CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.33429 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33429 Acta No. 22 Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Ricardo Vélez Pareja contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 26 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Nación – Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia y el Consorcio FIDUFOSYGA 2005 – en su condición de administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía “FOSYGA”.
I.
ANTECEDENTES El señor Ricardo Vélez Pareja instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y vida digna, presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia y el Fondo de Solidaridad y Garantía “FOSYGA”.
Señaló que el día 22 de diciembre de 2010 presentó ante el Ministerio de la Protección Social, derecho de petición solicitando, a su vez, al FOSYGA, lo siguiente: “Certificación en la cual se señalen todos los aportes en salud efectuados por el suscrito o en nombre de Ricardo Vélez Pareja en dicha entidad desde el año 2003 a la fecha actual.
Amplío mi petición en el sentido de que también solicito se sirvan certificarme con detalles la cuantía que me exigen pague por concepto de aportes en salud e intereses correspondientes a los siguientes periodos: · De mayo a diciembre de 2003 sobre un salario de $3’000.000. · De enero a diciembre de 2004 sobre un salario de $3’000.000. · De enero a diciembre de 2005 sobre un salario de $3’500.000. · De enero a diciembre de 2006 sobre un salario de $3’500.000”.
Señaló que no ha recibido respuesta alguna a su derecho de petición; que verbalmente el funcionario le informó que debía una suma que supera los $30’000.000, la cual le resulta “imposible conseguir”, y que por causa de ello, a pesar de que el ISS ya reconoció su derecho a la pensión de vejez, no ha podido acceder a su efectivo disfrute pues en la resolución que así lo dispuso se consagró lo siguiente: “Dejar en suspenso el ingreso a nómina de la prestación hasta tanto el asegurado acredite en debida forma su retiro de la Universidad”, lo que aseguró, sucedió el 1 de enero de 2011.
La respuesta que echa de menos resulta necesaria por cuanto en la resolución por medio de la cual el ISS reconoció el derecho a la pensión de vejez, aparece que “es preciso dejar establecido que los aportes efectuados por el afiliado en calidad de trabajador independiente y como trabajador dependiente del sector privado entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de abril de 2006, el 1 de agosto de 2006 y el 30 de abril de 2008, no pueden ser tenidos en cuenta para el estudio de dicho período NO SE ACREDITA EL PAGO DE APORTES EN SALUD”.
Concluyó diciendo que “de allí la importancia que se me defina cuanto antes y se me CERTIFIQUE por parte de FOSIGA (sic) los aportes que he efectuado y sobre lo que debo pagar como aportes de salud, teniendo en cuenta que no he utilizado los servicios de salud del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS) en los últimos 20 años porque mi EPS es la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, a la cual he hecho importantes aportes en salud tal como me ha certificado dicha entidad”.
Pretende específicamente que se ordene quien corresponda, dar respuesta a la solicitud que elevó el pasado 22 de diciembre de 2010. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dio trámite a la acción de tutela por auto del 17 de mayo de 2011. Dentro del término de traslado correspondiente se incorporaron al plenario los siguientes escritos: Del Consorcio FIDUFOSYGA 2005, informando que “la solicitud de certificación de aportes presentada por el accionante fue atendida de manera oportuna mediante comunicación CMP – 394 – 11 del 20 de enero de 2011.
Asimismo porque respecto a los aportes en salud retroactivos el Consorcio no está facultado para realizar su liquidación, correspondiéndole al accionante realizarla para luego proceder al pago de acuerdo al procedimiento descrito anteriormente”. La Caja de Previsión Social manifestó, entre otras cosas, que “el señor Ricardo Vélez Pareja, efectivamente es afiliado a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, entidad en la cual se le han recibido los aportes reglamentarios (cotizaciones), que son remitidas por la Universidad de Cartagena, en las proporciones y fechas indicadas en la ley.
