CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 33.455 y acumuladas MARÍA HORTENCIA PINZÓN y otros TUTELA 33.455 y acumuladas MARÍA HORTENCIA PINZÓN y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº.213 Bogotá, D.C.,treinta (30) de octubre de dos mil siete (2007).
ASUNTO La Sala resuelve sobre las impugnaciones presentadas por María Hortencia Pinzón y otros contra las sentencias proferidas por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la tutela interpuesta contra el Director de la Corporación para al Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena -CORMACARENA-, la Procuradora Agraria del Meta, el Alcalde de Villavicencio y la Inspectora de Policía Veinte de Julio del mismo municipio.
ANTECEDENTES 1. Acumulación de procesos Mediante auto del 24 de octubre del año en curso, el Magistrado Ponente acumuló los expedientes 33456, 33598, 33634, 33635, 33690, 33719, 33720 y 33848 al 33455 por presentar similitud de hechos y pretensiones. 2. Las acciones de tutela María Hortencia Pinzón (expediente 33.455), Rosebel Aldana Oliveros (expediente 33.456), Irma Constanza López Bernal (expediente 33.598), Margarita Londoño Rueda (expediente 33.634), María Estrella Contreras Murcia (expediente 33.635), Alba Bermúdez (expediente 33.690), Raúl Melo González (expediente 33.719), Rosalía Aya de Torres (expediente 33.720) y Miguel Ángel Serrano Porras (expediente 33.848) acuden al amparo constitucional en procura de lograr protección para sus derechos a la dignidad humana, a la vida, a la integridad personal, a la vivienda digna, al debido proceso, a la igualdad y los de los niños.
Afirman que las autoridades demandadas son las causantes de la violación por las siguientes causas: Llegaron a Villavicencio desplazados por la violencia, viven en riesgo, no tienen educación, ni oportunidades laborales y solo algunos cuentan con seguridad social por parte del SISBEN. Han mendigado comida, salud y vivienda. Para solucionar su situación se refugiaron en un predio que adquirieron por documento privado, ubicado en la Parcela La Esperanza, contigua al Barrio Pinilla de Villavicencio, en el cual construyeron sus casas humildes, la mayoría en retal de madera y tejas de segunda.
Allí residían con sus hijos, desde hace más o menos un año y medio o dos años -la mayoría - hasta que el 15 de agosto de 2007, en forma sorpresiva, agentes del orden público, la Alcaldía, la Inspectora de Policía, CORMACARENA, la Defensoría y la Personería destruyeron sus viviendas utilizando maquinaria pesada. Actualmente se encuentran desprotegidos.
Hace más o menos seis meses el Alcalde anterior de Villavicencio les manifestó que serían desalojados para defender el medio ambiente y por esa razón se convocaron reuniones con las autoridades. Allí acordaron censarlos y adelantar un proyecto de reubicación o reasentamiento, tal como hicieron con los vendedores del Municipio. Durante la actuación administrativa no se les permitió ejercer su derecho de defensa y nunca les notificaron providencia o acto administrativo frente a los cuales pudieran ejercer oposición. A su juicio, la Procuradora Agraria tienen interés en perjudicarlos porque les impidió dar poder a un abogado para que los asesorara.
Consideran tener derecho a protección y citan la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, sobre desplazamiento. Recuerdan que el burgomaestre se comprometió a entregarles mercado, dinero para arriendo y una vivienda, pero ello no ha tenido lugar. 3. La respuesta de los demandados 3.1. Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Villavicencio e Inspectora de Policía Veinte de Julio.
Se opusieron a la prosperidad de la acción porque no han vulnerado derecho alguno de los peticionarios. La administración ha actuado conforme a la Constitución, la ley y las resoluciones 0141 y 0142 mediante las cuales CORMACARENA declaró responsable a Braulio Moreno Ramírez por infracción a las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, y lo sancionó con la demolición total de las obras construidas en el área del humedal “Kirpas-Pinilla”.
