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T-33412 (11-10-07) Debido porocesoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 33.412 LELIO NEVARDO ÁVILA SANTANA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA NÚMERO 1 DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.194 Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mi siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor Lelio Nevardo Ávila Santana, quien se encuentra detenido en la cárcel de Cómbita (Boyacá), acusado de un delito de tráfico de estupefacientes, contra el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que se hizo extensiva al Tribunal Superior de la misma ciudad, despachos que se han negado a enviar el proceso seguido en su contra a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, omisión que ha afectado su derecho al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra del accionante se profirieron sentencias condenatorias de primera y segunda instancia. Por esa razón, ha pedido que el expediente sea remitido a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Como los accionados no han accedido a ello, lesionan su derecho al debido proceso porque no ha podido solicitar redosificación de la pena, rebaja de ésta, ni permisos administrativos.

Solicita se ordene a los funcionarios que trasladen el proceso. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Juez 7° Penal del Circuito Especializado y uno de los magistrados del Tribunal de Bogotá piden se desestime la tutela, porque el expediente se encuentra en trámite del recurso de casación, razón por la cual no es viable el envío a los jueces ejecutores, lo que ha sido informado al actor, quien puede hacer las peticiones respectivas ante el juez de primera instancia. CONSIDERACIONES 1.

La Sala no concederá la protección solicitada, porque los jueces accionados no han lesionado el derecho fundamental al debido proceso, que se hace consistir en que no han enviado el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. 2. Si bien es verdad que el accionante ha reclamado en varias oportunidades la remisión del proceso a los jueces ejecutores, también lo es que en las mismas ocasiones se ha dado respuesta a sus peticiones, con la explicación sobre que ello no es viable, toda vez que a nombre de otros acusados se interpuso recurso de casación, que se encuentra en trámite.

También se le ha dicho que esas impugnaciones suspenden la ejecutoria de la sentencia hasta tanto el recurso extraordinario sea resuelto y que sin tal firmeza no pueden adquirir competencia los jueces de ejecución. 3. Pero esa circunstancia no obsta, como erradamente cree el demandante, para que pueda hacer solicitudes como las que menciona en su escrito, las que, afirma, no ha presentado por aquella omisión. Su equivocación reside en la creencia de que asuntos como libertades, rebajas punitivas, concesión de beneficios administrativos solamente puede atenderlos el juez de ejecución de penas, cuando lo cierto es que, como bien lo afirma el juez especializado, hasta tanto se surta el recurso de casación, tales reclamos deben hacerse ante el juez de primera instancia, que está obligado a resolverlos.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. No Tutelar los derechos fundamentales reclamados por el señor Lelio Nevardo Ávila Santana. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

Notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1