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T-33431 (12-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33431 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33431 Acta No. 22 Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011) Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 31de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió originalmente Rubiel Bustos Escárraga, a través de apoderado, contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, de no encontrarse una causal de nulidad que invalida lo actuado.

El señor Rubiel Bustos Escárraga, instauró acción de tutela, a través de apoderado, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social integral, presuntamente vulnerados por los entes accionados. Sustentó su petición afirmando que se desempeñó como Suboficial del Ejército Nacional hasta el día 7 de mayo de 2009, fecha en la cual y mediante Resolución No. 0563, fue retirado del servicio por solicitud propia.

Sin embargo, y alegando “…razones ajenas a su voluntad y que afectaron la disponibilidad de tiempo del uniformado, este no pudo hacerse presente dentro del término de los dos (2) meses posteriores a su retiro a efectuar los exámenes de retiro”. El 10 de julio de 2010, solicitó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la práctica de dichos exámenes de retiro, obteniendo respuesta negativa de parte de la entidad.

En consecuencia, pretende mediante el ejercicio de la presente acción “…se ORDENE a los Accionados, que en el término más expedito que estimen los Honorables Magistrados, se sirvan practicar los exámenes y la Junta Médica de Retiro a mi poderdante RUBIEL BUSTOS ESCÁRRAGA, con el fin de determinar su pérdida de la capacidad laboral definitiva” (resaltado en texto).

Asimismo, “…se sirva prevenir al Accionado, que en lo sucesivo se abstenga de continuar vulnerando los derechos fundamentales de mi poderdante en especial en lo que tiene que ver con el proceso de exámenes de retiro”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dio trámite a la acción de tutela por auto del día 20 de mayo de 2011.

Allí se dispuso la notificación del Ministerio de Defensa Nacional, del Ejército Nacional y del Comandante de la Sexta Brigada con sede en Ibagué. Dentro del término de respuesta, que el Tribunal estimó en un (1) día, ninguno de los entes notificados aportó escrito alguno dando las explicaciones pertinentes, obrando al paginario sólo 2 escritos, junto con su constancia de envío, mediante los cuales el Comandante de la Sexta Brigada remite, por competencia, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y a la Oficina Jurídica del Ejército Nacional, copia de la demanda de tutela.

El Tribunal profirió fallo el día 31 de mayo de 2011, concediendo el amparo constitucional rogado y ordenando a los accionados “…que en el término de 48 horas a partir de la notificación de la providencia fije hora y fecha a fin de realizar el examen de retiro al señor RUBIEL BUSTOS ESCÁRRAGA”. Inconforme la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, impugnó la decisión del Tribunal.

II. CONSIDERACIONES La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dio trámite a la acción de tutela, sin que se percatara de la necesidad de vincular a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, unidad logística interesada en las resultas de la acción y a la cual se tiene como la directa responsable de dar respuesta de fondo a lo pedido.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Ha reiterado la Sala que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, del análisis del caso particular, se deduce que la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL resulta involucrada frente a los resultados de la acción y por lo tanto, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada entidad, por parte del Tribunal, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 20 de mayo de 2011 (folio 18 del cuaderno principal), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique en debida forma de la admisión de la acción de tutela formulada por RUBIEL BUSTOS ESCÁRRAGA, a través de apoderado, contra el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 20 de mayo de 2011. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE