Micelio
T-33473 (11-10-07) inhibitorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 33473 FRANCISCO EDUARDO TOVAR JOYA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 33473 FRANCISCO EDUARDO TOVAR JOYA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°194.

Bogotá, D.C, octubre once (11) de dos mil siete (2007). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano FRANCISCO EDUARDO TOVAR JOYA, contra las decisiones proferidas por las Fiscalías Setenta y Cinco Seccional de la Unidad de Delitos contra el Orden Económico de Bogotá y Cuarenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Por presuntas irregularidades en el desarrollo del proceso de restitución de bien inmueble que cursó en el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de esta ciudad, el ciudadano atrás referenciado denunció penalmente a Aurelio García como presunto autor del delito de fraude procesal, falsedad en documento público y perjurio, diligencias que fueron asignadas a la Fiscalía Setenta y Cinco Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que mediante resolución del 8 de noviembre de 2005 profirió a favor de los investigados auto inhibitorio por atipicidad de la conducta. 2.

Posteriormente, el denunciante a través de su apoderado allegó dos declaraciones extrajuicio con el fin de lograr la revocatoria del inhibitorio, pero el Fiscal instructor a través de la resolución del 4 de octubre de 2006 negó la pretensión por considerar que los elementos allegados “ …no son prueba suficiente para demostrar la tipicidad de la conducta de Aurelio García… ” 3.

La anterior decisión fue impugnada por el apoderado especial designado por el libelista, y la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, mediante resolución del 16 de abril del año en curso la confirmó. 4. Inconforme FRANCISCO EDUARDO TOVAR JOYA acude al juez de tutela para que previo los trámites constitucionales le ampare los derechos fundamentales al debido proceso y defensa porque considera las decisiones proferidas por la Fiscalías accionadas como típicas vías de hecho porque no tuvieron en cuenta “ …unas pruebas que son fundamentales para determinar si hubo o no conducta punible… ”, motivo por el cual solicita se ordene la apertura de la investigación penal denunciada.

TRAMITE DE LA ACCION: La Sala asumió el conocimiento del asunto y le comunicó lo pertinente a los despachos judiciales accionados, así como a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a interponer acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, acción que tiene carácter subsidiario y residual bajo el significado que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio previsto en el ordenamiento jurídico es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el que procede la tutela como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.

La solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano FRANCISCO EDUARDO TOVAR JOYA se dirige a cuestionar unas decisiones judiciales proferidas dentro de la investigación penal que cursó contra Aurelio García, dejándose ver más su inconformidad con los criterios juiciosos y razonables que realizara la Fiscalía Cuarenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, para confirmar la resolución a través de la cual la Fiscalía Setenta y Cinco Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de esta decidió no revocar la resolución inhibitoria proferida el 8 de noviembre de 2005, circunstancia que hace que la solicitud de amparo elevada resulte a todas luces improcedente porque en la providencia cuestionada se resaltan las razones fácticas y jurídicas que permitieron arribar al funcionario judicial accionado a la decisión objeto de cuestionamiento, máxime si se tiene en cuenta que uno a uno fueron analizados los cuestionamientos puestos de presente por el apoderado del libelista que son en últimas los mismos que ahora pone el quejoso a consideración del juez de tutela, y que llevaron finalmente al funcionario de segunda instancia a señalar que: “…de las pruebas presentadas por el recurrente éstas no tienen la capacidad de establecer la existencia de los hechos denunciados, para de esta manera desvirtuar los fundamentos que tuvo el Fiscal instructor al proferir los razonamientos en cuanto a su valoración”. 3.

Así las cosas, queda en evidencia que la fiscalía accionada explicó de forma juiciosa y razonada los motivos que de conformidad con lo previsto en el artículo 328 de la ley 600 de 2000 impedían revocar la resolución inhibitoria proferida el pasado 8 de noviembre dentro de las diligencias que cursaron contra Aurelio García, circunstancia que constituye razón suficiente para que la Sala niegue la presente petición de amparo. 4.

Además, la proyección material del principio de autonomía de la función jurisdiccional imposibilita deslegitimar lo decidido por el simple hecho de no ser compartido por quien ahora formula el reproche. Tampoco se puede olvidar que en sede de tutela no es posible efectuar una nueva valoración sobre el asunto reseñado como si dicho mecanismo fuera el escenario natural para intentar imponer un criterio particular.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por FRANCISCO EDUARDO TOVAR JOYA. Y, 2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 6