CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 33440 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 33440 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobada acta número 206 Bogotá. D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por ALIRIO CADENA LEMUS, por intermedio de apoderada judicial, en contra de la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la Administración de Justicia, principio de celeridad y libertad.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos expuestos en la demanda y las pruebas recolectadas en el proceso, se pueden extraer los siguientes antecedentes: 1. Precisa la apoderada que en contra de su representado la Fiscalía Sexta de Seguridad Pública de Cúcuta en el año 2006 formuló acusación por el delito de rebelión, contra la cual interpuesto recurso de apelación que el día 22 de septiembre de ese año subió al despacho de la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de la citada ciudad. 2.
Cuestiona que desde la fecha antes citada hasta el momento ha transcurrido más de un año sin que la Delegada de segundo grado se pronuncie sobre el mentado recurso, cuestión que en su criterio constituye una demora injustificada pues es un tiempo “demasiado largo para una persona que está en espera de su libertad” y atenta contra los derechos al debido proceso, acceso a la Administración de Justicia y libertad.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La demandada remitió copia de la decisión de fecha 17 de octubre de 2007 mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del accionante en contra del proveído que en primer grado lo acusó de presunto responsable del delito de rebelión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Teniendo en cuenta que la pretensión de la apoderada del accionante se dirige exclusivamente a que la Fiscalía demandada se pronuncie respecto del recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución que en primera instancia acusó a su cliente como presunto responsable del delito de rebelión, y que esta autoridad, mediante providencia de fecha 17 de octubre de 2007, demuestra que sobre tal punto emitió en el curso del proceso de tutela el pronunciamiento de interés de la parte demandante, es procedente declarar que carece actualmente de objeto su demanda por configurase una situación de hecho superado, evento que, según la jurisprudencia constitucional, se presenta cuando: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Corolario de lo expuesto, la misma se declarará improcedente por carencia actual de objeto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
DECLARAR la improcedencia de la demanda de tutela formulada por ALIRIO CADENA LEMUS, por intermedio de apoderada judicial, debido a su a carencia actual de objeto, por hecho superado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaría � Sentencia T-212 de 2006. 1 5