Micelio
T-33490(28-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Ley 90 de 1946

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 33490 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2917-2013 Radicación No 33490 Acta No. 27 Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MARTHA ROSA RODRÍGUEZ LONDOÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO CUARTO DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con relación a las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.

I.

ANTECEDENTES Los hechos expuestos por la accionante se pueden resumir así: Que ante el Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín adelantó proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, para que se le reconociera y pagara la pensión de sobreviviente generada por la muerte de su compañero permanente, despacho que diez (10) años despúes remitió dicho proceso al Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Que convivió con su compañero permanente por más de 8 años, desde el año 1977 hasta 1985; que procrearon dos (2) hijos, los cuales fueron debidamente reconocidos y que el trabajo del causante era el sustento de la familia. Que tanto la entidad demandada como la Administración de Justicia le desconocieron todos sus derechos, lo cual, junto con su avanzada edad le impiden tener una vida digna.

Que “ los falladores cometieron errores procedimentales, sustanciales y fácticos, que configuran la realización de palpables vías de hecho y en consecuencia de ello transgreden al dejar de aplicar los principios de jerarquía”. Que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la legalidad y a la igualdad, por lo que solicitó revocar las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Medellín y por el Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de la misma ciudad, en consecuencia que se “inicien las diligencias necesarias para dictar una nueva sentencia, en cuanto a la pretensión solicitada (reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente)”.

II. TRÁMITE Mediante auto del 21 de agosto de 2013, esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional y ordenó comunicar a los despachos accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja, sin que se haya recibido respuesta alguna. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, establecen que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, que tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

(Negrillas de la Sala). En el presente asunto, es claro que la pretensión de la accionante es que se dejen sin efectos las sentencias proferidas por el Tribunal Tribunal Superior de Medellín el 25 de abril de 2013 y la del Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de la misma ciudad el 18 de mayo de 2012, mediante las cuales se absolvió al Instituto de Seguros Sociales –hoy Colpensiones-, de concederle la pensión de sobreviviente por la muerte de su compañero permanente José Gerardo Jurado Agudelo.

Vale la pena aclarar, que si la decisión del Tribunal accionado fue la de confirmar la sentencia del a quo al considerar que “la señora Marta Rosa Rodríguez Londoño fue inferior a su deber probatorio, al no haber podido acreditar que se encontraba cobijada por las previsiones del artículo 55 de la Ley 90 de 1946, y más cuando la entidad accionada tiene en calidad de beneficiaria a la cónyuge del causante, desplazando de facto la posibilidad de ser merecedora del derecho que aquí se reclama”, lo cierto es que dicha decisión podía ser alegada por otro mecanismo diferente al amparo constitucional que aquí se invoca, tal como lo ha reiterado la Corte en sus decisiones al mantener el carácter residual de la acción de tutela.

Así las cosas, como la peticionaria no invocó oportunamente los recursos legales previstos en su favor, como era el recurso de casación frente a la decisión del Tribunal Superior de Medellín, no puede pretender ahora suplirlos por este mecanismo para superar dicha desidia y negligencia. Lo anterior resulta suficiente para negar la acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por MARTHA ROSA RODRÍGUEZ LONDOÑO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO CUARTO DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4