CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 33.460 JHON JAIRO CASTELLANOS GÓMEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 201 Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil siete. VISTOS Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la solicitud de amparo presentada por JHON JAIRO CASTELLANOS GÓMEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Trigésimo Cuarto Penal del Circuito, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión, todos de Bogotá, y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a los que censura por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES 1. El ciudadano JHON JAIRO CASTELLANOS GÓMEZ, al parecer, fue condenado por el Juzgado Trigésimo Cuarto Penal del Circuito de Bogotá a 18 meses de prisión por tráfico de estupefacientes. El sentenciado actualmente cumple la pena en la cárcel de Girón. Aduce que desde hace algún tiempo solicitó del mencionado Juzgado que decretara la prescripción de la acción penal, empero le respondieron que el expediente había sido remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 2.
A juicio de CASTELLANOS GÓMEZ no es cierto que su expediente se hubiera enviado a Ejecución de Penas de Villavicencio, porque allí se remitió otro que correspondía a la condena impuesta por el Juzgado Trigésimo Segundo Penal del Circuito. Además, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le informó que allí no reposaba el cuaderno de esa causa. 3.
En razón de ello, instauró acción de tutela ante el “Tribunal Supremo de Justicia de Bogotá”, en relación con la que ignora el pronunciamiento que eventualmente se hubiere emitido. 4. Ahora, JHON JAIRO CASTELLANOS GÓMEZ interpone acción de tutela contra el “…JUZGADO 34 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, JUZGADO 3 PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, CENTRO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE VILLAVICENCIO, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BOGOTÁ, O CONTRA QUIEN ESTE (SIC) VULNERANDO MIS DERECHOS.”, al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 4.
El conocimiento del recurso de amparo constitucional se le asignó a esta Sala que, ante la imposibilidad de deducir de qué forma le estaban vulnerando o amenazando sus derechos fundamentales el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, por auto del 2 de octubre de 2007, lo requirió para que corrigiera la demanda. 5.
De conformidad con lo que establece el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se dispuso abstenerse de admitir el libelo, concediéndole al accionante el término de 3 días, contados entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del cinco (5) de octubre de 2007 y las seis de la tarde (6:00 p.m.) del nueve (9) de octubre de 2007, para que especificara los hechos y las razones que motivan la presentación de la acción de tutela contra el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, con la advertencia de que si al cabo de dicho término no corregía la demanda, su solicitud podría ser rechazada de plano. 6.
Dentro del término se allegó el acta de notificación del auto por medio del cual se le solicita corregir la solicitud de amparo constitucional, sin que el accionante aclarara nada sobre los hechos o las razones que motivaron la solicitud de tutela contra las referidas autoridades públicas. En consecuencia, JHON JAIRO CASTELLANOS GÓMEZ incumplió los requisitos exigidos por esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece: “Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante” (Se resalta). Por su parte, el artículo 17 ibídem prevé: “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiera, la solicitud podrá ser rechazada de plano ” (Negrilla fuera de texto).
De conformidad con la preceptiva que viene de transcribirse, es incuestionable que en los eventos en los que no fuere posible establecer con claridad el acto presuntamente causante de la vulneración, el accionante deberá proceder con la aclaración o corrección de la demanda y, en caso de que no lo lleve a cabo, la solicitud de amparo podrá rechazarse de plano. Según se desprende de las constancias obrantes en el expediente, por la Secretaría de la Sala se remitió, desde el 3 de octubre de 2007, la comunicación ordenada por esta Corporación mediante auto del día 2 de los mismos mes y año, pese a lo que, finalmente, el actor omitió hacer los pronunciamientos exigidos en orden a darle claridad a los hechos o las razones que motivaban la presentación de la acción de tutela, lo cual impone el rechazo de plano de la solicitud, como en oportunidades previas lo ha hecho esta Sala.
En todo caso, se previene al solicitante en el sentido de que esta decisión no impide que intente nuevamente la acción de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca los aspectos a los que se ha hecho referencia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE RECHAZAR de plano la acción de tutela presentada por el ciudadano JHON JAIRO CASTELLANOS GÓMEZ, por las razones expuestas en la motivación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Consultar, entre otros, los autos interlocutorios radicados 16490, 19913, 26173, 28776, 29898, 30055 y 32893.