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T-33452(28-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 33452 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2863-2013 Radicación No. 33452 Acta No.27 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JOSÉ OBDULIO ARÉVALO FORERO, contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, con relación al proceso ordinario laboral que instauró el actor contra la Jabonería Roa Ltda. I.

ANTECEDENTES Con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales, invocó el accionante el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la confianza legítima y a la defensa presuntamente vulnerados por la accionada, alegando una serie de hechos confusos, de los cuales puede concluirse lo siguiente: Que “ por intermedio de apoderado interpuso demanda ordinaria laboral, contra la empresa JABONERÍA ROA LTDA, correspondiéndole por reparto al Juzgado TREINTA Y Seis (36) laboral del circuito de Bogotá (expediente No. 2011-0062)…Con el libelo demandatorio, en mi calidad de actor, de manera resumida, pretendo, se declare la existencia del contrato laboral a termino indefinido desde el día 15 de abril del año 2003 y condene a la empresa a cancelarme incapacidades, gastos médicos, aportes a la seguridad social integral, las prestaciones sociales a que tengo derecho al igual que la indemnizaciones legales por haber sido despedido estando en tratamiento médico y otros, etc En esta instancia se demostró, como, el demandante aportó suficientes pruebas para acceder a un fallo favorable, dadas las condiciones de debilidad manifiesta del suscrito…La terminación de la relación laboral fue desde donde se le mire totalmente injusta, acorde con las directrices jurisprudenciales de sala de casación laboral para dar por terminada una vinculación contractual, de orden laboral, de forma verbal, tanto en la condiciones de tiempo, modo y lugar y así mismo se determinó de manera concreta la normatividad que amparaba tal despido…Bajo tales condiciones, el señor Juez de primera instancia, habiendo realizado la valoración probatoria, toma la decisión de absolver a la demandada la empresa JABONERIA ROA LTDA, de todas y cada una de las pretensiones del libelo demandatorio ”.

Que interpuso recurso de apelación que tramitó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que “ con el debido respeto en una injusta valoración probatoria y donde presuntamente se arrincona el acervo probatorio allegado al proceso por la parte actora, CONFIRMAN, el fallo de primera instancia y de manera totalmente subjetiva y sin aplicar en lo absoluto como era su obligación hacerlo, al momento de la valoración en cuanto a realizar tal valoración, bajo los parámetros de la sana critica y las reglas de la experiencia, profieren su fallo en las condiciones anotadas, incurriendo con ello en requisitos de procedibilidad que en capitulo separado expondré ”.

II. TRÁMITE Por auto del 15 de agosto del 2013, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, a quien se requirió para que certificara sobre el trámite impartido en el proceso ordinario laboral objeto de controversia, disponiendo así mismo comunicar a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Dentro del término de traslado, la juez accionada expresó que “ me estoy a lo considerado y resuelto en la sentencia proferida dentro del proceso ordinario 2011-00062 de JOSE OBDULIO ARÉVALO FORERO contra JABONERIA ROA LTDA, así como las pruebas a que se contra el correspondiente expediente No sobra resaltar, que dicho fallo se profirió en primera instancia el 7 de diciembre de 2011 y en segunda el 15 de febrero de 2012, por lo que claramente se presenta una situación de falta de inmediatez en la presentación de la acción constitucional.” III.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente caso, las pretensiones del actor no pueden ser acogidas, como quiera que su propósito escapa por completo a la finalidad del amparo constitucional, pues las mismas se presentan cuando ya han transcurrido aproximadamente dieciocho (18) meses de haberse dictado la sentencia de segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, lo cual quebranta el requisito de inmediatez que debe estar presente cuando se ejerce este extraordinario mecanismo de defensa con el objetivo de dejar sin validez providencias judiciales, cuestión que ya ha sido objeto de pronunciamiento por esta Corporación en reiteradas ocasiones.

Si bien la normatividad vigente no establece un término de caducidad respecto de la interposición de la acción de tutela, también lo es que para lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la presunta afectación de los derechos invocados, corresponde interponerla dentro de un término prudencial, por cuanto la tardanza la inhabilita como mecanismo inmediato para demandar la amenaza o violación de los derechos fundamentales.

El accionante no justificó la demora de aproximadamente dieciocho (18) meses para impetrar esta acción de tutela donde ahora está cuestionando el proceso ordinario laboral que inició contra Jabonería Roa Ltda. Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias la Sala negará el amparo pretendido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por JOSÉ OBDULIO ARÉVALO FORERO, contra LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2