Micelio
T-33434 (04-10-07) Vs. Inpec. Remite al JuzgadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 489 de 1998Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33434 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33434 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 189 Bogotá D. C., octubre cuatro (4) de dos mil siete (2007).

Se allega por correo, demanda de amparo formulada por el ciudadano JHON JAIRO URIBE LONDOÑO, en contra de la Dirección Regional Noreste y la Oficina del Archivo Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, autoridades a las que acusa de vulnerar sus derechos fundamentales con ocasión del trámite de su petición dirigida a obtener los certificados de conducta que avalan los cómputos de estudio y trabajo.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra cualquier entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional, corresponde su conocimiento a los Jueces del Circuito, dado que la solicitud de amparo se dirige contra una entidad de tal naturaleza según lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, y la preceptiva del artículo 15 de la Ley 65 de 1993.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, atendiendo el lugar de reclusión del accionante, quien además decidió presentar la demanda ante los jueces de ésta especialidad. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3