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T-33525 (04-10-07) Rechaza por falta de legitimación - PODER-Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 33525 República de Colombia ALFREDO LOZANO OSORIO Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 33525 República de Colombia ALFREDO LOZANO OSORIO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 189 Bogotá, D.C., octubre cuatro (4) de dos mil siete (2007) OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir si se avoca el conocimiento de la acción de tutela presentada por un profesional de derecho que actúa como defensor de CARLOS ALBERTO PRIETO HURTADO, en un proceso tramitado en su contra por el delito de estafa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El profesional del derecho que afirma actuar como defensor de CARLOS ALBERTO PRIETO HURTADO, acude a la acción de tutela manifestando que el Tribunal Superior de Ibagué vulnera los derechos fundamentales del debido proceso y defensa, con fundamento en los siguientes supuestos: Sostiene que en su condición de defensor, el 12 de junio de 2007, interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria de segunda instancia de 17 de mayo anterior.

El Tribunal Superior de Ibagué, por medio de auto de 28 de junio de 2007, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil y en dicho sentido se le comunicó. El error en el cual incurrió el Tribunal, le hizo creer que “existía otro o más recurrentes en Casación y que por tanto este hecho ampliaba los términos procesales” porque aparentemente sólo había admitido el recurso interpuesto por la parte civil.

El 14 de agosto de 2007, detectó dicha anomalía y se enteró que era el único recurrente y el plazo para presentar la demanda vencía al día siguiente (agosto 15), actuación con la cual se le vulneró la defensa y el debido proceso. El Tribunal Superior de Ibagué por medio de auto de 30 de agosto de 2007, declaró desierto el recurso de casación por haber presentado extemporáneamente la demanda.

Interpuesto recurso reposición dentro del término legal contra esa decisión, el 14 de septiembre siguiente lo sustentó y en forma “por demás extraña no apareció el memorial…en el expediente” y, finalmente, la mencionada Corporación, el 20 de septiembre de 2007, declaró desierto el recurso de reposición por falta de sustentación. Solicita amparar los derechos invocados y ordenar al Tribunal accionado que “rehaga” el trámite del recurso de casación, para lo cual deberá oficiare al Juzgado 2º Penal del Circuito de El Espinal a efectos de que reenvíe el proceso a la mencionada Corporación. Aporta documentos relacionados con los hechos de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El defensor del procesado PRIETO HURTADO presentó la solicitud de amparo sin adjuntar poder conferido por él, estimando que cuenta con legitimidad para actuar. No obstante lo anterior, considera la Sala que el abogado carece de legitimidad porque el artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la representación de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren del mencionado título profesional.

A su vez, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado. Por tanto, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

El profesional del derecho cuenta con poder suscrito por el procesado CARLOS ALBERTO PRIETO HURTADO para actuar ante las autoridades penales competentes como defensor, pero carece del mismo para interponer la solicitud de amparo constitucional. La acción de tutela es presentada por el mencionado abogado, considerando que la autoridad judicial accionada con las actuaciones surtidas a partir del auto que concedió el recurso extraordinario de casación, vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

Se evidencia en consecuencia, que el profesional de derecho es ajeno a los derechos invocados y respecto de los cuales solicita el amparo constitucional. Por ello, es claro que requería de poder expreso conferido por el titular de los derechos alegados como vulnerados para actuar y así tener la legitimación para presentar la solicitud de tutela.

Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación del abogado Lozano Osorio, es la decisión que se debe emitir, habida cuenta que actúa en representación de otra persona sin estar legalmente habilitado para ello. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el abogado Alfredo Lozano Osorio, por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Se trata del abogado Alfredo Lozano Osorio � Véase folio 71 � Véanse fallos de tutela de los radicados 31205, 31053, 31241 y 31985 PAGE 6