Micelio
T-33538 (11-10-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 33538 A:/MARIA AMELIA RIOS DE TIBADUIZA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 33538 A:/MARIA AMELIA RIOS DE TIBADUIZA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Acta de Sala No. 194 Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil siete (2007) VISTOS Debidamente prevalida de competencia por virtud del Decreto 1382 de 2000 en concordancia con el artículo 42 del Acuerdo número 006 de 2002 Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por la señora MARIA AMELIA RIOS DE TIBADUIZA, en nombre propio, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, disponiéndose la vinculación oficiosa de la Sala Segunda de Decisión Penal, por supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Se sabe a través del libelo que la accionante adelantó proceso ordinario laboral ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso contra el Instituto de Seguros Sociales encaminado a obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez en los términos del artículo 36 de la Ley 100 de 1.993, el que le fuera resuelto desfavorablemente por cuanto fueron negadas todas las pretensiones de la demanda. 2.

El fallo fue recurrido por ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo quien confirmó integralmente la decisión de primera instancia el día 9 de mayo de 2006. 3. Persistiéndole insatisfacción a la quejosa interpuso recurso extraordinario de casación el que al ser desatado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 31 de mayo de 2007 se decidió no casar el fallo de segundo grado. 4.

Con la pretensión de habilitar una tercera instancia –o quizá cuarta- y sustentada en jurisprudencia constitucional, demandó la actora en sede de tutela protección a su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado con la decisión adoptada en sede del recurso de casación. Actuación conocida por la Sala de Decisión en Tutela número dos adscrita a la Sala de Casación Penal quien con proveído de fecha 2 de agosto de 2007 la rechazó por encontrarse frente a órgano límite. 5.

No satisfecha la libelista invocó una segunda acción de tutela con idéntico norte, el que no es distinto a atacar en sede de tutela el fallo emanado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el que le resultó ajeno a sus pretensiones y por considerarlo violatorio de sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES Ab initio ha de anunciar la Corte que el norte de la presente determinación no es distinto a rechazar por improcedente la acción de amparo impetrada, como que ésa ha sido la posición pacífica de la Sala frente a acciones de tutelas contra decisiones de órgano límite; en este caso, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Persigue la demandante la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.

Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. Por último, por Secretaría, devuélvase a la libelista la demanda de tutela, junto con sus anexos. Remítasele copia íntegra de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Rechazar la demanda de tutela formulada por la ciudadana MARIA AMELIA RIOS DE TIBADUIZA.

Segundo. Por Secretaría, devuélvase a la accionante la demanda de tutela, junto con sus anexos. Remítasele copia íntegra de esta providencia. Tercero. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � El que adicionó el Acuerdo 001 de 2002, artículo 1 cuyo tenor es el siguiente: “(…)La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de casación Especializada de la cual forma parte dicho magistrado…” � “En estas condiciones, resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esta especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia constitución. Siendo la última, se considera acertada y legítima…” PAGE 6