CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No. 33538 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2983-2013 Radicación No. 33538 Acta No. 86 Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Hercilia Maldonado Parra contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y tres Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES La señora Hercilia Maldonado Parra promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y tres Civil del Circuito de la misma ciudad por considerar que se le vulneró el derecho fundamental a un debido proceso al señor Alejandro Bohórquez Rodríguez dentro del proceso, de restitución de inmueble arrendado, que en contra de éste y de Edgar Ramírez Zabal adelantó Jaime Castaño Hinestrosa.
Señaló la accionante que dentro del proceso judicial referido “(…) se dictó sentencia en contra de la realidad procesal, sabiendo que existía un fraude procesal por parte del Señor Jaime Castaño Hinestrosa, persona que adulteró con una fotocopia simple donde borró la anotación de cancelado y terminado el contrato de arrendamiento AB-1934424, Contrato que había existido entre la Señora Elvira Hinestrosa de Castaño como arrendadora y los Señores Alejandro Bohórquez Rodríguez y Edgar Ramírez Zabala como arrendatarios (…)”; que ella como testigo, “cumpliendo la voluntad de la Señora Elvira Hinestrosa de Castaño”, no posee otro mecanismo para evitarle al señor Bohórquez Rodríguez un perjuicio irremediable; que la señora Hinestrosa de Castaño, mediante una carta fechada 1º de junio de 1995, le dejó instrucciones expresas en caso de que se presentara algún delito, si su hijo Castaño Hinestrosa revivía algún contrato de arrendamiento en contra del señor Bohórquez Rodríguez; que por vivir lejos de la ciudad de Bogotá, no se enteró a tiempo de lo que estaba sucediendo; que a fin de demostrar que se adulteró el contrato de arrendamiento aporta una carta firmada por la madre del señor Castaño Hinestrosa; que la Sala de Casación Civil de esta Corporación, al resolver el recurso extraordinario de revisión, no tomó en cuenta los documentos que demuestran la existencia de un fraude procesal.
Pretende específicamente que el juez de tutela ordene a las autoridades accionadas que dejen sin efecto los fallos proferidos en cada una de las instancias y se investigue el fraude procesal cometido por el señor Jaime Castaño Hinestrosa. Mediante auto del 26 de agosto de 2013 esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copia de la providencia dictada en segunda instancia; el Juez 33 Civil del Circuito de la misma ciudad contestó la acción; y la Presidencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación remitió copia de la providencia del 15 de noviembre de 2012.
CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corporación ha destacado que al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación para ejercer la acción constitucional radica en cabeza de la persona cuyas garantías superiores han sido vulneradas o amenazadas, es decir, que de conformidad con la Constitución, sea en realidad el sujeto activo o titular del derecho que se dice vulnerado y sobre el cual ha de pronunciarse el juez, por lo que será éste quien podrá solicitar el amparo de manera directa o por conducto de su representante o agente oficioso.
También tiene dicho que: “El principio de la informalidad que impera en estos trámites, no llega hasta el punto de permitir, sin fundamento alguno, que cualquiera pueda alegar por cuenta de otro, como si a él se le violaran las “garantías fundamentales” y no a quien pretende favorecer. Ni mucho menos intervenir sin que se le haya otorgado poder especial o general con la finalidad precisa y concreta de auspiciar los intereses propios y personales de su mandante”.
(Sentencia de 29 de septiembre de 2003, expediente 00245-01, entre otras). Así las cosas, el amparo impetrado por la accionante realmente se torna improcedente debido a la falta de legitimación en la causa por activa, habida cuenta que la accionante no es la titular de los derechos fundamentales cuyo amparo reclama. En efecto, de la copia del fallo proferido, el 15 de noviembre de 2012, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro del proceso No. 11001020300020100075400, se desprende que la actuación judicial cuestionada fue la surtida dentro del recurso extraordinario de revisión que interpuso Alejandro Bohórquez Rodríguez contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2008 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que en contra de aquel y de Edgar Ramírez Zabala adelantó Jaime Castaño Hinestrosa, donde la accionante no hizo parte de ninguno de los extremos procesales Lo anterior significa, que en ningún momento la señora Hercilia Maldonado Parra se constituyó en parte de los procesos judiciales cuestionados, por lo que le está vedado acudir al juez constitucional para pedir protección por la vulneración del derecho fundamental de una de las partes de dichos procesos; dicha facultad está reservada para quienes fueron debidamente reconocidos como partes dentro del proceso, salvo que se actúe como agente oficioso, cuestión que no es del caso, pues la accionante no puso de presente alguna imposibilidad física o mental que impidiera que el señor Alejandro Bohórquez Rodríguez agenciara de forma directa sus derechos.
En esas condiciones, existen razones suficientes para negar el amparo impetrado, más aún cuando la prueba documental que anexó la accionante con la petición de amparo, fue valorada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación al declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por Alejandro Bohórquez Rodríguez. Ahora bien, la accionante tiene el deber legal de denunciar a la autoridad penal correspondiente los delitos de cuya comisión tenga conocimiento.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7