CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 33.510 ALEXANDER SIERRA MARTÍNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve sobre la competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor Alexander Sierra Martínez, contra el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Por hechos acaecidos el 24 de junio de 2006, cuando el actor conducía una motocicleta que había adquirido dos años atrás por aviso en un clasificado, fue detenido en un retén de la policía en donde encontraron que los documentos del vehículo “ no eran verdaderos ” y que tenía regrabados los números de chasis y motor, la fiscalía de conocimiento formuló el 24 de julio siguiente acusación en su contra, como presunto responsable del delito de falsedad marcaria.
Luego de que se agotara el trámite del juicio, el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, lo condenó por el referido delito mediante sentencia el 3 de noviembre de 2006, a las penas principales de 64 meses de prisión y 1.33 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a la accesoria por el mismo término y la negativa de los subrogados.
La anterior decisión fue impugnada por el defensor del procesado, siendo confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través de sentencia del 16 de marzo de 2007. El actor solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad y a la “ buena fe ”, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, tras emitir un fallo de condena dando aplicación al procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, cuando debió haberse tramitado con fundamento en el ordenamiento procesal penal del 2000, pues los hechos efectivamente ocurrieron el 7 de julio de 2004, cuando adquirió el bien mueble.
Igualmente considera que careció de defensa técnica por cuanto el defensor de oficio que le fue asignado no le informó de los trámites que se surtirían en el proceso, no alegó en su favor el procedimiento a aplicar, le informó tardíamente sobre la fecha de la audiencia de juicio oral imposibilitándole ubicar a los testigos de descargo, no aportó los elementos materiales probatorios en la audiencia preparatoria respectiva pese a que contaba con ellos y no planteó la nulidad de lo actuado.
Indica además, que también se desconoció su derecho a la libertad porque al ser condenado con fundamento en la Ley 906 de 2004, la pena impuesta es más severa que en el régimen previsto en la Ley 600 de 2000, impidiéndole acceder a la libertad condicional o a la prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a esta Sala verificar si le asiste competencia para conocer de la acción de tutela promovida por el accionante contra el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, teniendo en cuenta que conoció del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria. 2.
Incompetencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por ser sujeto pasivo de la acción de tutela. La Sala Penal de ésta Corporación se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que la competente para decidirlo es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como se expone a continuación. La acción de tutela se dirige expresamente contra el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Sin embargo, la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda de casación formulada por el apoderado del accionante, advirtiendo lo siguiente: Dígase, para terminar, que la Sala no observa con ocasión del trámite procesal o en el fallo impugnado violación de derechos o garantías de SIERRA MARTÍNEZ, como para que se haga necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a fin de asegurar su protección. Conforme con lo expuesto, es claro que la Sala Penal de esta Corporación encontró ajustado a las garantías esenciales conferidas por el ordenamiento legal y constitucional, el proceso adelantado en contra del actor y, en tal sentido, se pronunció de manera general sobre el reclamo realizado a través de la acción de tutela, razón por la que, la providencia de esta Sala obviamente se encuentra involucrada entre las actuaciones censuradas por esta vía. Según lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto.
A su turno, el inciso 1º del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. En este orden de ideas, la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se remitirá el proceso a la Honorable Sala de Casación Civil, para lo pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002 por el cual se recodifica el Reglamento General de la Corporación, que dice:
ARTÍCULO 47. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, cuando a la Corte Suprema de Justicia no le corresponda el reparto de una acción de tutela presentada ante ella o alguna de sus Salas, la remitirá a más tardar el día hábil siguiente de su recibo, mediante auto suscrito por el Magistrado Ponente o el respectivo Presidente, al Juez o Corporación que le corresponda, de preferencia atendiendo la especialidad del contenido de la solicitud, lo cual de inmediato se comunicará a los interesados.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Remitir a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por Alexander Sierra Martínez. Segundo. Informar de inmediato sobre la presente decisión al demandante, en cumplimiento del artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002.
CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver auto de 12 de septiembre de 2007, radicado 27.976. 1 2