CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33534 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL2969-2013 Radicación N° 33534 Acta No. 85 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por TOMÁS JOSÉ FUENTES MAUSSA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.- magistrado Jair Samir Corpus Vanegas, a la cual se vinculó al Secretario de la Sala aludida.
I.
ANTECEDENTES Plantea el actor, que obtuvo sentencia favorable del Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, el 6 de junio de 2012, en el proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener su pensión de vejez; que el grado jurisdiccional de consulta lo dirimió la Sala Laboral de Descongestión de al misma ciudad –magistrado ponente Jair Samir Corpus Vanegas, en fallo del 22 de marzo de 2013.
El actor se duele porque a la fecha el expediente no se ha devuelto al juzgado de origen, lo que le ha impedido solicitar a Colpensiones que lo ingrese a la nómina y por ende disfrutar de su pensión y el servicio médico para su esposa quien se encuentra delicada de salud, pues el juzgado le informa que no es posible expedirle copia de la sentencia porque no tiene el expediente.
Agregó que es una persona pobre y se le ha privado de recibir la pensión “ que es la única esperanza de que gozo ” En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, y solicita que sin más dilación se ordene al Tribunal accionado devolver el expediente al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla.
II TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 23 de agosto, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y al Secretario del Tribunal de Descongestión, a quien se vinculó a esta actuación. En el término de traslado el Secretario de la Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla rindió informe en el que informó, que el proceso adelantado por Tomás José Fuentes Maussa contra el Instituto de Seguros Sociales fue remitido al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla el 26 de julio de 2013, con oficio No. 2366, que esa Secretaría certifica “ que ya el expediente se encuentra en el juzgado de origen lo que constituye un hecho superado”.
Agregó que en la sentencia del pasado 22 de marzo de 2013, se ordenó comunicar la decisión al representante legal de Colpensiones, de acuerdo con lo previsto en el D 2013/2012. III. CONSIDERACIONES Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es, que ha estimado que ello sólo acontece cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.
En el caso que nos ocupa, la petición del accionante está encaminada a que el juez de tutela ordene a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, que sin más dilación remita al juzgado de origen el proceso que adelanta contra el Instituto de Seguros Sociales -hoy Colpensiones-. Al respecto debe señalarse, que la acción de tutela carece de objeto, toda vez que, como lo informó el secretario de la Sala accionada, el citado expediente fue remitido al juzgado de origen mediante oficio No.2666 del 26 de julio de 2013, y a la fecha se encuentra en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, según lo certificó el Tribunal (fl 18 cuaderno de esta Sala).
Si bien es cierto, la acción de tutela tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados, pierde su razón de ser cuando ya no existe el acto violatorio motivo de la acción. Y por sustracción de materia debe finalizar cualquier actuación. En tal virtud, y ante la desaparición de los hechos de los que el actor derivó la violación de sus derechos fundamentales, esta Sala de la Corte denegará la protección impetrada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- SE NIEGA la protección solicitada en la presente acción de tutela por TOMÁS JOSÉ FUENTES MAUSSA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.- magistrado Jair Samir Corpus Vanegas-, a la cual se vinculó al Secretario de la Sala aludida.
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista en D 2591/1991 Art. 30. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Artículo 31 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5