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T-33407 (04-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

TUTELA 33.407 ROCIO CIFUENTES ROMERO TUTELA 33.407 ROCIO CIFUENTES ROMERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No189 Bogotá, D. C., cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por la señora ROCIO CIFUENTES ROMERO, contra el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 8º Penal del Circuito de Bogotá, por presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho a la defensa.

ANTECEDENTES 1. Los hechos narrados y la tutela interpuesta Manifiesta la accionante que el 30 de marzo de 2003 fue aprehendida en el Aeropuerto El Dorado de esta ciudad por autoridades de emigración, cuando pretendía salir del país a la ciudad de Nueva York (Estados Unidos), por haber presentado el pasaporte colombiano No 338676 y adjunto a éste, una visa americana a nombre de Blanca Cecilia Correa Hernández que resultaron plagiados.

Esos documentos, así como los carnets de las empresas “Scargo Almacén de Textiles Ltda.”., y “Famisanar” y la licencia de conducción, a nombre de la misma señora le fueron retenidos. Por los anteriores hechos, el 31 de agosto de 2006 la Fiscalía 118 de Bogotá profirió acusación y luego remitió las diligencias al Juzgado 8º Penal del Circuito.

Ante ese despacho aceptó los cargos formulados y se sometió a sentencia anticipada. Mediante fallo del 22 de marzo de 2007, fue condenada a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión como determinadora del delito de falsedad material en documento público agravado por el uso, en concurso sucesivo y homogéneo con falsedad material en documento público agravada por el uso.

En el numeral quinto del fallo, se ordenó compulsar copias ante la autoridad competente para que se investigue la falsificación en que pudo haber incurrido por la licencia que aparece con su fotografía y a nombre de Blanca Cecilia Correa Hernández. Ante esa sorpresiva determinación, apeló la sentencia y el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 30 de julio de 2007 se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno, con argumentos que vulneran flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de legalidad y la prohibición de la doble incriminación. También observa la actora, que la fiscalía la acusó por el delito de falsedad material en documento público agravado por el uso, mientras que el juzgado la condenó por la misma conducta punible en concurso sucesivo y homogéneo y la orden de investigar nuevamente la falsedad le agrava su situación y atenta contra la seguridad jurídica, máxime cuando el Tribunal se abstiene de conocer la apelación, porque el juez es autónomo de ordenar las investigaciones cuando estime que se vulneran tipos penales contemplados en la ley.

Luego de referir conceptos doctrinales y jurisprudenciales sobre el tema, solicita la accionante se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene al Juez 8º Penal del Circuito de Bogotá y a la Sala Penal del Tribunal Superior, que dejen sin efecto el numeral 5º de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2007 2. La respuesta y la intervención El Dr. Dagoberto Hernández Peña, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, manifiesta que la tutela deviene improcedente por las siguientes razones: a) Legal y jurisprudencialmente ese mecanismo no procede contra decisiones judiciales. b) Excepcionalmente procede cuando la providencia judicial constituye una vía de hecho, pero en este caso, la proferida por la colegiatura se dictó atendiendo las exigencias legales y respetando el debido proceso y el derecho a la defensa. c) Al tenor de lo dispuesto en el artículo 230 de la Carta Política, los funcionarios judiciales, en la labor de administrar justicia, solo están sometidos al imperio de la ley. d) En ningún momento se desconocieron los derechos fundamentales de la actora, ni de alguna de las partes que participaron en el proceso.

La Fiscal Seccional 118 hizo llegar fotocopia de la decisión proferida el 31 de agosto de 2006, y señala que el cuerpo de esa providencia se ilustra la óptica desde la cual se valoró la actuación. CONSIDERACIONES El amparo propuesto será negado por cuanto de manera clara se advierte que se acude a él como instancia adicional, alternativa y supletoria a los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

En efecto, la normatividad procesal penal otorga la posibilidad de acudir a los recursos ordinarios y también al extraordinario de casación, a quien considere que por virtud de una sentencia se le ha violado alguna garantía o derecho legal o constitucional, o pretenda alegar asuntos tales como el desconocimiento del non bis in ídem o la doble valoración de un hecho, para plantear sus argumentos y lograr, entonces, que el superior revoque o modifique la decisión de la cual discrepa.

El amparo constitucional no fue consagrado como una última herramienta frente a la negligencia, desidia o indiferencia del interesado. Si bien es cierto que, en este caso, la actora recurrió la sentencia de primera instancia, no lo hizo frente a todos los tópicos que involucra en el escrito de tutela. Además, tuvo la oportunidad de interponer legalmente recurso extraordinario de casación, pero no lo hizo o por lo menos, en la foliatura no se advierte que haya acudido a ese mecanismo en procura de defender sus intereses.

En consecuencia, no puede ahora pretender enmendar su error a través del mecanismo de la tutela. No obstante, todavía tiene la posibilidad de acudir a los mecanismos legales, ante el despacho judicial que le corresponda adelantar la investigación por la presunta falsedad, dispuesta por el juzgador de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la tutela incoada por la señora ROCÍO CIFUENTES ROMERO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7