El desalojo al que se refieren los actores ya culminó, tuvo lugar los días 14, 15, 16, 17 y 18 de agosto del año en curso, por lo que no hay amenaza de derechos. 3.2. Procuradora 14 Judicial Ambiental Agraria del Meta Guaviare - Guainía - Vaupés - Vichada. Veló por el cumplimiento de la Constitución, la ley y los actos administrativos de CORMACARENA, que están dirigidos a garantizar un ambiente sano. Esas resoluciones no han sido anuladas por autoridad alguna y los interesados pueden acudir a las acciones contencioso administrativas para cuestionarlas.
No le compete notificar las decisiones de CORMACARENA, pero sin embargo afirma que esa entidad sí las comunicó a las personas que encontró en los humedales. El desplazamiento no fue probado por los actores y esa situación no los legitima para atentar contra el ordenamiento jurídico. Nunca maltrató a los pobladores de la zona. 3.3. Director General de CORMACARENA.
Su función es proteger los recursos naturales renovables, la diversidad biológica y el medio ambiente en el Meta. Por quejas de la comunidad del Barrio Marco Antonio Pinilla, relacionadas con el arrasamiento y depredación del humedal Kirpas Pinilla - La Cuerera, que indicaban que Braulio Moreno Ramírez lo taló, ocupó y rellenó, inició investigación. Mediante resolución 2.6.06.0141 del 23 de marzo de 2006 lo declaró responsable y le impuso, como sanción, la demolición total de las obras en el área “Parcelas del Progreso” en la que recayó su dominio.
El mencionado señor se apoderó de 27.000 m2, cerró el lugar con alambres de púas, e hizo obras como si fuera de su propiedad, con lo cual desconoció que el humedal es reserva ecológica y ambiental que hace parte del sistema hídrico de Villavicencio. Con el objeto de ejecutar la sanción comisionó al Alcalde para que actuara en compañía de los funcionarios municipales.
El acto se notificó al señor Moreno Ramírez, quien lo recurrió, pero por resolución 2.6.06.0142 del 14 de junio de 2007 fue confirmado. La Alcaldía garantizó a las personas afectadas su reubicación temporal, lo cual se hizo a través de la Secretaría de Gobierno y de Acción Social. 4. El fallo impugnado Las decisiones, en esencia similares, fueron adoptadas de manera independiente por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en fallos del 12 de septiembre de 2007 (expediente 33.455), 10 de septiembre (expediente 33.456), 20 de septiembre (expedientes 33.598 y 33.720), 13 de septiembre (expedientes 33.634 y 33.635), 14 de septiembre (expediente 33.690) y 24 de septiembre (expedientes 33.719 y 33848).
Sostuvo el a-quo que los tutelantes no precisaron lo que en realidad pretendían. Sin embargo, manifestó que la acción es improcedente porque para lograr el resarcimiento de perjuicios existen los medios ordinarios. Además, no es posible intentar la suspensión de la demolición y del desalojo porque el hecho ya se consumó. Reiteró las consideraciones contenidas en un fallo adoptado en ocasión anterior, al resolver una tutela similar, según el cual no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la igualdad porque la resolución de CORMACARENA fue consecuencia de una actuación administrativa que se sujetó a la normatividad y que se notificó debidamente al interesado, Braulio Moreno Ramírez.
Además, todas las personas que residían en el lugar fueron desalojados y se les dio un auxilio de $ 150.000. Aclaró que los peticionarios no pueden permanecer en el humedal porque sería estar en contravía con el medio ambiente. 5. Las impugnaciones Todos los accionantes, unos directamente y otros por intermedio de apoderado judicial, recurrieron el fallo.
Reiteraron lo expuesto en sus demandas e insistieron en que las resoluciones de CORMACARENA no les fueron notificadas a ellos sino a Braulio Moreno Ramírez. Se desconoció su situación de desplazados y la protección que a ese sector de la población ha otorgado la Corte Constitucional. No es posible, so pretexto de defender el humedal, atentar contra sus derechos y desalojar a múltiples familias que tenían vivienda con servicios de agua, energía y gas.
