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T-33526 (16-10-07) PROCESO EN CURSOCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA 33526 SIMEÓN LÓPEZ ALVAREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA 33526 SIMEÓN LÓPEZ ÁLVAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 197 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007).

Resuelve la Sala la solicitud de tutela interpuesta por el procesado SIMEÓN LÓPEZ ÁLVAREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Huila- por presunta violación del debido proceso.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN 1. El Juzgado Segundo Especializado de Neiva condenó al señor LÓPEZ ÁLVAREZ el 21 de junio de 2006, por el delito terrorismo agravado, daño en bien ajeno, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y rebelión, a la pena de noventa y seis (96) meses de prisión, decisión que fue apelada. 2. Afirma el accionante que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva no ha dado respuesta de fondo, a las peticiones elevadas el 14 de marzo y el 18 de junio de 2007, solicitando información acerca del trámite del recurso interpuesto. 3.

Por lo tanto, el 6 de agosto del año en curso interpuso demanda de recusación en virtud del artículo 56 numeral 7 de la Ley 906 de 2004, pero el Tribunal accionado, consideró infundada la recusación contra el funcionario ponente de la Sala Cuarta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. 4. En dicha ocasión, el Tribunal en mención, aceptó que se encontraba en mora de resolver el recurso interpuesto, dada la complejidad del asunto y la excesiva carga laboral.

Agregó, que aún si el asunto reclama una pronta decisión, el proceso reviste una complejidad mayor, dado la naturaleza de los delitos imputados y la cantidad de procesados. Así, aseveró que esta circunstancia sumada a los asuntos que preceden, al igual que las acciones constitucionales, como las audiencias del nuevo sistema penal acusatorio, constituyen una justa causa del retraso. 5.

El accionante invoca la violación del debido proceso y solicita, que se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, de una respuesta al recurso interpuesto. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Al verificarse que la petición de tutela reunía los requisitos legales, se admitió y corrió traslado a la autoridad accionada, a fin de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción, pero ella permaneció en silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. COMPETENCIA La Corte es competente para conocer de la solicitud interpuesta como quiera que en los términos del Decreto 1382 del 2000, es el superior funcional de la entidad accionada.

2. EL PROCESO ESTA EN CURSO El presente proceso adelantado contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Huila-, se encuentra en curso, por lo cual cuenta al interior del mismo con la posibilidad de elevar peticiones, interponer recursos ordinarios y/o extraordinarios e incluso de solicitar nulidad en caso de considerar que existen irregularidades que así lo ameriten.

Al respecto ha sostenido esta Sala: “ Confirmará la Sala el fallo de primer grado, pues indiscutible se muestra que las providencias cuestionadas no son definitorias de la actuación procesal sino se encuentra pendiente de agotar toda una serie de etapas que le permitirán a la defensa del accionante plantear los asuntos que de manera anticipada y por tanto improcedente, pone hoy en conocimiento del Juez de tutela, contrariando los estrictos requisitos de habilitación que este instrumento constitucional exige cuando con el se busca dejar sin efecto providencias judiciales.

Tan es así, que si considera que existe una violación al derecho fundamental del debido proceso, la normatividad procesal dentro del Sistema Penal Acusatorio estipula que dicha situación constituye causal de nulidad cuya verificación está a cargo del Juez de la causa, sin necesidad de acudir al de tutela ” ( Negrillas fuera del texto). En este orden de ideas, al no haberse culminado aún la actuación procesal, para la consecución de las aspiraciones del peticionario existe otro medio de defensa judicial, cual es la intervención en el proceso mismo, constituyéndose éste en el mecanismo primordial para la protección de los derechos fundamentales de los sujetos involucrados en el trámite.

En consecuencia, la tutela, tal como se anunció inicialmente, deviene improcedente y así se le declarará. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISION DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: NEGAR por improcedente la tutela interpuesta por el procesado SIMEÓN LÓPEZ ÁLVAREZ, por los motivos antes expuestos.

Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el Decreto 2591 de 1991 Tercero: REMITIR el expediente ante la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada. Cópiese y Cúmplase. JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5