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T-33493 (26-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 33493 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 33493 Acta No. 26 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Gerente del CONSORCIO FIDUFOSYGA 2005, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 1º de junio de 2011, dentro de la acción de tutela que interpuso OMAIRA MARTÍNEZ OSORIO, como agente oficioso de BÁRBARA ROSA OSORIO YARCE, contra la entidad recurrente, el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, el FONDO DE SOLIDARIDAD y GARANTÍA EN SALUD – FOSYGA y METROSALUD.

I.

ANTECEDENTES La accionante acudió al amparo constitucional con el propósito de que sean protegidos los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida, por la presunta vulneración que de ellos habrían hecho las entidades accionadas. En sustento de la solicitud de protección constitucional manifestó que su señora madre se encuentra afiliada al régimen subsidiado en salud Sisben dos del Municipio de Medellín con la EPS Comfama.

Afirmó que el año pasado interpuso acción de tutela contra la referida EPS y la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, la que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; que el 22 de septiembre profirió fallo en el cual amparó los derechos de Bárbara Rosa Osorio Yarce y ordenó a Comfama que hiciera efectivo los procedimientos de consulta con cirugía vascular, ecocardiograma modo M y bidimensional, prueba de función pulmonar, así como garantizarle el tratamiento integral, “ por lo que se le realizó todo el procedimiento”.

Adujo que en enero de este año, fue a solicitar autorizaciones para las citas pero le informaron que se encontraba activa en la EPS Selva Salud de Soledad - Atlántico, “ lo cual no es cierto ya que ella fue hospitalizada el 20 de noviembre de 2010 (…) para la cirugía”. Aseveró que la solución que les dieron fue que enviaran una solicitud de desafiliación, lo cual hizo, pero sin embargo continúa apareciendo y le niegan la atención médica que requiere su progenitora.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional el amparo de sus derechos fundamentales invocados y que se ordene al Fosyga que actualice la base de datos para no aparecer más en Soledad – Atlántico y Comfama que el entregue el oxígeno mientras se soluciona el problema. II. TRÁMITE El Tribunal Superior de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 20 de mayo de 2011, y vinculó al Ministerio de la Protección Social y a la EPS Comfama.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Ministerio de la Protección Social, a través del Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, informó que la “ responsable por la calidad de los datos es de la fuente de información, que en este caso son las EPS y el municipio; el Ministerio – Fosyga cumple con la función únicamente de operador de información”.

A su vez la apoderada de ESE Metrosalud, señaló que efectivamente la señora Bárbara Rosa Osorio Yarce era beneficiaria del Sisben y se encontraba afiliada a la EPS Comfama; que a partir de abril del presente año, entró a regir un nuevo contrato suscrito con la referida EPS “en el cual quedó excluido expresamente el suministro de oxígeno domiciliario por parte de Metrosalud, correspondiendo por lo tanto a EPS Comfama garantizar el suministro de este medicamento requerido por la accionante…”, por ello solicitó que fuera exonerada de toda responsabilidad.

El Consorcio Fidufosyga 2005, a través del Gerente dio respuesta a la acción interpuesta, manifestando que “…que dentro de sus facultades legales y contractuales, no está la de retirar afiliados de la BDUA al SGSSS, o la de hacer correcciones en los datos reportados, ya que, se reitera, su actuación se limita a recibir y consolidar la información que envían las EPS y las EOC.

Adicionalmente, porque la accionante puede solicitar a la EPS Comfama, que envié la solicitud de afiliación en el próximo proceso de cargue de usuarios a la BDUA”. III. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia de 1º de junio de 2011, el Tribunal Superior de Medellín, resolvió: i) Tutelar los derechos fundamentales a la vida y a la salud de Bárbara Rosa Osorio Yarce. ii) Ordenar a Comfama EPS que “ en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia proceda al suministro del oxígeno domiciliario requerido…”. iii) Ordenar a Comfama EPS que en el mismo término “si aún no lo ha hecho, reporte la respectiva novedad como afiliada de (…) Bárbara Rosa Osorio Yarce al Ministerio de la Protección Social – Fosyga”. iv) Ordenar al referido Ministerio que “en el término de 48 horas contadas a partir del momento en que reciba de Comfama EPS la novedad de la afiliada, efectúe su validación y actualización en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. v) Negar la tutela solicitada en relación con la ESE Metrosalud.

IV. LA IMPUGNACIÓN La Gerente del Consorcio Fidufosyga impugnó el punto cuarto de dicho fallo “porque el administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga no se encuentra facultado legal ni contractualmente para efectuar modificaciones desconociendo los plazos establecidos en la Resolución 4712 de 2010, del Ministerio de la Protección Social”.

Adicionalmente informó que revisó la Base de Datos Única de Afiliados BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud y encontró que la accionante “aparece en estado activo en la EPS Caja de Compensación Familiar de Antioquia Confama, del Régimen Subsidiado, en la ciudad de Medellín (…)”, lo que significa que la EPS ya envió la novedad de afiliación, lo que constituye un hecho superado.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En punto a decidir la inconformidad de la entidad impugnante, conviene precisar que la misma se circunscribe única y exclusivamente con respecto a la orden de retirar de la Base de Datos Única de Afiliados, a la accionante en el término dispuesto por el Tribunal, razón por la cual las demás decisiones deben permanecer inmodificables.

En el presente caso, es preciso señalarle a la Gerente del Consorcio Fidufosyga, que la orden impartida por el Tribunal Superior de Medellín, está encaminada, solamente cuando reciba “ la información” por parte de la EPS Comfama y una vez efectuado el reporte correspondiente, deberá la impugnante, entidad encargada de administrar y consolidar la información de la BDUA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1982 de 2010 del Ministerio de la Protección Social, proceder a incluir en la misma, la novedad de cambio de EPS de la parte actora.

No obstante lo anterior, a folio 104 del expediente se observa que a la fecha se encuentra superada la actualización de la información, pues como lo puso de presente en el escrito por medio del cual impugnó el fallo de tutela, al que la Sala le otorga credibilidad, la Gerente del Consorcio Fosyga allegó copia de la información básica de la accionante en la base de datos de dicha entidad, en el cual se observa que actualmente se encuentra afiliada a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – Comfama, por lo tanto se encuentra plenamente satisfecho lo pretendido por la actora, circunstancia que obliga a revocar el fallo impugnado, para en su lugar denegar la protección invocada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar, NEGAR el amparo solicitado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4