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T-33485 (25-10-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T.33485 ORLANDO CHACON PARRA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T.33485 ORLANDO CHACON PARRA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No.206.

Bogotá, D.C., octubre veinticinco (25) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso desatar el recurso interpuesto por ORLANDO CHACON PARRA, contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2007, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y trabajo, presuntamente vulnerados por el “ Juzgado Segundo Civil del Circuito de Socorro, Santander”, y la Sala Civil-Familia-Laboral del Distrito Judicial de San Gil, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El ciudadano atrás referenciado a través de apoderado entabló demanda ordinaria laboral de doble instancia contra Fernando López Garavito para que previa la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 28 de marzo de 1988 hasta el 27 de junio de 2004, se condene al empleador a cancelarle el pago de cesantías, intereses a las mismas, vacaciones, primas de servicios, indemnización por despido injusto y moratoria, salarios atrasados, indexación y costas procesales, diligencias de las cuales conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro, Santander, autoridad judicial que mediante providencia del 20 de febrero de 2006 declaró probada la excepción de “… inexistencia de las obligaciones… ” y absolvió al demandado. 2.

Al desatar el grado jurisdiccional de consulta, el 13 de junio de 2006 la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, confirmó la sentencia. 3. Mediante farragoso escrito ORLANDO CHACON PARRA instauró acción de tutela ante el Tribunal por estimar que la decisión proferida por el “ Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro ” es un típica vía de hecho, toda vez que se abstuvo de ordenar el reconocimiento de las prestaciones sociales que por ley se derivaban de la obligación laboral entre las partes, diligencias que fueron remitidas a esta Corporación por competencia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1.

La Sala Laboral de esta Corporación admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite al “ Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro – Santander ”, la hizo extensiva a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y vinculó de oficio al ciudadano Fernando López Garavito. 2. El titular del Juzgado accionado solicitó se le excluya como sujeto pasivo del presente trámite constitucional porque revisados los libros radicadores que se llevan en ese Despacho Judicial desde el 2004 constató que no ha tramitado el proceso ordinario laboral a que se hace referencia en la demanda de tutela, no obstante informó que éste lo adelantó y falló su homólogo Primero. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo solicitado porque consideró que la decisión objeto de reproche está ajustada a derecho pues fue el resultado del estudio de la normatividad legal vigente y de las pruebas válidamente allegadas al plenario, agregando que la tutela no es una tercera instancia a la cual puedan acudir los administrados a efectos de obtener una solución a sus conflictos, o para debatir las tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto que en su momento fue sometido a los ritos propios de un proceso ordinario laboral.

IMPUGNACIÓN:

1. ORLANCO CHACON PARRA apeló la decisión reseñada y con los mismos argumentos expuestos en el escrito inicial de tutela considera que se le deben proteger sus derechos fundamentales. 2. Por su parte, el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, Santander, insiste que deben ser desvinculado del presente trámite porque desde el pasado 23 de agosto de 2007 informó que: “…el proceso ordinario laboral propuesto por ORLANDO CHACON PARRA en contra de Fernando López Garavito fue tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta localidad…” CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

El juez de tutela antes de decidir el asunto puesto a su consideración, tiene la obligación de identificar las partes y los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite de la acción de tutela, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, porque la falta de notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo de las decisiones proferidas en un proceso de tutela constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso.

Por lo tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o particular que no señaló el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimación en la causa de la parte demandada. 2. En el asunto sub-exámine, si bien es cierto ORLANDO CHACON PARRA instauró la acción sólo contra el “ Juzgado Segundo Civil del Circuito del Socorro, Santander ”, y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia la hizo extensiva a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de San Gil, vinculando de oficio al ciudadano Fernando López Garavito, de todos modos el litisconsorcio no quedó debidamente conformado pues, al responder los requerimientos del juez de tutela, el titular del juzgado accionado, solicitó fuera excluido del presente trámite constitucional porque ese Despacho Judicial no dictó la sentencia objeto de reproche, e informó que la autoridad que sí intervino en el proceso ordinario laboral a que hace referencia el libelista fue su homólogo Primero. A pesar de la anterior advertencia, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, omitió llamar a la última autoridad judicial referenciada, la que como ya se dijo profirió el fallo que presuntamente afecta las garantías constitucionales del actor, circunstancia que conlleva a que en el evento en que se llegue a verificar una afectación de derechos fundamentales, no haya lugar a amparo constitucional alguno por no haberse vinculado al proceso a quien estaba llamado a actuar u omitir para poner fin a esa vulneración, y es claro que una situación de esta índole es contraria a la finalidad que el constituyente le imprimió a la acción de tutela. 3.

Lo anterior cobra más relevancia si se tiene en cuenta que la decisión que fue revisada por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de San Gil y que es objeto de reproche es la dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro, Santander, el pasado 20 de febrero de 2006, y además su homólogo Segundo al momento de ser notificado del fallo de tutela insiste en que debe ser excluido del presente tramite porque no dictó el fallo a que hace referencia el quejoso. 4.

Como de la situación alegada por ORLANDO CHACON PARRA, se hacía imperioso llamar al Juzgado Primero Civil del Circuito de la ciudad atrás referenciada, la omisión observada lleva a invalidar la actuación para que se rehaga con el pleno respeto del debido proceso, conformando, como debe ser, el contradictorio. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. DECRETA R la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en este asunto, desde el auto por medio del cual asumió el conocimiento del mismo, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. REMITIR las diligencias a la Sala Laboral de esta Corporación para que rehaga la actuación integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fl. 10 c. Tribunal. 8 8