CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33543 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33543 Acta No. 22 Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor José Edwin Vargas Gil contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 16 de junio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”.
I.
ANTECEDENTES El señor José Edwin Vargas Gil interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y trabajo, que consideró desconocidos por la autoridad accionada al disponer su retiro de la institución, por bajo rendimiento académico. Manifestó que durante su estancia en la institución accionada sufrió varios quebrantos de salud que lo tuvieron al borde de la muerte y que impidieron que mantuviera un rendimiento académico adecuado, pues “(…) después de ocupar el puesto 11 entre 600 aspirantes a Alférez, al momento de las evaluaciones académicas resulté perdiendo 5 asignaturas (…)” Explicó que, como consecuencia de lo anterior, mediante la Resolución No. 089 del 29 de abril de 2011, se decretó la pérdida de su calidad de estudiante y de su cupo de alférez, por bajo rendimiento académico.
Agregó que contra dicha decisión interpuso un recurso de reposición que nunca le fue resuelto. Pidió, como consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada “(…) resolver el recurso que interpuse contra la resolución No. 089 del 29 de abril de 2011.” Asimismo, “[q] ue en caso de que se niegue el recurso o se confirme la decisión, se ordene al Director de la Escuela permitir que sea admitido en el próximo semestre para repetir el que perdí por las razones anotadas.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio trámite a la acción de tutela por auto del 2 de junio de 2011 y requirió a la autoridad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.
El Director de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” indicó, en primer término, que la entidad tiene la condición de institución universitaria y que goza de autonomía, de conformidad con la cual puede darse sus propios reglamentos en temas relativos al ingreso y retiro de los estudiantes y demás aspectos académicos. Precisó que el actor fue retirado de la institución, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Reglamento Estudiantil, por bajo rendimiento académico, ya que perdió 5 de las asignaturas de su plan de estudios.
Expuso además que resolvió el recurso de reposición que fue interpuesto en contra de la Resolución No. 089 del 29 de abril de 2011 y arguyó que la acción de tutela resulta improcedente, debido a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial. El Tribunal profirió fallo el 16 de junio de 2011, en el que negó la acción de tutela, por la existencia de un hecho superado.
Dicha decisión fue impugnada por el actor. II. CONSIDERACIONES La Sala procederá a confirmar la decisión impugnada, previas las siguientes reflexiones: 1. Frente a la vulneración del derecho de petición, basta con señalar que la autoridad accionada emitió la Resolución No. 139 del 4 de junio de 2011, por medio de la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por el actor en contra de la Resolución No. 089 del 29 de abril de 2011, y le explicó las razones por las cuales debía mantenerse la decisión de retirarlo de la institución, por bajo rendimiento académico, a pesar de los quebrantos de salud que padeció. 2.
En cuanto a la petición de que se disponga el reintegro del actor a la institución accionada, debe decirse que la acción de tutela resulta improcedente para controvertir la legalidad de actos administrativos emitidos por una escuela militar, en aplicación de sus reglamentos y del principio de autonomía universitaria, ante la existencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, para el caso concreto, la falta de demostración de un perjuicio irremediable.
Para la Corte los alcances del reglamento estudiantil y la legalidad de la expulsión del actor, con desconocimiento de sus condiciones particulares, involucran conflictos de naturaleza jurídica que escapan de la competencia del juez constitucional, en el ámbito de la acción de tutela, debido a la naturaleza residual y subsidiaria que la caracterizan y definen.
En tales condiciones, debe asumirse a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como el mecanismo eficaz e idóneo para lograr la rehabilitación de los derechos presuntamente conculcados al actor y como escenario natural para llevar a cabo el juicio sobre la legalidad del acto administrativo que dispuso su retiro de la escuela militar, así como para determinar si cumple con todos los requisitos establecidos legalmente para ser reincorporado.
Finalmente, resulta pertinente advertir que las calificaciones deficientes del actor corresponden a ejercicios legítimos de la libertad de cátedra y se identifican con actuaciones eminentemente académicas, cobijadas por el principio de autonomía universitaria, que no pueden ser controvertidas ante el juez de tutela. La Corte Constitucional ha señalado en ese sentido que “(…) la valoración académica que hace un profesor, respaldada en el ejercicio de la libertad de cátedra, no puede ser alterada por un Juez; éste solamente podrá hacer cumplir el debido procedimiento a seguir en la revisión de una nota, para que la autoridad educativa correspondiente lleve hasta el final el trámite de la revisión, ponderando la existencia de dos valores: el derecho a la educación y la libertad de cátedra.” (Sentencia T 859 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett).
Así las cosas, por las anteriores breves razones, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE