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T-33504 (16-10-07) Rechaza incidente de desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia INCIDENTE DESACATO TUTELA 33504 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia INCIDENTE DESACATO TUTELA 33504 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 197 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007).

Procede la Sala a adoptar la decisión que corresponda en relación con el incidente de desacato presentado por JOSÉ GABRIEL CASAS CAMELO, contra la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. El 21 de febrero de 2006, esta Sala de Decisión de Tutelas dentro del expediente No 24429, amparó el derecho fundamental del debido proceso del accionante JOSÉ GABRIEL CASAS CAMELO, a la vez que ordenó no quebrantar el debido proceso, en el entendido que el Fiscal de primera instancia, adelantara un proceso incidental, que definiera con certeza en quien radica la titularidad del vehículo involucrado, respetando el contenido de la prueba allegada y la que se llegare a practicar.

Al igual que, la continuidad con la investigación a fin de establecer las circunstancias, la ocurrencia y los autores del delito denunciado. 2. El señor JOSÉ GABRIEL CASAS CAMELO, en escrito recibido en la Secretaría de esta Corporación el 01 de octubre de 2007, presentó incidente de desacato, alegando incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela por esta Sala. 3.

Mediante auto de 03 de octubre del presente año, se requirió a la autoridad accionada, para que remitiera copia de la decisión proferida con fundamento en el fallo de tutela. 4. El Fiscal 26 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante comunicación de 8 de octubre de 2007, remite copia del auto proferido por el Fiscal Seccional 29 de Bogotá, en cumplimiento al fallo de tutela. 5.

El incidente de desacato y las correspondientes sanciones, están previstas para aquellos casos en que, dispuesto un amparo constitucional a los derechos fundamentales, el funcionario a quien va dirigida esa orden la desacata o la incumple, cuestión que no se da en el presente asunto, en el cual el Fiscal Seccional 29, en obedecimiento a lo ordenado en el fallo de tutela adelantó el trámite incidental, que le permitió concluir que no era el peticionario el titular del bien, por lo cual, reiteró “ su decisión de no reconocerlo como dueño y, sí en cambio se mantiene en hacer la entrega a quien sí acredita la calidad de propietario”.

Siendo lo anterior así, se rechazará el incidente elevado por el demandante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

1. RECHAZAR el INCIDENTE DE DESACATO presentado por JOSÉ GABRIEL CASAS CAMELO conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2. Notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUMPLASE JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria _1252907493.doc _1252907495.doc