CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 33414 JOS FIDOLO LOPEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 33414 JOSE FIDOLO LOPEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°189.
Bogotá, D.C, octubre cuatro (4) de dos mil siete (2007). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano JOSE FIDOLO LOPEZ, contra el Fiscal General de la Nación, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito, las Fiscalías Setenta y Una Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá y Cincuenta Delegada ante el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Por presuntas irregularidades en el desarrollo del proceso laboral que cursó en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta ciudad, el ciudadano atrás referenciado denunció penalmente a Luz Marina Toro Suárez, Ana Patricia Franco Duque, Carlos Manuel Angarita Salgado y Sergio Recueros Swonkin por el presunto delito de fraude procesal, diligencias que fueron asignadas a la Fiscalía Setenta y Una Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que mediante resolución del 17 de agosto del 2005 profirió a favor de los investigados auto inhibitorio por atipicidad de la conducta. 2.
La anterior decisión fue impugnada por el denunciante, y la Fiscalía Cincuenta Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, mediante resolución del 30 de julio del año en curso la confirmó. 3. Inconforme JOSE FIDOLO LOPEZ acude al juez de tutela para que previo los trámites constitucionales le ampare el derecho fundamental al debido proceso porque considera la decisión proferida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal accionada como una típica vía de hecho pues no tuvo en cuenta las copias que anexó estando en trámite el recurso de apelación, motivo por el cual solicita se revoque “ …la resolución de fecha 30 de julio de 2007… ”, se continué con la investigación y se compulsen las copias a los órganos de control para la respectiva investigación y sanción. TRAMITE DE LA ACCION: La Sala asumió el conocimiento del asunto y le comunicó lo pertinente a los despachos judiciales accionados, así como a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a interponer acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, acción que tiene carácter subsidiario y residual bajo el significado que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio previsto en el ordenamiento jurídico es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el que procede la tutela como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.
La solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano JOSE FIDOLO LOPEZ, así involucre a otras autoridades, sin lugar a dudas la dirige a cuestionar las decisiones judiciales proferidas dentro de la investigación penal que cursó contra Luz Marina Toro Suárez, Ana Patricia Franco Duque, Carlos Manuel Angarita Salgado y Sergio Recueros Swonkin, dejándose ver más su inconformidad con los criterios juiciosos y razonables que realizara la Fiscalía Cincuenta Delegada ante el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, para confirmar la resolución inhibitoria proferida por la Setenta y Una Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, circunstancia que hace que la solicitud de amparo elevada resulte a todas luces improcedente porque en la providencia cuestionada se resaltan las razones fácticas, jurídicas y jurisprudenciales que permitieron arribar al funcionario judicial accionado a la decisión objeto de cuestionamiento, máxime si se tiene en cuenta que uno a uno fueron analizados los cuestionamientos puestos de presente por el libelista y que llevaron finalmente al funcionario de segunda instancia a señalar que: “Pese a la postura asumida por el recurrente doctor JOSE FIDOLO LOPEZ, se tiene que de las pruebas aportadas a la presente investigación, no se demuestra que haya sido utilizado medio fraudulento para inducir en error a un servidor público para obtener una decisión contraria a la ley (Juez 5 Laboral del Circuito y demás instancias), exigencia ésta que constituye un requisito sine quanon para la tipificación del delito de fraude procesal consagrado en el Codificador Penal.
(…) Por otro lado se aparta esta Delegada de la respetable posición del recurrente cuando señala que el caudal probatorio arribado al expediente no fue valorado en forma integral y que por tal razón se incurrió en violación al debido proceso. Contrario a lo señalado encuentra la Delegada que fueron valoradas las pruebas arribadas que hacen parte del proceso del cual conoció el Juzgado 5 Laboral, el Tribunal, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, pruebas que fueron allegadas al expediente y que acorde con lo expuesto por el Fiscal de primer grado fueron el soporte de la decisión que hoy es materia de impugnación”. 3.
Así las cosas, queda en evidencia que la fiscalía accionada previo el estudio de todo lo acervo probatorio, explicó de forma juiciosa y razonada los motivos que de conformidad con lo previsto en el artículo 327 de la ley 600 de 2000 permitían proferir resolución inhibitoria a favor de Luz Marina Toro Suárez, Ana Patricia Franco Duque, Carlos Manuel Angarita Salgado y Sergio Recueros Swonkin, circunstancia que constituye razón suficiente para que la Sala niegue la presente petición de amparo. 4.
Además, la proyección material del principio de autonomía de la función jurisdiccional imposibilita deslegitimar lo decidido por el simple hecho de no ser compartido por quien ahora formula el reproche. Tampoco se puede olvidar que en sede de tutela no es posible efectuar una nueva valoración sobre el asunto reseñado como si dicho mecanismo fuera el escenario natural para intentar imponer un criterio particular. 5.
Finalmente, la Sala no accederá a la solicitud de compulsación de copias que depreca el libelista, pues si él considera que ha sido víctima de atropellos por parte de funcionarios del Estado, está en todo su derecho de acudir a las autoridades competentes y bajo su responsabilidad colocar las respectivas denuncias. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por JOSE FIDOLO LOPEZ. Y, 2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 7