Actualmente se encuentran ubicados en el parque Los Libertadores de Villavicencio. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: 1. La tutela se caracteriza por ser un medio preferente y sumario, dirigido a lograr la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, a través de un procedimiento informal.
Es deber del juez escudriñar sobre el asunto puesto bajo su conocimiento e indagar sobre los hechos para verificar no sólo su veracidad sino las violaciones de la Carta Política que, aunque no sean señaladas por el peticionario, surjan como consecuencia de su labor judicial. Si bien el accionante tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que considera le está vulnerando sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. El funcionario está en la obligación de verificar si el sujeto o sujetos demandados son los autores de la violación o los causantes de la amenaza.
De tal manera que si encuentra que el peticionario se equivocó en sus apreciaciones, no integró debidamente el contradictorio, o del escrito o de las pruebas surge que pueden existir otros posibles infractores del orden constitucional, es su deber llamarlos a la actuación. 2. A pesar de que los peticionarios dirigieron sus acción contra el Director de CORMACARENA, la Procuradora Agraria del Meta, el Alcalde de Villavicencio y la Inspectora de Policía Veinte de Julio del mismo municipio, del expediente resulta necesario vincular a la Agencia de Cooperación Internacional -Acción Social-, a la Secretaría de Salud de Villavicencio, a la Personería Municipal y al Secretario de Gobierno de la misma ciudad.
En efecto, los actores señalaron ser desplazados por la violencia, y en esa medida se hace imperioso verificar con esas autoridades sobre tal situación; determinar si les brindaron las ayudas correspondientes, si fueron censados, si tienen seguridad social y a cargo de qué entidades. En consecuencia, deben ser vinculados a la actuación de tutela para garantizarles su derecho de defensa y establecer si les asiste o no responsabilidad en los hechos narrados.
Así las cosas, se invalidarán los actos posteriores a los autos por los cuales el Tribunal Superior avocó el conocimiento de las demandas de tutela, con el fin de que conforme en debida forma el contradictorio, y realice las gestiones necesarias para determinar la real situación de los afectados. Las pruebas practicadas conservarán su validez.
Por consiguiente, el Tribunal, además de vincular a las autoridades mencionadas, deberá indagar sobre los aparentes contratos privados que hicieron los accionantes, sobre las actuaciones que desplegaron las autoridades municipales y COMACARENA en el instante en que esas familias se asentaron en la zona del humedal, qué alternativas de reubicación ofreció el Alcalde actual y el anterior, si las mismas se han materializado, si es cierto que las viviendas gozaban de servicios públicos, si están inscritos como desplazados, y escudriñar sobre todos los aspectos necesarios para resolver el asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado a partir de los actos posteriores a los autos por medio de los cuales la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avocó el conocimiento de las demandas de tutela interpuestas por María Hortencia Pinzón (expediente 33.455), Rosebel Aldana Oliveros (expediente 33.456), Irma Constanza López Bernal (expediente 33.598), Margarita Londoño Rueda (expediente 33.634), María Estrella Contreras Murcia (expediente 33.635), Alba Bermúdez (expediente 33.690), Raúl Melo González (expediente 33.719), Rosalía Aya de Torres (expediente 33.720) y Miguel Ángel Serrano Porras (expediente 33.848).
Las pruebas practicadas conservan su validez. Segundo. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio con el fin de que proceda conforme a lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � María Hortensia Pinzón procedente de Verbeo (Boyacá); Rosebel Aldana Oliveros procedente de Villa Rica (Tolima); Margarita Londoño Rueda procedente de Mitú, María Estrella Contreras Murcia procedente de la Vereda el Guayabero del Municipio de Vistahermosa;
Raúl Melo González procedente de Puerto Toledo, Vereda Miravalle del Municipio de Puerto Rico (Meta) y Rosalía Aya de Torres procedente de la Vereda Guadualito del Municipio de Vistahermosa (Meta). Los demás actores no señalan de dónde fueron desplazados. � María Estrella Contreras Murcia y Rosalía Aya de Torres llevaban seis meses residiendo allí. PAGE 13