Sin embargo, es pertinente mencionar que el señor Ricardo Vélez Pareja, en las fechas y periodos que él manifiesta, efectuó cotizaciones en salud a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena. Asimismo, es también necesario anotar que para los periodos en los que el accionante ha trabajado como notario o como independiente, se le sugirió por parte de la Oficina de Afiliaciones de la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena que los cancelara directamente a las cuentas del FOSYGA, toda vez que por la especialidad del Sistema Universitario, no es pertinente que la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena los recibiera”; también anotó que “es evidente que el FOSYGA no ha dado respuesta de fondo a la solicitud por el accionante presentada, situación que, consecuentemente, amenaza o pone en riesgo las posibilidades del accionante de materializar cuantitativamente su expectativa pensional con el Seguro Social”.
Por su parte, el Ministerio de la Protección Social pidió al juez de tutela exonerarlo de toda responsabilidad en la medida en que el escrito cuya respuesta echa de menos el actor fue radicado ante el Consorcio Fidufosyga. El accionante allegó escrito por medio del cual constató haber recibido respuesta del Fidufosyga; sin embargo, dijo no satisfacerle pues la certificación enviada da cuenta de los aportes realizados por la Universidad de Cartagena, mas no de los que aquél hizo como persona natural; dijo que a pesar de que tiene recibos que dan cuenta de los aportes realizados de febrero a julio de 2007 como persona natural, continuó con los mismos sin que tenga forma de demostrarlo en la medida en que extravió los recibos correspondientes.
Insistió en que le urge la certificación que informe sobre los aportes realizados como persona natural, a partir del mes de agosto de 2007. El Tribunal profirió fallo el 26 de mayo de 2011. Luego de referirse al derecho fundamental de petición, denegó el amparo constitucional deprecado al no vislumbrar la alegada vulneración: asentó que la respuesta fue oportuna, concreta y congruente con lo solicitado.
El accionante impugnó. II. CONSIDERACIONES Revisado el asunto puesto a consideración de la Sala, se advierte que se encuentra acreditado que el accionante elevó derecho de petición ante el Consorcio Fidufosyga, solicitando una certificación “en la cual se señalen todos los aportes en salud efectuados por el suscrito en FOSIGA (SIC) durante el año 2007”, lo cual dista un poco de lo que, en su escrito de tutela, dijo haber solicitado a la entidad accionada.
Hecha tal aclaración, se tiene que a folios 31 y 32 del cuaderno principal, obra la respuesta que el Consorcio Fidufosyga 2005 brindó al accionante en la cual se le informa sobre los pagos de los periodos allí señalados, dentro de los cuales se encuentran los que, realizados por la Universidad de Cartagena, corresponden al año 2007. Obra prueba de que dicha respuesta se envió a su destinatario y de que éste efectivamente la recibió. Así las cosas, a primera vista, no se advierte la alegada vulneración del derecho fundamental del peticionario, quien ciertamente, como lo dijo el Tribunal, obtuvo respuesta de fondo a su solicitud.
Sin embargo, se advierte que el asunto que resulta de interés del accionante, tal y como lo señala en su derecho de petición, es que el Consorcio Fidufosyga le informe sobre el pago de los aportes que aquél realizó como persona natural, asunto sobre el cual no ha recibido respuesta alguna. Por ello, considera esta Sala de la Corte pertinente revocar el fallo impugnado, para conceder el amparo del derecho fundamental de petición y en ese sentido ordenar al Consorcio Fidufosyga dar respuesta al accionante, en los términos por él solicitados en el derecho de petición que elevó el pasado 22 de diciembre de 2010, esto es, pronunciándose sobre el pago de aportes que aquél realizó como persona natural.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental de petición del señor Ricardo Vélez Pareja; como consecuencia de ello se ordena al Gerente del Consorcio Fidufosyga 2005 dar respuesta al accionante, en los términos por él solicitados en el derecho de petición que elevó el pasado 22 de diciembre de 2010, esto es, pronunciándose sobre el pago de aportes que aquél realizó como persona natural durante el año 2007, para lo cual se le concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en el que se notifique de la presente decisión. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE