CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela segunda instancia 33418 FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela segunda instancia 33418 FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta número 203 Bogotá, D.C, veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por FERNANDO BAHAMÓN CESPEDES en contra del fallo proferido el 24 de agosto de 2007, mediante el cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ le negó el amparo de sus derechos a la confianza legítima y defensa presuntamente vulnerados por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor FERNANDO BAHAMÓN CESPEDES presenta un escrito confuso en el que expone lo siguiente: En virtud de su condición de desmovilizado solicitó se le reconociera la conexidad del delito de uso de documento público falso, en concurso con estafa y usurpación de funciones públicas por el cual está purgando una condena de treinta y seis (36) meses de prisión, con el de rebelión, ya que fue cometido cuando era militante del grupo subversivo FARC, del cual se desmovilizó de manera voluntaria para obtener los beneficios jurídicos que el gobierno nacional ofrecía. Por esta razón manifiesta que le solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia, le concediera la conexidad de los delitos, pero manifiesta que el Ministerio accionado alude la falta de competencia para acceder a su solicitud.
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Coordinador del Grupo de Justicia y Paz del Ministerio del Interior y de Justicia indicó que no le compete al gobierno nacional asumir funciones judiciales como son la suspensión de la orden de captura, o anular la condena que le fue impuesta o entrar a estudiar la conexidad, desconociendo el ejecutivo una decisión que hace tránsito a cosa juzgada.
Por su parte la Presidencia de la República indicó que en cuatro oportunidades ha elevado la misma pretensión y se le ha respondido que de conformidad con la resolución 513 que regula los derechos, compromisos y procedimientos para la entrega de beneficios a los desmovilizados, el accionante no tiene derecho por haber incumplido los compromisos adquiridos con la desmovilización, ya que salió de la zona de albergue y delinquió estando fuera, hechos por los cuales se encuentra cumpliendo pena.
La Asesora Jurídica del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, manifestó que al revisar la base de datos del Programa de atención al desmovilizado -PAHD- y las del Comité Operativo para la dejación de armas –CODA-, aparece que el accionante ha presentado diversas acciones de tutela con fundamento en la aplicación de los beneficios jurídicos contenidos en la Ley 782 de 2002 y Decreto 128 de 2003, tratando de engañar a dicho despacho, puesto que en las anteriores tutelas los operadores judiciales no han accedido al amparo reclamado.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo tras considerar que el accionante ha presentado un sinnúmero de tutelas ante varias autoridades y sin justificar en forma expresa su proceder. Por lo cual, a la Sala no le quedaba otro camino diferente que el de dar aplicación al inciso 1° del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 negando las pretensiones de BAHAMÓN CÉSPEDES.
LA IMPUGNACIÓN Notificada la sentencia, el actor impugnó la decisión, sin señalar los motivos del disenso, lo cual no constituye óbice para conocer del recurso, dado que para esta acción constitucional no se exige sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En vista de que el actor reclama con su demanda protección a los mismos derechos que ya en pasadas ocasiones ha solicitado en contra de las citadas autoridades, se hace imprescindible declarar la manifiesta temeridad con que fue interpuesta, señalando que por tratarse de una persona que se presume no es abogada, la Sala se abstendrá de sancionarlo, no sin antes prevenirlo para que se abstenga de incurrir en esta clase de comportamientos procesales.
Por estas razones, se declarará la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto que avocó conocimiento. Adicionalmente, debe destacarse que, revisado el sistema de control de procesos de esta Corporación, se encontró que el accionante ha presentado hasta el momento diez (10) acciones de tutelas con las mismas pretensiones ante varias autoridades, sin motivo expresamente justificado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el auto que avocó el conocimiento.
Segundo: Declarar la temeridad de la presente acción de tutela en aplicación del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: Prevenir el señor FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES, se abstenga de incurrir en esta clase de comportamientos procesales.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y archívese el expediente. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 5