PONTON AMAYA, por intermedio de apoderado judicial, por extemporánea. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CUMPLASE MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1205650856.doc